El sector empresario confirma que pese a su buena voluntad, aún no se ha podido llegar a un acuerdo salarial con FAECyS. En consecuencia, la CAME aconseja que el sueldo de abril se liquide con los mismos valores del mes anterior, pero si el empleador desea pagar con aumento, se recomienda dejarlo asentado en el recibo bajo el concepto "pago a cuenta paritaria 2015".

Cabe recordar que FAECyS pretende acordar un 30% de aumento (a pagar en dos tramos en los meses de abril y octubre) más tres pagos de $ 1.200 junto a los recibos de julio, agosto y noviembre.

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Pedido completo de FAECyS a la CAME

En nombre del Secretariado Nacional de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS y de las organizaciones adheridas a la misma, me dirijo al señor Presidente a fin de formalizar, en el marco de la Negociación Convencional, el pedido de reapertura de las paritarias

El presente pedido de apertura tiene como uno de sus objetivos alcanzar la adecuación salarial de los trabajadores mercantiles.

El anterior incremento salarial se pactó en el mes de abril 2014 y su extensión se acordó al 31 de marzo de 2015.

I.- El ritmo de crecimiento de precios, evaluados desde el momento de firmarse el anterior acuerdo, ha superado los marcos referenciales, generando un deterioro en nuestros salarios.

Período Salario nominal de Comercio Precios (promedio de fuentes privadas)
Abril 2014 (vigente hasta marzo 2015) 27,00% 34,8%

Como se demuestra en el cuadro expuesto, el valor porcentual del incremento concertado e implementado, al negociarse la recomposición salarial, no equiparó a la suba realmente acaecida.

Es decir que el aumento no alcanzó a cubrir el aumento de precios y por tanto aun menos nos permitió iniciar el camino de la tan ansiada recuperación salarial.

Los indicadores económicos nos señalan que los aumentos acordados en el lapso que abarca los períodos 2013 y 2014, resultaron negativos.

El salario real de los trabajadores, mercantiles nos muestra una pérdida acumulada, comparada con el incremento de precios.

Conforme al cuadro que se adjunta, la inflación promedio de fuentes privadas, los lapsos anuales que van de 2009 al 2014 fue:

2009 14,90%
2010 26,10%
2011 23,00%
2012 25,70%
2013 28,30%
2014 38,20%

Y para cada uno de los 12 meses de 2014 del:

Enero 4.6%
Febrero 4.5%
Marzo 3,20%
Abril 2,80%
Mayo 2,20%
Junio 2,30%
Julio 2,30%
Agosto 2,50%
Setiembre 2,60%
Octubre 2,20%
Noviembre 1,80%
Diciembre 1,80%

Para el primer mes de 2015, registró un alza del 2.1%

Según el INDEC, las variaciones interanuales de enero/15 a enero 2014 fueron del 20.7%; en tanto que para las fuentes privadas ha sido del 34.8%.

Es importante recordar que durante los períodos en análisis el incremento salarial concertado fue, por el período año 2013 a año 2014 del 24% y por el año 2014 a año 2015 del 27%.

II.- Por su parte debemos resaltar que conforme señala el INDEC, en el último período se registra un importante incremento de productividad de la actividad mercantil. Las cifras de variaciones interanuales para el INDEC en supermercados y Centros de Compras presentaban en noviembre 2014 subas notorias del 10,6% y 24,9% respectivamente.

Este aumento es merced al esfuerzo de los trabajadores, ya que durante este período no solo no se registran creaciones de nuevos puestos de trabajo, sino que por el contrario lo que si se registran son reducciones de horas extras, empleos, "retiros voluntarios", suspensiones. Cubriéndose asimismo, la mayoría de vacantes producidas con trabajadores con jornada reducida.

III.- En este punto resulta importante es resaltar, que el desenvolvimiento de las relaciones laborales de la actividad, nos señalan que, no obstante a los ajustes remunerativos anualmente concertados, en su aplicación se ven afectadas, acotada, reducida por circunstancias ajenas a los trabajadores.

Lo enunciado, es consecuencia de la discrecionalidad muchas veces arbitraria en la aplicación, por parte del sector empleador de las contrataciones laborales mediante figuras como la jornada reducida y a tiempo parcial, utilizadas preferentemente con el objeto de remplazar a trabajadores que se desempeñan en jornadas de 48hs. Esto atentan claramente con la aplicación efectiva del salario básico concertado, ya que el mismo se ve ajustado al número de horas que el empleador dispone.

Va de suyo que otro tanto, es decir reducción de su monto, sufren la mayoría de los adicionales convencionales. Todo ello sin dejar de resaltar la afectación al sistema provisional y de seguridad social.

Mientras que lo grandes empleadores que modifican la modalidad contractual de trabajadores de jornadas de 48hs. cubriendo sus vacantes y/o nuevos puestos, bajo el régimen de jornada reducida. Guardándose para si la facultad de regular discrecionalmente la realización de horas extras.

Por su parte a los pequeños y medianos empleadores, estas contrataciones, le permiten encuadrar en el marco normativo a sus dependientes, facultándolos a requerir el cumplimiento de la jornada completa, cuando así lo estiman.

No debemos omitir de señalar que estas modalidades de contratación han permitido y permiten que algunos empleadores, realicen lo que llamaremos contrataciones inexactamente registradas, ya que con independencia de que el trabajador deba cumplir la jornada de 48 hs. semanales, lo inscriben con un mínimo horario, (que equivale a un mínimo salarial), abonándole el resto del sueldo en "negro".

Este tipo de contrataciones liberan parcialmente al empleador de las cargas impositivas correspondientes a la jubilación y la seguridad social. Esta modalidad es la que algunos periodistas han calificado como "modalidad de trabajo gris".

Este tipo de "contrato en fraude", afecta tanto a los trabajadores cuanto a los empleadores, constituyendo en este último caso lo que las Cámaras Empresarias califican de práctica desleal.

Tanto nuestra Federación cuanto las entidades adheridas registran este aumento injustificado de estos contratos laborales.

Estas circunstancias han motivado que reiteradamente la FAECYS reclamara acordar la aplicación de dichas formas contractuales.

IV.- Lo hasta aquí enunciado es que nos motiva a reclamar un incremento salarial ajustado al anexo que se adjunta.

V.- Temas Pendientes y en Tratamiento

Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto reiteramos nuestro reclamo sobre temas que se encuentran aun pendientes de tratamiento y que revisten para los trabajadores del sector suma importancia.

1.-TRABAJADORES JORNADA REDUCIDA Y A TIEMPO PARCIAL
2.-PLUS POR TAREAS ESPECIALIZADAS
3-PERSONAL TERCERIZADO DE TAREAS DENTRO DE LA ACTIVIDAD
4.-DIA DOMINGO
5.-CAJEROS
6.- ZONA DESFAVORABLE

Señor Presidente la demanda de mejoras salariales es parte de una demanda integral por mejores condiciones de vida para los trabajadores mercantiles.

Acuerdo salarial
Año 2014/2015

Básico 17% abril Suma fija $ 1.200 Julio 10% Septiembre Suma fija $ 1.200 Noviembre
$ 6.667,99 ($ 1.133,55) $ 7.801,55 $ 9.001,54 ($ 666,80) $ 8.466, 35 $ 9.668,35

Propuesta salarial
Año 2015/2016

Básico 15% abril Julio $ 1200 Agosto $ 1200 15% Octubre Noviembre $ 1.200
$ 8.468,35 ($ 1.270,23) $ 9.738,60 $ 10.938,60 $ 10.938,60 ($ 1.270,23) $ 11.008,23 $ 12.208,23

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