Calculadora de sueldos para empleados de agencias de viajes y turismo ( CCT 547/08 ) actualizada con el bono de fin de año ( $ 5.000 ) y el último acuerdo salarial firmado en octubre de 2018 ( +10% ).

 

Acuerdo 2018

  • Se pacta un incremento remunerativo del 15% a pagar en dos tramos ( sobre el básico vigente en abril 2018 ):
    • 10% en mayo
    • 5% en septiembre
  • En octubre se pactó un incremento adicional del 10% a pagar a partir del mes de noviembre de 2018 ( Ver acuerdo aquí ).
  • El incremento será proporcional a la jornada.
  • Aporte solidario a OSECAC: se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo comprendido entre el mes de mayo/2018 y el mes de abril/2019 ambos inclusive, un aporte de $ 100 mensuales a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 547/08 y afiliados a la OSECAC.
  • Descargar acuerdo aqui.

Acuerdo 2017

Acuerdo Marzo 2018 - Complementario

  • Acuerdo complementario al Acuerdo 2017
  • Se pactá un incremento del sueldo básico del 6% a pagar en dos tramos no acumulativos del 3% en los meses de marzo y abril de 2018, sobre los valores vigentes al mes de mayo de 2017.
  • El incremento será proporcional a la jornada.
  • Texto completo aquí.

Acuerdo Mayo 2017

  • Se acordó un aumento del 20% a pagar en dos tramos no remunerativos del 10% desde mayo y de otro 10% a partir de agosto.
    • En el recibo de sueldo se liquidará bajo la denominación "acuerdo mayo 2017"
    • Sobre dichas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y los aportes del trabajador establecido por el artículo 32 del Convenio Colectivo N 547/08, inciso 1 y 2.
    • A partir de enero de 2018 dicha suma pasará a formar parte del sueldo básico.
    • Tendrá caracter no remunerativo solamente a los efectos previsionales, debiéndose calcular sobre dichas sumas los adicionales de covenio, horas extras, feriados, vacaciones, sueldo anual complementario, entre otros.
  • Se acuerda por única vez otorgar con carácter extraordinario y excepcional (art. 6 Ley 24241) una asignación no remunerativa de $ 2.000.- pagadero en el mes de diciembre de 2017, los que serán abonados hasta el día 20 de dicho mes.
    • En el recibo de sueldo figurará como "Suma no remunerativa diciembre 2017"
    • Será condición para la percepción de esta gratificación, que el trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota.
    • No podrá ser absorbido ni compensado bajo ningún concepto.
  • Todas las sumas aquí pactadas serán proporcionales a la jornada trabajada para aquellos contratados a tiempo parcial o reducido.
  • Aporte solidario a OSECAC: se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo comprendido entre el mes de mayo/2017 y el mes de abril/ 2018 ambos inclusive, un aporte de $ 100 mensuales a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 547/08 y afiliados a la OSECAC.

Texto Acuerdo 2017

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 2017, se reúnen en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS —F.A.E.C.Y.S. — los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZÁLEZ. Jorge A. BENCE, Guillermo PEREYRA, CESAR GUERRERO y Daniel LOVERA y los Dres. Alberto TOMASSONE, Jorge Emilio BARBIERI y Pedro SAN MIGUEL constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAEVYT), Fabricio DI GIAMBATISTA, Alejandro SANS, Adrián MANZZOITI, Walter RODRIGUEZ, Gustavo HANI, Gerardo BELIO, Agustín Alejandro BEVERAGGI y Pascual A. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Viamonte 640 piso 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las partes firmantes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de la actividad de turismo; y luego de las tratativas mantenidas las partes n conjunto y en el marco del CCT N O 547/08.

Primero: Las partes pactan incrementar en un 20 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N 547/08, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo.

El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1 de mayo de 2017 hasta el 30 de Abril de 2018, sin perjuicio del compromiso asumido por las partes, en el Art. SEPTIMO del presente Acuerdo.

Segundo: El mencionado incremento se abonará no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

Inc. a) Un 10 % del total acordado se abonará a partir del mes de mayo de 2017 como no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2017.

Inc. b) Un 10 % del total acordado se abonará a partir del mes de agosto de 2017 como no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2017.

Los incrementos previstos se aplicarán sobre la totalidad de los adicionales previstos en el CCT 547/08.

A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de mayo de 2017.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Tercero: Ambos incrementos a partir del 1 de enero 2018 será incorporado en su totalidad como remunerativo - es decir como un veinte (20%) a las escalas de salarios básicos de la actividad vigentes.

Mientras dichos incrementos mantengan su carácter no remunerativo se liquidarán, cada uno de ellos desde su otorgamiento como tales y hasta el mes de diciembre de 2017, inclusive en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "acuerdo mayo 2017"

Sin perjuicio de ello, las partes de común acuerdo y con la finalidad de preservar la integridad del salario de los trabajadores, establecen conformar las nuevas escalas salariales que tendrán plena vigencia a partir del 1 de Enero de 2018. A todo efecto se las anexan al presente Acuerdo, en razón de ser parte integrarte del objeto del mismo

Cuarto: Sobre los importes que resulten del incremento pactado en el presente Acuerdo, se aplicará el equivalente al adicional por asistencia y puntualidad del artículo 120, inciso b). del C.C.T. 547/08.

Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y los aportes del trabajador establecido por el artículo 32 del Convenio Colectivo N 547/08, inciso 1 y 2.

En virtud de lo precedentemente expuesto, las partes hacen saber que en el marco de la Res. Gral. AFIP 3.279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.

Ambos incrementos tendrán el carácter de suma no remunerativas al solo efecto previsional, por lo que deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT N 547/08, enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2016 y computo de las vacaciones 2017, sueldo anual complementario, horas extras y feriados nacionales.

En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2017, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo a junio del año 2017 como así también en el caso del sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre del año 2017, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de julio a diciembre de 2017.

En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad prevista en Art.177 y concordantes de la LCT, todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se convertirán desde ese momento en sumas remunerativas, a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas no remunerativas que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, vencida su licencia, mantengan dicho carácter, el empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este acuerdo.

Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (Ley 24.557), los emolumentos correspondientes a dicho período se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento conforme lo estipulado por el Art. 6 0 del Decreto 1694/09.

Las sumas no remunerativas que se estén abonando, conforme al presente Acuerdo, al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones a que diera lugar la referida disolución.

Quinto: Ambos incrementos que han sido calculados conforme a los valores de las escalas vigentes a Mayo de 2017 (según lo establecido en el Artículo Segundo) será incorporado en su totalidad a las escalas de salarios básicos de la actividad y así pasará a tener naturaleza remunerativa a todos los efectos legales y convencionales, y se incorporará - en su valor nominal - a los salarios básicos convencionales que perciben los trabajadores comprendidos en el presente Acuerdo Colectivo.

A tal efecto no se computará para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al adicional por asistencia y puntualidad del artículo 120, inciso b) del C.C.T. 547/08, toda vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el artículo cuarto, último párrafo, del presente acuerdo complementario.

Sexto: Asimismo se acuerda por única vez otorgar con carácter extraordinario y excepcional (art. 6 0 Ley 24241) una asignación no remunerativa de pesos dos mil ($ 2.000.-) pagadero en el mes de diciembre de 2017, los que serán abonados hasta el día 20 de dicho mes.

La suma antedicha será abonada por el empleador utilizando el concepto de "Suma no remunerativa diciembre 2017"

Será condición para la percepción de esta gratificación, que el trabajador incluido tenga relación laboral vigente al tiempo del pago de cada cuota.

El mencionado importe de carácter no remunerativo no podrá ser absorbido ni compensado bajo ningún concepto.

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, la suma antedicha resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Séptimo: Respecto a las escalas de salarios básicos convencionales que tendrán vigencia a partir de ene de 2018, las partes firmantes de este Acuerdo Colectivo asumen el compromiso de reunirse en el mes de noviembre de 2017 y enero de 2018, a fin de analizar los incrementos salariales atento a las variaciones económicas que podrían haber afectado las escalas salariales pactadas en este acuerdo y desde la vigencia del mismo.

Octavo: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1 de abril de 2017 y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

Noveno: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales en provincias y/o regiones.

Decimo: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo comprendido entre el mes de mayo/2017 y el mes de abril/ 2018 ambos inclusive, un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 547/08 y afiliados a la OSECAC. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de pesos cien ($ 100) mensuales. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador, a partir del mes de mayo de 2017 y depositada a la orden de OSECAC.

Teniendo en cuenta la naturaleza y destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro cualquiera sea la forma de liquidación de su remuneración.

Decimo Primero: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, ratifican el compromiso a gestionar:

a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes.

b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguientes condiciones:

El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de pesos cinco ($ 5000) por mes.

Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $ 50.000.- (pesos cincuenta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a pesos dos mil ($ 2,.000) por cuota.

c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas, a quienes espontáneamente y sin intimación previa lo soliciten con anterioridad al 30 de julio de 2017, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al Fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el Artículo 32 del Convenio Colectivo N 547/08, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas.

Décimo Segundo: En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT N 547/08, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.

Décimo Tercero: Las partes ratifican en este acto una Comisión Permanente de Negociación Colectiva, la que estará integrada por los siguientes miembros titulares por el sector sindical los señores Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Cesar GUERRERO, Guillermo PEREYRA y Daniel LOVERA y los miembros suplentes Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge BARBIERI y por el sector empresario Fabricio Dl GIAMBATISTA, Adrián MANZZOTTI, Walter RODRIGUEZ, Gustavo HANI, Gerardo BELIO, Agustín Alejandro BEVERAGGI y los miembros suplentes Alejandro SANS y Pascual A. BARBIERI.

Asimismo, a la citada Comisión le competerá y tendrá a su cargo la Interpretación y Resolución de Conflictos vinculados al presente acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firma e de este acuerdo) con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida comisión actuará de oficio a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y como método alternativo de solución de conflictos.

Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.

Décimo Cuarto: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos en el CCT 547/08, abonarán las sumas devengadas con la mención de "Pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo mayo de 2017", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Décimo Quinto: Las partes ratifican la plena vigencia del CCT 547/08 con las modificaciones realizadas por las partes.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

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