Se establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” entre los días 26 de mayo hasta el 1 de junio, así como las páutas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas. El mismo plazo regirá para los solicitantes del “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”.
Resolución 267/2021: Repro II e Independientes Sectores Críticos
Visto y considerando
VISTO el Expediente N° EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros 24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, 198 del 16 de abril de 2021 y 201 del 19 de abril de 2021 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este Ministerio, el “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 266 del 21 de mayo de 2021 se extendió al mes de mayo de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” y se amplió a trabajadoras y trabajadores independientes que tengan declarado como actividad principal al 12 de marzo de 2020, ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), identificada en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, las que se especifican en el ANEXO II de dicha resolución.
Que además, por dicho acto administrativo, se sustituyó la denominación de “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” por la de “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos” y se aumentó el monto del beneficio a PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).
Que a su vez, por la citada resolución se establecieron medidas transitorias en el ámbito del Programa REPRO II, con motivo de las medidas de prevención establecidas mediante el Decreto Nº 235 del 8 de abril de 2021 y subsiguientes en el marco de la Pandemia del COVID-19, se modificó el listado de sectores afectados no críticos y críticos y se fijó el monto del subsidio para los sectores críticos y el Sector Salud en PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000).
Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder los beneficios establecidos en el “Programa REPRO II” y el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”, se estima necesario establecer el plazo para la inscripción a los citados Programas para el período correspondiente a los salarios devengados en el mes de mayo de 2021, a través del servicio web del Programa, en la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Articulado
ARTÍCULO 1°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de mayo de 2021, el cual estará comprendido entre el 26 de mayo y el 1° de junio de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): abril de 2019 y abril de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Abril 2021.
ARTÍCULO 3°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, para el período correspondiente al mes de mayo de 2021, el cual estará comprendido entre el 26 de mayo y el 1° de junio de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.