Establécense los sueldos básicos para el personal no docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada.
Consejo Gremial de Enseñanza Privada
SALARIOS
Resolución 1/2012
Bs. As., 13/3/2012
VISTO las atribuciones conferidas por los artículos 18º, inc. b, y 31, inciso 2º, de la Ley 13.047, y
CONSIDERANDO:
Que el representante gremial del personal no docente ha solicitado por ante este Consejo se apruebe una recomposición salarial del sector para aquellos que desempeñan tareas en la ZONA 1, conforme Resolución Nº 2 - CGEP - 2011, mediante Actuación Interna Nº 39/2012.
Que este Consejo Gremial de Enseñanza Privada ha considerado oportuno otorgar un incremento salarial personal no docente comprendido en el inciso b) del art. 18 de la Ley 13.047.
Que, por sesión de fecha 13 de marzo de 2012, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus artículos 18, inciso b), y 31.
Por ello, en uso de facultades propias,
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer para todo el personal no docente incluido en el artículo 18, inciso b), de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el art. 2º, inciso a), de la referida normativa - ZONA 1, los siguientes sueldos básicos:
A partir del 1 de marzo de 2012:
- Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales: $ 3.769,00
- Personal Administrativo, por hora semanal de 60 minutos: $ 101,58
Art. 2º — Establecer para todo el personal no docente incluido en el artículo 18, inciso b), de la Ley 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el art. 2º, incisos b) y c), de la referida normativa - ZONA 1, los siguientes sueldos básicos:
A partir del 1 de marzo de 2012:
- Personal de Maestranza y Servicios, por 48 hs. semanales: $ 3.769,00
- Personal Administrativo, por 48 hs. semanales: $ 3.769,00
Art. 3º — Cuando el personal a que se refieren los artículos 1º y 2º cumpla tareas en tiempo inferior a 48 horas semanales, el sueldo mínimo se establecerá en forma proporcional.
Art. 4º — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza o denominación, los empleadores se encontraran abonando a su personal con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución.
El cumplimiento de esta Resolución no podrá importar en ningún caso disminución alguna de la retribución que el personal percibe en la actualidad.
Art. 5º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados remitiendo copia a los Ministerios de Educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a sus efectos.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Elena Otaola. — Manuel Gómez. — Pablo Olocco. — Norberto Baloira. — Guillermo Marconi. — Hector Neri. — Enrique Martín. — Silvia Squire. — Erica V. Covalschi. — Edgardo Rodríguez. — Jorge Kalinga. — Alicia Velich.