Mediante Res. 262/2020 el Ministerio de Trabajo, crea el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTUR), destinado a monotributistas y autónomos que no trabajen en relación de dependencia y no tengan empleados, entre otros requisitos. El plazo para completar la solicitud es de 5 días corridos a partir de hoy.
Resolución 262/2020 - Ministerio de Turismo y Deportes
Visto y considerando
VISTO el Expediente N° EX -2020-37374729-APN-DDE#SGP, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, el Decreto 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que en razón de la situación de emergencia declarada, y con el fin de resguardar a la población de la exposición al virus y prevenir su propagación, fueron adoptadas distintas medidas desde el Gobierno Nacional, tendientes a limitar la circulación y el desarrollo de ciertas actividades.
Que en ese marco no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.
Que la merma de la actividad afectó de manera inmediata y aguda a todo el sector turístico, pero particularmente y con mayor crudeza a las personas que llevan adelante pequeños emprendimientos vinculados al sector.
Que es intención de esta Cartera auxiliar a los trabajadores y trabajadoras a través de un programa de asistencia para personas prestadoras de servicios turísticos cuyas fuentes de ingresos se han visto afectadas con motivo de la emergencia pública en materia sanitaria.
Que en virtud de ello, se destinará para esta convocatoria la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) pudiéndose realizar nuevas convocatorias en el futuro de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria existente.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO de este Ministerio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.
Articulado
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos (APTUR), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO del PROGRAMA DE AUXILIO A PRESTADORES TURÍSTICOS que, como Anexo IF-2020-38581311-APN-SSDE#MTYD forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Convócase a personas prestadoras de servicios turísticos, por el plazo de CINCO (5) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, a presentar las solicitudes de apoyo económico de acuerdo a lo establecido en el Reglamento aprobado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) Evaluar las presentaciones que se efectúen en el marco del APTUR; ii) Determinar las personas prestadoras de servicios turísticos que cumplen con los requisitos establecidos en el REGLAMENTO; iii) Seleccionar a las personas beneficiarias de conformidad a los establecido en el REGLAMENTO; iv) Prorrogar los plazos establecidos en la presente resolución; v) Efectuar nuevas convocatorias en el marco del APTUR; vi) Dictar las normas complementarias que estime necesarias para la implementación del APTUR.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Matías Lammens