Se ha incorporado en Simplificación Registral una nueva sección para poder informar la jurisdicción laboral en la que el empleador rubrica su libro especial de acuerdo al art. 52 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.

En el caso de obligados a Libro de Sueldos Digital, es necesaria la actualización de la información, ya que a partir del 01/11/2021 será requisito para realizar cualquier actualización en el servicio Simplificación Registral. -Resolución Resolución General 3781/15, Art 4°, a)- a)

Para el resto de los empleadores no obligados a Libro de Sueldos Digital Digital, la indicación de la jurisdicción será optativa. Si bien tendrán la posibilidad de actualizar la jurisdicción, hacerlo o no, no será condicionante en el uso de las funcionalidades de Simplificación Registral.

AFIP - Simplificación Registral: Actualización de Jurisdicción

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