MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 510/2008

Registro Nº 365/2008

Bs. As., 8/5/2008

VISTO el Expediente Nº 1.253.399/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/6, 20/51 y 52 del Expediente Nº 1.266.012/08, agregado al Expediente Nº 1.253.399/ 07 como foja 15, obran el Acuerdo, las escalas salariales y el Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por el sector sindical, la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), en representación del sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan una recomposición salarial en los términos y condiciones estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que cabe señalar que respecto a las escalas acompañadas a fojas 20/37 y 38/51 las mismas coinciden con lo acordado a fojas 1/6 del Expediente Nº 1.266.012/08, agregado al Expediente Nº 1.253.399/07 como foja 15, sin perjuicio de que se presentan de manera diferente pero sin alterar el valor de lo acordado, por lo que se sugiere la homologación de ambas escalas pudiendo ser aplicadas de manera indistinta.

Que los agentes negociadores han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin embargo cabe destacar que los compromisos asumidos por las partes en los artículos DECIMO PRIMERO Y DECIMO SEGUNDO del acuerdo bajo análisis, no resultan comprendidos dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente, en tanto su contenido no incumbe a la materia propia del derecho colectivo de trabajo.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el acuerdo, las escalas salariales y el Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), que lucen a fojas 1/6, 20/51 y 52 del Expediente Nº 1.266.012/08, agregado al Expediente Nº 1.253.399/07 como foja 15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 1/6, 20/51 y 52 del Expediente Nº 1.266.012/08, agregado al Expediente Nº 1.253.399/ 07 como foja 15.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/ 75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, las escalas salariales y Acta Complementaria homologados de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.399/07

Buenos Aires, 12 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 510/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/6, 20/51 y 52 del expediente 1.266.012/08, agregado como fojas 15 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 365/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2008, siendo las 19:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, asesor del Sr. Ministro de Trabajo; en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS —F.A.E.C. y S.—, los señores Armando O.

CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Jorge VANERIO y los Dres.

Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial y por la parte empresaria, el Dr. Jorge SABATE y la señorita Ana María PORTO por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS —UDECA— constituyendo domicilio especial en Avda. Rivadavia 933, 1º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Osvaldo CORNIDE y el Dr. Francisco MATILLA por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA —CAME—, constituyendo domicilio especial en Florida 15, 3º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el señor Carlos de la VEGA, Alberto DRAGOTTO, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI, por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO —CAC—, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N.

Alem 36, 8º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Abierto el acto por el funcionario actuante: La parte empleadora manifiesta que en reconocimiento a la exhortación del Señor Ministro accede al criterio propuesto sobre la manera de arribar a una definición de los puntos aludidos, dejando constancia de que tanto la fijación de incrementos de los valores básicos del convenio en la foma adoptada en este caso como la reapertura de una paritaria antes del vencimiento oportunamente acordado y en plena vigencia de un texto homologado, no sentarán precedente alguno que condicione las negociaciones futuras sobre el CCT 130/75.

Luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto ACUERDAN:

ARTICULO PRIMERO: Las partes convienen en establecer un incremento de:

  1. un veinte por ciento ( 20% ) sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y tickets y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculo los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 CCT 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos.
  2. cien pesos ( $ 100 ) en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad. El importe de la asignación otorgada se entiende referido a los trabajadores que prestan servicios en jornada completa. Para el caso de trabajadores con jornada parcial, esta asignación se abonará en forma proporcional a la jornada pactada.

Sobre los incrementos se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 CCT Nº 130/75.

ARTICULO SEGUNDO: Lo acordado en el artículo primero se abonará, en forma no acumulativa de la siguiente manera:

  1. El incremento establecido en el inc. a):
    1. un 8% a partir del mes de abril de 2008.
    2. Un 6% a partir del mes de julio de 2008.
    3. Un 6% a partir del mes de setiembre de 2008.
  2. El incremento establecido en el inc. b) del artículo PRIMERO se abonará en forma mensual a partir de abril de 2008.
  3. El incremento concertado establecido en el articulo PRIMERO tendrá el carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo colectivo abril 2008”. Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por el art. 100 (texto ordenado de fecha 21-6-1991 del Convenio Colectivo Nro. 130/75) sobre su monto nominal.
  4. El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores a partir del 1º de enero de 2008 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.

ARTICULO TERCERO: Con la liquidación de los haberes del mes de junio de 2008 se abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 25% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha, conforme lo acordado en el artículo primero —incisos a) y b)— y artículo segundo.

De igual modo, con la liquidación de los haberes de diciembre de 2008 se abonará el 50% de lo abonado mensualmente hasta esa fecha conforme lo establecido en el artículo primero incisos a) y b)— y artículo segundo.

Estos importes accesorios estarán sujetos a iguales aportes y contribuciones que los mencionados en el artículo SEGUNDO, punto 3, de este acuerdo.

ARTICULO CUARTO: A partir del mes de abril de 2009, la totalidad del incremento pactado tendrá carácter salarial remunerativo, sobre su monto nominal y sin computar para ese único fin, la equivalencia del presentismo no remunerativo mencionado en el artículo primero, párrafo final.

ARTICULO QUINTO: Todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo Nro. 130/75 percibirán un adicional, por cada año de antigüedad en la empresa, calculado según la metodología, y conforme las pautas que en el encabezado de las tablas salariales anexas se estipula. Estas nuevas tablas comenzarán a tener vigencia con los haberes del mes de junio de 2008. Desde esa fecha, en que regirán las nuevas tablas, quedarán sustituidas las tablas de antigüedad que para las respectivas categorías están ahora vigentes. El nuevo adicional absorberá hasta su concurrencia los conceptos adicionales por antigüedad o equivalente, voluntarios y/o convencionales, que se estuviesen abonando a la fecha.

ARTICULO SEXTO: En el término de cinco días a contar desde la fecha ambas partes acompañarán:

  1. las escalas básicas salariales con más el adicional por antigüedad que entrarán en vigencia a partir del: 1º de junio de 2008; y
  2. las escalas vigentes a partir del 1º de abril de 2009 que incorporen como remunerativas las asignaciones previstas en el artículo PRIMERO del presente acuerdo, con más el resultante del adicional por antigüedad. Las referidas tablas se considerarán como parte integrante del presente a los fines de su homologación.

ARTICULO SEPTIMO: El presente acuerdo sobre asignaciones no remunerativas y adicional por antigüedad tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009, en las condiciones y carácter que se han determinado precedentemente.

ARTICULO OCTAVO: Queda expresamente establecido que las Cámaras Empresarias y/o Asociaciones Empresarias provinciales inscriptas en el Registro de Empleadores del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, alcanzadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, que optaren por discutir en forma directa con FAECYS la adecuación salarial precedentemente establecida deberán manifestarlo ante la autoridad administrativa de aplicación dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firma de la presente acta, haciéndolo saber en igual término a las partes firmantes. Sin perjuicio de ello las empresas representadas por esas entidades deberán abonar las sumas acordadas en el presente convenio hasta tanto se suscriba uno nuevo.

ARTICULO NOVENO: Las partes ratifican en este acto la constitución de la comisión de interpretación y resolución de conflictos, constituida conforme el artículo 5 del Acuerdo Salarial del 13 de junio de 2007.

ARTICULO DECIMO: Ambas partes ratifican su cometido de llevar a cabo a la brevedad el tratamiento específico del Adicional zonal de las provincias del Sur del país, conforme lo que requiriera el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ARTICULO DECIMOPRIMERO: La FAECyS ratifica el compromiso de gestionar a requerimiento de las cámaras firmantes:

  1. Ante OSECAC, que la referida obra social otorgue en los planes de pago los plazos máximos que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses punitorios y compensatorios que puedan corresponder.
  2. Ante las entidades de primer grado adheridas a esa federación requerir a las mismas que otorguen financiaciones por deuda de capital e intereses en concepto de cuotas sindicales que mantengan con ellas las empresas que desarrollan su actividad en las respectivas zonas de actuación según las siguientes condiciones:
    1. El empleador podrá optar por pagar en 3, 6, 12,18 ó 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de la que percibe la AFIP para las deudas impositivas.
      El importe de las cuotas (capital e intereses) nunca podrá ser inferior a $ 100 por mes.
    2. Si la deuda de capital e intereses fuese superior a $ 30.000 podrá convenirse un plan de pagos por un número mayor de cuotas mensuales nunca inferior a $ 400, por cuota.
    3. La solicitud por escrito ante la entidad sindical acreedora deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos propuesto por el cual se opta dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula.
  3. La FAECyS acordará las facilidades indicadas a quienes lo solicite con anterioridad al 30 de noviembre de 2008 con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al Fondo de Retiro Complementario le adeude permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas, sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en el punto b). Igual criterio adoptará respecto de lo adeudado por el art. 100 del CCT número 130/75.

ARTICULO DECIMOSEGUNDO: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstas en el Decreto 814/01 que beneficia a empresas de distintas provincias o regiones.

ARTICULO DECIMOTERCERO: En el marco del título tercero de la Ley 24.467 las entidades empresarias locales, zonales o regionales y las empresas definidas como pequeña empresa para los sectores del comercio y los servicios según la resolución Sec. PYME 147/06, a partir de la homologación de la presente Acta, podrán acordar en beneficio de estas empresas con la entidad con personería gremial adherida a la FAECyS y con intervención de las partes signatarias del presente acuerdo:

  1. la modificación en cualquier sentido de las formalidades, requisitos de aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria. En todos los casos la empresa deberá cumplir con lo dispuesto en el último párrafo del art. 154 de la LCT.
  2. El fraccionamiento de cada una de las obligaciones del aguinaldo en hasta dos períodos. En todos los casos el último de los períodos deberá coincidir con las remuneraciones del mes de diciembre.

ARTICULO DECIMOCUARTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

En este estado y siendo las 20 hs. se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación. CONSTE.

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