El mismo se pagará en tres tramos en los meses de enero ( 7% ), febrero ( 7% ) y marzo ( 6% ) de 2019. No será acumulativo y toma como base los sueldos básicos del mes de marzo. Así lo informó la Confederación Argentina de la Mediana Empresa en su sitio web.

Ver : Escala Salarial Empleados de Comercio + RECIBO DE SUELDO ( Noviembre 2018 + Bono fin año )

Nuevo acuerdo salarial Enero, Febrero y Marzo 2019

Puntos claves del acuerdo

  • Se pactó un incremento salarial REMUNERATIVO del 20% a pagar en tres tramos NO ACUMULATIVOS como sigue:
    • 7% en enero de 2019
    • 7% en febrero de 2019
    • 6% en marzo de 2019
  • Se aplicará sobre los sueldos básicos de marzo de 2018
  • Será proporcional a la jornada de trabajo
  • El bono NO REMUNERATIVO DE $ 5.000 mantendrá tal carácter, por lo cual no será compensable con el nuevo incremento salarial

Texto completo del acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Noviembre de 2018, , se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS- F.A.E.C.Y.S.- los señores ARMANDO O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Guillermo PEREYRA, Daniel LOVERA y los doctores Alberto L. TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL, Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen el Sr. Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ y el Dr. Carlos ECHEZARRETA por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS - UDECA constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, 1 0 Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Gerardo DIAZ BELTRAN, el Sr. José A. Bereciartúa y los doctores Francisco MATILLA e Ignacio Martín DE JÁUREGUI por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA - CAME - constituyendo domicilio especial en Florida 15, piso 30 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y los señores Jorge Luis Dl FIORI, Natalio Mario GRINMAN y los doctores Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y Carlos ECHEZARRETA por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO - CAC - constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, 80 Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130175, reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas ----que en el presente se ratifican- y como así también respecto de los que se celebren en el futuro.

Las partes ratifican expresamente las cláusulas y condiciones del Acuerdo Colectivo suscripto el 09 de marzo de 2018 el que fuera homologado sin observaciones por la Resolución RESOL- 2018-144-APN-SECT#MT de fecha 17 de Abril 2018 ; en todo lo que no sea expresamente modificado con posterioridad a esa fecha.

Primero:

Conforme al artículo Tercero del acuerdo del 26 de septiembre del 2018 , las partes pactan incrementar en un 20% las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT Nº 130/75 tomando como base de cálculo del referido incremento los valores expresados para el mes de marzo de 2018.

Sobre los importes que resulten del incremento pactado en el presente Acuerdo, se aplicará el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T NO 130/75.

Segundo:

El mencionado incremento se abonará en forma remunerativa y no acumulativamente, de acuerdo con Io siguiente:

a) Un 7 % del total acordado, a partir del mes de Enero de 2019.

b) Un 7 % del total acordado, a partir del mes de Febrero de 2019.

c) Un 6 % del total acordado, a partir del mes de Marzo de 2019.

El incremento, en virtud del artículo 28 del CCT 130175, se aplicará además sobre los adicionales previstos en los artículos 23, 30 y 36 del citado convenio.

El adicional especial previsto en el artículo 18 del Acuerdo suscripto entre las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011 , ahora se establece por acuerdo de partes en $ 13.740,37 a partir del mes de enero de 2019; de $14.406,37 a partir del mes de Febrero de 2019 y en $15.094,00, a partir del mes de Marzo de 2019.

Tercero:

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, el incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Cuarto:

Las partes acuerdan que la asignación no remunerativa impuesta en el artículo 1 del Decreto NO 1043/18, mantendrá dicho carácter.

Quinto:

Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de quince días a partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conformes las pautas estipuladas en el presente Acuerdo, correspondientes a todas las categorías convencionales.

Sexto:

El presente acuerdo salarial será objeto -respecto de aquellas empresas que en virtud de la situación por la cual atraviesan, inicien procedimientos de crisis antes del 1ero de abril del 2019 0 se encuentren ya incursos en el mismo - de un tratamiento diferenciado en el marco de dicho procedimiento, concertando en el mismo con la organización gremial que intervenga.

Séptimo:

Ante la solicitud de una de las partes del sector empresario, los firmantes se comprometen a conformar una comisión especial que tratara los temas relacionados con la provincia de Tierra del Fuego.

Octavo:

Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Noviembre 2018", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Comunicado de la CAME

Esta tarde se firmó la reapertura de la paritaria de comercio con un incremento complementario del 20% en total. Respecto al bono, será sujeto de tratamiento diferenciado para las Pymes, según la situación financiera que atraviesen. Por lo que esta Confederación ha planteado y reconoce que una gran cantidad de pequeñas y medianas empresas del sector comercial no podrán hacer frente al bono establecido en el Decreto 1043/2018.

El presidente de CAME, Gerardo Díaz Beltrán y el secretario general, José A. Bereciartúa, junto al titular de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Afines (FAECYS) y directivos de la Cámara Argentina de Comercio (CAC)

El ajuste salarial toma como base las escalas salariales de marzo de 2018, y será escalonado con un aumento del 7% a partir de enero, 7% en febrero y 6% en marzo, no acumulativos, alcanzando un 20% total.

Cabe destacar además, que hubo una cláusula especial para la provincia de Tierra del Fuego, a pedido de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), para evaluar los adicionales locales correspondientes.

La paritaria mercantil es la más grande del sector privado, alcanzando a más de un 1.200.000 empleados.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018

Comentarios

0 #22461 Jany2019 30-04-2019 18:15
Hola cuanto debemos cobrar Maestranza B media jornada
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0 #22428 Cami 26-04-2019 02:36
Hola quisiera saber cual es el sueldo mínimo de un cajero categoría b y cuanto tiene qe ir aumentando el sueldo si estoy en blanco, también qeria saber si me correspondia cobrar el bono de fin de año teniendo en cuenta qe me pusieron en blanco en diciembre aunqe estaba trabajando desde septiembre, gracias.
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+1 #22285 mirta Susana 31-03-2019 14:06
Hola, cuanto debo cobrar por trabajar 4 horas diarias 6 dias en comercio, con 8 años de antiguedad.
Gracias.
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0 #22284 mirta Susana 31-03-2019 14:04
Hola quiero saber cuanto deberia cobrar por trabajar medio día en comercio con 8 años de antiguedad.
gracias.
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0 #21965 florenciabic 05-02-2019 12:37
Que quiere decir que sea no acumulativo ?
SI por ejemplo gano $ 15000
Cobraria en
Enero $ 16050
Febrero $17100
Marzo $ 18000

o
Enero $ 16050
Febrero $16050
Marzo $ 15900

Como seria ???
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0 #22253 Andres catoy 27-03-2019 14:56
No, lo que quiere decir no acumulativo es que no se recalcula el porcentaje sobre el nuevo suledo, pero si va sumando...
es decir, siguiendo tu ejemplo de un sueldo de $15000 en marzo. (si ahora cobras mas no importa, el porcentaje se calcula con lo de marzo)
enero con el 7% $16050
febrero otro 7% ($1050) pero se suma a enero $16050 + $1050 = $17100
y marzo 6% ( $900) sumado tambien a febrero $17100 + 900 = 18000

saludos.
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0 #21894 cecilia ar 17-01-2019 12:31
Una consulta este acuerdo de noviembre 2018 del 20% en 3 tramos (7% enero-7% febrero-6% marzo)
ya esta homologado?
Como puedo acceder al texto de la homologacion si ya fue homologado??
porque en la pagina FAECYS todavía no subieron el documento de la Homologacion por el ministerio de trabajo
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+1 #21884 eze 15-01-2019 12:57
Buenas, yo ingresé en convenio en el mes de ABRIL del 2018, me corresponde el aumento del 20% en cuotas? gracias
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0 #21891 JUAN JOSE GOMEZ 16-01-2019 16:25
Ingrese en Abril del 2018 ,Diciembre 2018 o Enero 2019 el aumento siempre le va a
corresponder.-
Saludos
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+1 #21859 milagros gb 08-01-2019 14:37
Hola, una consulta, si ingreso en convenio en enero, me corresponden los aumentos por paritarias?
incluye a nuevos empleados con ingreso en enero 2019?
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0 #21804 sombrajjr 28-12-2018 23:17
Quisiera saber cual es mi liquidación final.Si yo trabaje desde el 2014 en negro y en marzo de 2016 me pusieron en blanco. Mis tareas eran de secretaria de presidencia pero en el recibo de sueldo figuraba auxiliar administrativa ( tengo pruebas de mi trabajo como secretaria y tengo sello propio con el logo de la empresa. Y recibo carta documento de despido el 31 de octubre de 2018.
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0 #21650 vanesa carro 05-12-2018 16:51
no sirve ese aumento si va sobre el sueldo de marzo 2018, paso a ganar menos que ahora en noviembre...
Me bajan el sueldo así..
es un chiste, una vergüenza.
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0 #21802 mATIASa 28-12-2018 18:25
Creeria que no es que te van a bajar el sueldo , sino que la suma que se agrega al sueldo de enero, es equivalente al 7% de lo que cobrabas en marzo, etc
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