Si bien la presente reglamentación aclara e implementa varios artículos de la ley, aún resta que la AFIP establezca el procedimiento que las empresas deberán cumplimentar para beneficiarse con la reducción de las contribuciones a la seguridad social. A continuación se enumeran los puntos claves de la norma (Dto. 1714/2014), la cual puede ser consultada en el Boletín Oficial de hoy.

 

Puntos claves de la reglamentación

Reducción contribuciones patronales

Pequeños empleadores (Hasta 5 o 7 trabajadores)

¿Qué dice la ley?

Las personas físicas, SH (Soc. de Hecho) y las SRL (Soc. de Responsabilidad Limitada) que empleen hasta 5 trabajadores, cuya facturación anual no supere los importes que establezca la reglamentación, gozarán de un beneficio de reducción de un 50% en las contribuciones patronales.

La nómina se elevará a 7 trabajadores, cuando se produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el presente régimen. Sin embargo, por los trabajadores 6 y 7, las contribuciones patronales se ingresarán en forma completa.

Reglamentación:

Sujetos incluidos: además de los sujetos mencionados por la ley (Personas Físicas, Soc. de Hecho y las SRL), también podrán ser admitidos:

  • las asociaciones civiles sin fines de lucro inscriptas como empleadores ante la AFIP.
  • otros tipos societarios requeridos para desarrollar actividades específicas en los ámbitos provinciales.
  • las organizaciones sociales que tengan por objeto exclusivo la atención directa de la población en riesgo social, la defensa de los derechos humanos, o que se encuentren registradas en la red de bibliotecas reconocidas por la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares. En estos casos, el beneficio se otorgará en relación a todo el personal afectado al cumplimiento del objeto de cada entidad, con independencia de la facturación anual.

Beneficios por nuevas contrataciones: los empleadores que incorporen nuevos trabajadores hasta el séptimo inclusive podrán optar por los beneficios establecidos en la ley para empresas de hasta 15 trabajadores (Contribuciones a ingresar: 0% durante el primer año y 25% durante el segundo).

Límite de facturación anual: las empresas beneficiadas no podrán superar la suma de $ 2.400.000 de facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones.
Si durante 1 año calendario la facturación superase el nivel precedentemente indicado, el contribuyente perderá los beneficios de la ley a partir del 1° de enero del año siguiente.
Están asimismo, comprendidos en el referido régimen, aquellos contribuyentes que, cumpliendo con el requisito de emplear hasta 5 trabajadores, posean una antigüedad menor a la requerida para efectuar el cálculo previsto precedentemente.

Beneficios preexistentes: Respecto de los trabajadores incorporados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta, se mantendrán subsistentes los beneficios otorgados al amparo de la normativa preexistente. Los empleadores que se encuentren gozando de los referidos beneficios deberán sustituirlos por los establecidos en el régimen que se reglamenta en la medida que la reducción de contribuciones que resulte de este último sea superior a la que vienen gozando a la fecha.

Riesgos del Trabajo - cuota máxima: el monto máximo de la cuota por trabajador no podrá ser superior, en función de la actividad, al valor en pesos que resulte de las siguientes alícuotas porcentuales sobre la remuneración bruta de cada trabajador:

  • Agricultura, caza, silvicultura y pesca; minería: 11%;
  • Construcción; actividades no clasificadas en otra parte: 12%;
  • Industria manufacturera; electricidad, gas y agua; transporte, almacenaje y comunicación: 5%;
  • Comercio; establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles y servicios técnicos y profesionales; servicios comunales, sociales y personales: 3%.

Reducción de personal - Exclusión del beneficio: Según la ley, aquellos empleadores que se encuadren en el presente beneficio por producir bajas en el plantel de personal, quedarán excluidos de este régimen por el término de 12 meses, contados a partir del último despido.
Según la reglamentación, no se computarán los distractos originados por renuncia, jubilación o incapacidad permanente, o por aquellos que se produzcan durante el período de prueba.

Nuevas contrataciones (empresas con un máximo de 80 trabajadores)

¿Qué dice la ley?

La ley otorga a aquellas empresas de hasta 80 trabajadores, un beneficio de reducción en las contribuciones patronales por las nuevas contrataciones que realicen, tal como se muestra en el siguiente cuadro resumen:

Dotación de personalContribuciones a pagar por cada
nueva relación laboral
Primeros 12 mesesSegundos 12 meses
Hasta 15 trabajadores 0% (Exento) 25%
Desde 16 hasta 80 trabajadores 50%

Reglamentación

Cómputo del plazo: el plazo de 24 meses se computará desde la fecha de inicio de cada nuevo vínculo laboral beneficiado por la reducción, con independencia de las interrupciones que se produzcan en el mismo, celebrado dentro de los 12 meses de vigencia previsto en la ley (desde 1 de agosto de 2014) o el mayor plazo que establezca el Poder Ejecutivo.

Beneficios preexistentes: los empleadores mantendrán, respecto de los trabajadores incorporados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley, los beneficios otorgados al amparo de la normativa preexistente.

Incremento de la nómina: se considerará incremento neto de la nómina de personal, al que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados por tiempo indeterminado registrados al mes de marzo de 2014.
Cuando se disminuyera la plantilla de personal, el empleador dentro de los 90 días de producido el cese de la relación laboral deberá integrarla con nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio.

Reingreso o reemplazo de trabajadores: según la ley, el beneficio no es de aplicación en relación a aquellos dependientes que reingresen o reemplacen a otros dentro de los doce meses contados desde la fecha de desvinculación (Incisos b y c del Art. 27 de la Ley).
Según la reglamentación (en relación a los inc. b y c del Art. 27):

  • el plazo de doce meses rige respecto de los distractos que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley.
  • no se considerarán parte de la plantilla de personal ocupado:
    • a los trabajadores contratados a plazo fijo o bajo la modalidad de trabajo eventual (Ley 20744)
    • a los trabajadores contratados en el marco del régimen para el personal de la industria de la construcción (Ley 22250)
    • a los trabajadores temporarios del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26727).

Exclusión del beneficio por prácticas abusivas: Según la ley quedarán excluidos aquellos empleadores que incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido en la norma.
Según la reglamentación, se entiende por prácticas de uso abusivo: el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas físicas o jurídicas.

Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL):

No serán incluidos en el REPSAL aquellos empleadores que resulten sancionados administrativamente:

  1. por consignar en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real que no exceda los 30 días corridos.
  2. por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), en razón de haber incurrido en infracciones calificadas como leves por el artículo 15 de la Ley Nº 25.191.

Los plazos de permanencia de la inscripción en el REPSAL (Art. 9, 10 y 11), serán computados a partir de la fecha de su asiento en dicho Registro.

La incorporación en el Registro implicará la no renovación de los beneficios enunciados en los incisos a- (programas o beneficios estatales), b- (líneas de créditos) y c- (contratos con el estado) del artículo 13 de la Ley Nº 26.940, no obstante el mantenimiento de los ya otorgados, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 13, inciso d- (beneficios de reducción de contribuciones patronales), y 14 (reincidencia) de la referida Ley.

Más información:

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar