El acuerdo de comercio de este año establece un aumento del 27% en dos etapas: 17% en abril y 10% en noviembre. Como el mes de abril ya se liquidó en base a los salarios básicos que estaban vigentes en dicho mes, corresponde que junto al recibo de mayo se pague la diferencia, o por recibo separado antes del 15 de junio, tal como lo permite el acuerdo.

También es importante recordar, que el acuerdo ya se encuentra homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación, aunque aún falta que se publique en el Boletín Oficial (necesario para completar el circuito legal).

Consideraciones a tener en cuenta para liquidar el retroactivo de abril

  • Según el acuerdo: el incremento que resulte aplicable para el mes de abril 2015 será abonado a cada trabajador antes del 15 de junio de 2015, en rubro separado y bajo la denominación "Incremento abril 2015 conforme acuerdo colectivo del 2015". Esto es, 17% sobre el sueldo básico pagado en dicho mes.
  • No lo dice el acuerdo en forma explícita, pero también deben volver a liquidarse (por rubro separado preferentemente) todos aquellos conceptos que dependen del sueldo básico, como ser:
    • Adicional por antigüedad.
    • Adicional por asistencia (presentismo).
    • Horas extras.
    • Feriados.
    • Vacaciones y otras licencias.

En el siguiente enlace encontrarán un modelo de recibo (dinámico, con opciones e información adicional), en el cual, ahora se contempla más claramente como debe exponerse el pago del retroactivo: Escala Salarial Empleados de Comercio 2015 + RECIBO DE SUELDO (HOMOLOGADO).

 

 

 

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