En relación al Plan Permanente - RG 4268, la AFIP decidió extender la vigencia de la modificación transitoria dispuesta a la cantidad de planes, cuotas y topes en la tasa de financiamiento, así como a los cambios introducidos por la Res. 5.057/2021, en la cantidad máxima de cuotas, para los casos de deudas con ajuste de fiscalización. En lo que respecta al Miniplan de Ganancias y Bienes, no se considerará la Categoría SIPER (A a D).

AFIP - Res. Gral. 5305/2022 - Miniplan y Plan Permanente

Procedimiento. Regímenes de facilidades de pago. Resoluciones Generales Nros. 4.057, 4.268 y 4.959, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

  • Visto y considerando
  • Articulado

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de enero de 2023, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones respecto de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiación prevista en la última norma citada, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/12/2022”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/01/2023”.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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