Mediante Decreto 1252/2016 el Gobierno Nacional decidió otorgar para los jubilados y pensionados que cobren la mínima un subsidio de $ 1000 para este mes ( diciembre ). Asimismo, se establece que ( por única vez ), ningún titular de una prestación contributiva podrá percibir, en carácter de haber bruto mensual, una suma menor a $ 6.661,16.

Decreto 1252/2016 - Parte pertinente

ARTÍCULO 1° — Otórgase, por única vez, un Subsidio Extraordinario de PESOS UN MIL ($ 1.000,00) a los titulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que perciban hasta un haber mínimo legal, vigente al mes de diciembre de 2016, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente decreto.
Asimismo tendrán derecho a la percepción del Subsidio Extraordinario establecido en el presente artículo, los titulares del beneficio no contributivo denominado Pensión Universal para el Adulto Mayor establecido en el artículo 13 de la Ley N° 27.260.

ARTÍCULO 2° — Establécese que, por única vez, para el mensual diciembre de 2016, ningún titular de una prestación contributiva del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) podrá percibir, en carácter de haber bruto mensual, una suma menor a PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 6.661,16).

ARTÍCULO 3° — En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular a los efectos de determinar el derecho al Subsidio Extraordinario reconocido por el artículo 1° y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 2° del presente decreto, percibiendo cada copartícipe el porcentaje de coparticipación que le corresponda.

ARTÍCULO 4° — En el supuesto de titulares que perciban más de una prestación previsional, se deberá considerar, para determinar la procedencia al pago del Subsidio Extraordinario, la suma de la totalidad de los importes de los beneficios que perciban.

ARTÍCULO 5° — El Subsidio Extraordinario otorgado por el presente decreto no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o de Seguridad y a los correspondientes a los Servicios Penitenciarios de los Estados Provinciales cuyos Sistemas de Previsión Social fueron oportunamente transferidos al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 6° — El pago del Subsidio Extraordinario establecido por el artículo 1° del presente Decreto estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 7° — El Subsidio Extraordinario otorgado por el presente decreto será abonado en el mes de diciembre del 2016, y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

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