La libreta de trabajo de los empleados del servicio doméstico tiene el carácter de instrumento público y es un documento probatorio de la relación laboral. Será expedida y rubricada gratuitamente a solicitud del trabajador por la oficina del Ministerio de Trabajo que corresponda a su domicilio.

Documentación a presentar en la Provincia de Buenos Aires

Para obtener la libreta, el interesado presentará ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo los siguientes documentos:

  1. Certificado de buena salud que acredite aptitud para el trabajo emanado de organismo oficial de la Provincia de Buenos Aires. El certificado deberá ser renovado anualmente.
  2. Documento de identidad;
  3. Dos fotografías tipo carnet.

Contenido de la libreta

  1. Nombre apellido, domicilio, CUIL, foto y firma del trabajador.
  2. Nombre, apellido, domicilio y firma de los sucesivos empleadores.
  3. Categoría del trabajador.
  4. Fecha de ingreso y egreso.
  5. Horario de trabajo, días de descanso semanal y vacaciones anuales.
  6. Sueldo abonado mes por mes, con detalle de los sucesivos aportes y contribuciones a los respectivos organismos de la Seguridad Social efectuados y, cuotas sindicales aportadas en el supuesto que el trabajador se encuentre afiliado a un sindicato con personería gremial.
  7. Anotación del preaviso por parte del empleador o del empleado.
  8. El texto del decreto ley 326/1956, del decreto 7979/1956, de la ley 25239 o la que en el futuro la reemplace, de la presente resolución, y las disposiciones del Código Penal que sancionan la adulteración, falsificación o supresión de documentos públicos.

Guarda

La libreta deberá permanecer en poder del empleador en el lugar de la prestación de servicios, debiendo ser devuelta al trabajador al finalizar la relación laboral en un plazo no mayor a cinco días corridos.

El empleador al entregar la libreta de trabajo deberá exigir al empleado constancia de su recepción, en la que deberá constar la fecha de la entrega y la firma del trabajador.

Duplicados

En el supuesto de extravío de la libreta o que el trabajador labore para dos empleadores en forma simultánea, la Delegación Regional de Trabajo y Empleo que corresponda expedirá gratuitamente a solicitud del trabajador, los ejemplares pertinentes de la libreta de trabajo.

Infracciones y sanciones - Ley 12415

Infracción Graduación Sanción
Contratación y/o continuidad de la relación laboral con un trabajador del servicio doméstico que carezca de su correspondiente libreta de trabajo conforme las previsiones enunciadas anteriormente Muy grave Multa de $ 250 a $ 1.000 por cada trabajador afectado
Falta de registro en la libreta de trabajo por parte del empleador de alguno de los datos que se enumeraron anteriormente (Ver "Contenido de la libreta") y la falta de entrega de la libreta al trabajador al finalizar la relación laboral dentro del plazo de cinco días corridos. Grave Multa de $ 1.000 a $ 5.000 por cada trabajador afectado

 

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