La AFIP habilitará en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “ALTA YA” que permitirá a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) comunicar de manera definitiva o provisoria las altas de cada uno de los trabajadores que incorporen a su nómina de personal.

Resolución General 5448/2023

Seguridad Social. Registro de relaciones laborales. “ALTA YA” en la aplicación móvil “Mi AFIP”. Simplificación registral. Resolución General Nº 2.988, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Visto y considerando

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-02719084- -AFIP-SPNDVDMSI#SDGCOSS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2.988, sus modificatorias y complementarias, se aprobó el sistema denominado “Simplificación registral”, a través del cual se formalizan las comunicaciones referidas a las altas, bajas o modificaciones correspondientes a cada uno de los trabajadores que incorpore o desafecte el empleador dentro de su nómina salarial ante el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”.

Que dicha norma estableció que los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) utilizarán la modalidad de transferencia electrónica de datos, vía “Internet”, debiendo acceder al sistema “Simplificación registral” a través del sitio “web” de esta Administración Federal con Clave Fiscal habilitada conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 5.048 y su modificatoria.

Que el desarrollo de la aplicación móvil “Mi AFIP” dio lugar a la instrumentación de determinadas funcionalidades, a fin de acceder a diversas gestiones de manera más ágil y sencilla.

Que es objetivo permanente de este Organismo, simplificar y facilitar la realización de los trámites y procedimientos mediante la optimización de recursos tecnológicos que garanticen la integridad, transparencia y seguridad de la información.

Que en concordancia con ello, se estima oportuno habilitar en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “ALTA YA” para que los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) puedan registrar el alta de manera definitiva o provisoria de aquellos trabajadores que se incorporen a su nómina.

Que asimismo, se establece que los registros creados a partir de la modalidad mencionada en el párrafo precedente se replicarán en el sistema “Simplificación registral”, y tendrán los mismos efectos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Habilitar en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “ALTA YA” que permitirá a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y obligados en los términos de la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias, comunicar de manera definitiva o provisoria las altas de cada uno de los trabajadores que incorporen a su nómina de personal.

La aludida funcionalidad coexistirá con la modalidad de presentación de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos prevista en el artículo 10 y siguientes de la resolución general citada en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 2°.- Los empleadores podrán cumplir con la obligación de registrar las altas de las relaciones laborales accediendo mediante la aplicación móvil a los siguientes servicios, en relación con cada uno de los trabajadores que incorporen a su nómina:

1) Módulo Alta Definitiva.

2) Módulo Alta Provisoria.

MÓDULO ALTA DEFINITIVA

ARTÍCULO 3°.- Los empleadores que cuenten con todos los datos necesarios requeridos por el artículo 5° de la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias, podrán registrar el alta definitiva del personal ingresando a la opción “ALTA YA” de la aplicación móvil “Mi AFIP”, seleccionando el “Módulo Alta Definitiva”, al que deberán acceder con Clave Fiscal habilitada conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 5.048 y su modificatoria.

Para poder hacer uso de este módulo, el empleador deberá tener actualizados sus datos en el sistema “Simplificación registral”, a saber: fecha de inicio de actividad, domicilio de explotación, convenios colectivos de trabajo, obra social y registrada la jurisdicción de controlador de documentación laboral, de corresponder.

En caso de que alguno de los datos mencionados no se encuentren previamente informados por parte del empleador, la aplicación indicará que para avanzar en la registración deberá actualizar los mismos en el sistema “Simplificación registral”.

Al finalizar la carga de los datos, la aplicación emitirá una constancia del registro de alta del tipo “AM - Alta Ya Definitiva”, del mismo tenor y efectos a la que se obtiene al tramitar el alta accediendo al sistema “Simplificación registral” a través del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar), cuyo modelo se agrega en el Anexo (IF-2023-02925505-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

MÓDULO ALTA PROVISORIA

ARTÍCULO 4°.- Los empleadores que en razón de las particularidades de la actividad requieran tramitar altas de trabajadores de manera inmediata y no cuenten con la totalidad de los datos enunciados en el artículo 5° de la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias, al momento de inicio de la relación laboral, podrán tramitar el alta provisoria del personal que incorporen a su nómina salarial seleccionando el “Módulo Alta Provisoria”, al que podrán acceder sin Clave Fiscal.

El “Módulo Alta Provisoria” requerirá el ingreso de los siguientes datos:

-CUIT del empleador

-CUIL del trabajador

-Domicilio de explotación de la actividad

-Actividad económica

-Fecha de inicio de la relación laboral

Una vez completados y conformados los datos señalados, la aplicación emitirá un “dígito verificador” consistente en un código único que deberá conservarse a disposición de este Organismo, hasta obtener el acuse de recibo que respalda el alta definitiva en el sistema “Simplificación registral”. El mismo será identificado como registro “AJ - Alta Ya Pendiente de Confirmación”.

Posteriormente, a efectos de perfeccionar el registro y obtener el alta definitiva de la relación laboral, el empleador contará con CINCO (5) días corridos a partir de la CERO (0) hora del día siguiente al del alta provisoria para perfeccionar el alta definitiva a través del “Módulo Alta Definitiva” de la aplicación, o accediendo al sistema “Simplificación registral” mediante el sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal.

El alta perfeccionada -resultante de un alta provisoria- se registrará bajo el tipo de operación “AL - Alta Ya Provisoria Confirmada vía app” o “AK - Alta Ya Provisoria Confirmada vía SR”.

En caso de no completar el registro para acceder al alta definitiva en el plazo señalado, el trámite de alta provisoria será anulado de manera automática, perdiendo todos sus efectos.

Del mismo modo, el empleador podrá anular el trámite de alta provisoria accediendo al “Módulo Alta Definitiva” con Clave Fiscal.

CONSULTAS DE ALTAS PROVISORIAS

ARTÍCULO 5°.- Los usuarios podrán consultar y perfeccionar los registros ingresados de manera provisoria, pendientes de conformación y no expirados en los términos previstos en el cuarto párrafo del artículo 4° de la presente, a través del “Módulo Alta Definitiva”, en el que se listarán las relaciones pendientes.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 6°.- Las novedades y los aspectos inherentes a esta nueva funcionalidad móvil podrán consultarse en el micrositio “Simplificación registral” (https://www.afip.gob.ar/simplificacionregistral/), seleccionando la opción “ALTA YA”.

ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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