MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 143/2010

Registro Nº 227/2010

Bs. As., 15/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.352.873/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.352.873/09 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores convienen prorrogar hasta el 30 de junio de 2010 las sumas no remunerativas pactadas en los Acuerdos homologados por Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 510 de fecha 8 de mayo de 2008 y Nº 570 de fecha 15 de mayo de 2009.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que se ajustan las partes.

Que respecto a lo convenido en el inciso b) del Artículo DECIMO del Acuerdo de autos, las partes deberán ajustar su aplicación a lo dispuesto en el Artículo 91 de la Ley Nº 24.467.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin embargo cabe destacar que los compromisos asumidos por las partes en los artículos DECIMO SEXTO Y DECIMO SEPTIMO del acuerdo bajo análisis, no resultan comprendidos dentro del alcance de la homologación que por la presente se dispone, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan en los Expedientes Nº 1.253.399/07 y 1.327.569/09, conforme a lo informado a foja 9 de autos, y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), que luce a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.352.873/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/8 del Expediente Nº 1.352.873/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.352.873/09

Buenos Aires, 16 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 143/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 227/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de enero del 2010, siendo las 18 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS —F.A.E.C. y S.—, los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZÁLEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Jorge VANERIO y los Dres. Alberto TOMASSONE, y Pedro SAN MIGUEL, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial y por la parte empresaria, el Dr. Jorge SABATE y la señorita Ana María PORTO por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS —UDECA— constituyendo domicilio especial en Avda. Rivadavia 933, 1º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Osvaldo CORNIDE y el Dr. Francisco MATILLA por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA —CAME—, constituyendo domicilio especial en Florida 15, 3º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el señor Carlos de la VEGA, Alberto Osvaldo DRAGOTTO, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI, por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO —CAC—, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 36, 8º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto ACUERDAN:

ARTICULO PRIMERO: La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de noviembre del 2009 hasta el 30 de abril de 2010, en cuya oportunidad las partes podrán solicitar su renegociación de conformidad con la legislación vigente.

ARTICULO SEGUNDO: Las partes convienen en establecer, a partir del 1º de enero de 2010, el otorgamiento de una asignación no remunerativa de $ 100 (pesos cien) mensuales para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el convenio colectivo 130/75. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada reducida, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada. Sobre el incremento no remunerativo se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del C.C.T. 130/75.

ARTICULO TERCERO: Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre dicha suma se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 21-6- 1991) del Convenio Colectivo Nro. 130/75, sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologada por la Resolución Nº 600/2008 (M.T.).

ARTICULO CUARTO: La asignación no remunerativa establecida en el artículo segundo, compensará hasta su concurrencia los incrementos salariales que se hubieran otorgado por los empleadores, en ese carácter, a partir del 1º de septiembre de 2009 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente, o los que en mismo carácter y naturaleza referida hubiere otorgado el gobierno, mediante ley o decreto.

ARTICULO QUINTO: Se conviene en prorrogar hasta el 30 de junio del 2010 el carácter no remunerativo de las asignaciones establecidas en los arts. 1 y 4 de los acuerdos colectivos celebrados en abril de 2008 y abril de 2009 respectivamente, que debían incorporarse al salario en los meses de enero y febrero de 2010.

ARTICULO SEXTO: Todas las sumas no remunerativas, tanto las prorrogadas por el artículo anterior como la nueva establecida en el art. 2 del presente, se incorporarán a los básicos gradualmente con carácter remunerativo a partir del 1º de julio de 2010. Queda excluida de esta incorporación proporcionalmente la incidencia no remunerativa del presentismo art. 40 CCT 130/75 que se venía abonando en compensación de tal adicional, por cuanto ahora este último se deberá abonar automáticamente sobre los conceptos incorporados salarialmente en virtud de la norma convencional antes citada.

ARTICULO SEPTIMO: La incorporación por el empleador de las sumas mencionadas en la cláusula anterior, que deberán incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, se hará en 12 (doce) cuotas mensuales y consecutivas, a partir del 1º de julio de 2010 y hasta el 30 de junio de 2011, ambos inclusive. Ello tiene por finalidad permitir que el trabajador no sufra merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo idéntico monto que recibía cuando los conceptos por su carácter no remunerativo le eran liquidados sin aportes.

ARTICULO OCTAVO: Para aquellas empresas, sectores o actividades de comercio que habiendo incorporado al salario antes de ahora las sumas no remunerativas aquí prorrogadas en virtud de lo establecido en la cláusula 8 del acuerdo salarial homologado por Resolución S.T. Nro. 570 de abril 2009, deberán ahora incorporar al salario, a partir del mes de julio de 2010, el equivalente al monto que corresponda al aporte de las sumas antes mencionadas, si así no lo hubiesen hecho en dicha oportunidad.

ARTICULO NOVENO: Sin perjuicio de ello, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada, resultando de aplicación a los fines de la compensación al trabajador lo establecido en el artículo SEPTIMO del presente acuerdo.

ARTICULO DECIMO: Con las liquidaciones de los haberes del mes de junio y de diciembre de 2010 se abonará en cada oportunidad a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% de los montos que a la fecha de la liquidación mantengan el carácter de no remunerativo, sujeto a los aportes y contribuciones a la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75), sobre su monto nominal.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativa y por única vez, de $ 300.- (trescientos pesos) para todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el marco del Convenio Colectivo Nº 130/75. El monto mencionado se hará efectivo en hasta 4 cuotas de $ 75.- (setenta y cinco pesos) cada una, pagaderas respectivamente en oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril de 2010.

Se aclara que la misma se liquidará por rubro separado y bajo la denominación “asignación acuerdo enero 2010” .

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Dada la condición de suma no compensable ni remunerativa de la asignación establecida en el artículo precedente no será tenida en cuenta a ningún efecto legal y/o convencional, con la única excepción que sobre esta suma se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 24-6-94 del Convenio Colectivo Nº 130/75) sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologada por la Resolución Nº 600/2008 (M.T.).

ARTICULO DECIMO TERCERO: El monto de la asignación establecida en el artículo DECIMO PRIMERO aquí pactada no se incorporará a las escalas salariales vigentes, extinguiéndose la misma con el pago de la última cuota, por lo que no será tomada en cuenta para el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran acordarse en la actividad.

ARTICULO DECIMO CUARTO: El adicional que por antigüedad establecen las escalas vigentes en virtud de lo dispuesto por el art. 5 del acuerdo del 8 de abril de 2008 se incrementará en un valor equivalente al 100% del mismo, y con el siguiente escalonamiento: un 50% a partir del 1º de mayo de 2010 y otro 50% no acumulativo a partir del 1º de diciembre de 2010. El nuevo adicional, con base de cálculo en los salarios básicos correspondientes a cada categoría, absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalente, voluntarios y/o convencionales, que se estuviesen abonando a la fecha.

ARTICULO DECIMO QUINTO: Las partes constituyen en este acto una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante de este acuerdo) con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del pedido intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y como método alternativo de resolución de conflictos.

Se designa como integrantes de esta Comisión, por el sector sindical: Miembros titulares los señores: Armando CAVALIERI, José GONZÁLEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Jorge VANERIO, miembros suplentes señores Ramón MUERZA, Oscar NIEVAS y por el sector empresario, miembros titulares señores Ignacio Martín de JAUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Juan Carlos GELMI, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI, miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTÍNEZ, José BERECIARTUA y Alberto Osvaldo DRAGOTTO. Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.

ARTICULO DECIMO SEXTO: La Federación Argentina de Empleados Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, ratifica el compromiso de gestionar:

  1. Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones (a la fecha 60 cuotas). FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresa ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes.
  2. Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:
    1. El empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $ 100.- (pesos cien) por mes.
    2. Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula.
    3. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $ 30.000.- (pesos treinta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $ 400.- (pesos cuatrocientos), por cuota.
  3. La FAECyS acordará las facilidades indicadas, a quienes lo soliciten con anterioridad al 30 de abril del 2010, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT Nº 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en el punto b).

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA previstos en el Decreto 814/01 sobre los aportes y contribuciones provisionales que benefician a las empresas de distintas provincias o regiones —priorizando las regiones del Noreste y Noroeste argentino—.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: En el marco del título tercero de la Ley 24.467 las entidades empresarias locales, zonales o regionales y las empresas definidas como pequeña empresa para los sectores del comercio y los servicios según la resolución Sec. PYME 147/06, a partir de la homologación del presente Acuerdo, podrán acordar en beneficio de estas empresas con la entidad con personería gremial adherida a la FAECyS y con intervención de las partes signatarias del presente acuerdo:

  1. la modificación en cualquier sentido de las formalidades, requisitos de aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria. En todos los casos la empresa deberá cumplir con lo dispuesto en el último párrafo del art. 154 de la LCT.
  2. El fraccionamiento del sueldo anual complementario (SAC) en hasta cuatro períodos.

En todos los casos el último de los períodos deberá coincidir con las remuneraciones del mes de diciembre.

ARTICULO DECIMO NOVENO: La FAECYS asume el compromiso, de prestar expresa conformidad al pedido de otorgamientos de los programas de reconversión productiva (REPRO) para aquellas empresas o conjunto de empresas que, por encontrarse en la situación prevista para su obtención, gestionen ante el Ministerio de Trabajo de la Nación su adjudicación, ello previa verificación que la empresa solicitante ha dado pleno cumplimiento a todos los requisitos que al efecto prevé la normativa pertinente y cuenta con la expresa conformidad de la Cámara empresaria a la cual se encuentra adherida.

ARTICULO VEINTE: Asimismo en este estado las partes acuerdan mantener la instancia de negociación en el ámbito del Ministerio de Trabajo con el objeto de abocarse al tratamiento de los siguientes temas:

  1. A propuesta de la parte sindical:
    1. Adicional por prestaciones de tareas en día domingo.
    2. Tratamiento del adicional zonal de las provincias del Sur del país.
    3. En el ámbito de la Resolución del MT Nro. 381/09 establecer el marco regulatorio para los trabajadores a tiempo parcial (art. 92, ter LCT) y trabajadores a jornada reducida (art. 198 LCT),
    4. Marco regulatorio para las cajeras que se desempeñan en grandes establecimientos.
  2. A propuesta de la representación empresaria:
    1. Instrumentación del presentismo.
    2. Licencias por estudios.

ARTICULO VEINTIUNO: Ambas partes asumen recíprocamente el compromiso de presentar las planillas salariales correspondientes al acuerdo aquí suscripto en un plazo no superior a los 30 (treinta) días a partir de la fecha.

ARTICULO VEINTIDOS: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

En este estado se da finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación.

CONSTE.

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