A partir de este mes la cuota de la ART será ajustada en cada oportunidad en la cual se incrementen las escalas salariales del personal de casas particulares. Así lo dispusieron la SRT ( Superintendencia de Riesgos del Trabajo ) y la SSN ( Superintendencia de Seguros de la Nación ) al establecer que el importe a pagar resultará de aplicar una alícuota del 2,93% sobre el salario mensual estipulado para la quinta categoría - personal para tareas generales con retiro ( actualmente de $ 12.703,50 ) y un coeficiente de ajuste que depende de la cantidad de horas semanales trabajadas por el empleado. La resolución rige a partir de hoy ( 07/05/2019 ).

Determinación de los importes a pagar a partir de este mes

Horas semanales trabajadas Nuevos valores a ingresar Cálculo Importes anteriores
Hasta 12 horas $ 150,75 $ 12.703,50 * 2,93% * 40,5% $ 130
De 12 a 16 horas $ 241,19 $ 12.703,50 * 2,93% * 64,.8% $ 165
Más de 16 horas $ 372,21 $ 12.703,50 * 2,93% $ 230

Resolución Conjunta 1/2019 - SRT y SSN

 Visto y considerando

VISTO el Expediente EX-2019-35633975-APN-GA#SSN, las Leyes de Riesgos del Trabajo N° 24.557, N° 26.773 y N° 27.348, la Ley del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 26.844, la Ley N° 25.239, el Decreto N° 467 de fecha 1 de abril de 2014, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 38.579 y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2.265 de fecha 8 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.844 ha establecido el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previendo la obligatoriedad por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14, inciso 14.1, punto e) de la citada ley.

Que el artículo 74, inciso c) del Anexo del Decreto N° 467 de fecha 1 de abril de 2014, reglamentario de la Ley N° 26.844, entre otras cuestiones, prevé que “Para la fijación del sistema de alícuotas para el presente régimen, será aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artículo 13 de la Ley N° 26.773. La cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo integra y se adiciona a los aportes y contribuciones obligatorios establecidos por el artículo 21 de la Ley N° 25.239. La cuota tiene carácter de pago anticipado y deberá ser declarada e ingresada por el empleador durante el mes en que se brinden las prestaciones, con las mismas modalidades, plazos y condiciones fijados para los citados aportes y contribuciones obligatorios...”.

Que a través del dictado de la Resolución Conjunta S.S.N. N° 38.579 y S.R.T. N° 2.265 de fecha 8 de septiembre de 2014, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) reglamentaron las alícuotas aplicables al colectivo en trato.

Que, anualmente, las Gerencias Técnicas de ambos Organismos realizan un análisis de suficiencia respecto a las alícuotas estipuladas en la citada resolución conjunta.

Que de dichas revisiones surge la necesidad de actualizar los montos aplicables a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Que, por su parte, el último párrafo del artículo 13 de la Ley N° 26.773 faculta a la S.S.N., en forma conjunta con la S.R.T., a fijar un sistema de alícuotas uniforme por colectivo cubierto.

Que la S.S.N y la S.R.T., en forma conjunta, realizaron el estudio pertinente con el objeto de actualizar las alícuotas que serán de aplicación para los empleadores de trabajadores de casas particulares.

Que en dicho estudio, y a los efectos del cálculo de alícuotas, se han considerado las distintas categorías y remuneraciones definidas por el MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO (M.P. Y T.), como así también la respectiva exposición al riesgo.

Que las Gerencias Técnicas y las Áreas Legales de ambas Superintendencias han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley N° 20.091, el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 13 de la Ley N° 26.773 y el artículo 74 del Decreto N° 467/2014.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Establécese que para los contratos que vinculen a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) con empleadores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 26.844, sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, será de aplicación la alícuota del DOS CON NOVENTA Y TRES POR CIENTO (2,93%) sobre el salario mensual estipulado para la quinta categoría - personal para tareas generales con retiro.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que la alícuota establecida en el artículo precedente será adecuada, conforme a la cantidad de horas semanales trabajadas por el empleado, mediante los siguientes coeficientes:

Horas semanales trabajadas Coeficiente de ajuste
Hasta 12 horas 40,50%
De 12 a 16 horas 64,80%
Más de 16 horas 100%

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron - Juan Alberto Pazo

Comentarios

0 #22708 estela monicavirgili 30-05-2019 02:25
pienso que me toman el pelo mi nombre es -estela monica virgilio viuda juan ardis quien aporto ala fjp que incluso yo fuy alas oficinas el puerto madero ¡¡ y cobraba mi jubilacion en macro de lomas de samora si hoy me la sacaro y no es que me juntaron con la miceria del la que cobro del estado no no ni un centavo mas me dan pido me lo solucionen porque mas en el 20114 pedi la jubilacion de ama de casa y me la niegan les exicijo me solucionenesto tengo un epq mas soy cardiaca pero kles aclaro detras mio hay personas muy importante como LA SENADORA MABEL MULLER
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0 #22707 estela monicavirgili 30-05-2019 02:13
yo fuy hacer el tramite de la jubilacion como ama de casa antes no nonos hacian aportes ala cual yo les pedi que me lod descontaran de lo que podia yegar a percibir en el 2011 y me lo negaron sigo pidiendo lo que por ley me corresponden y no me contestan nada ¡¡¡¡¡ mas a un mi esposo aporto por la cual yo cobraba en el BANCO MACRO DE LOMAS DE SAMORA A LFJP Y DE UN DIA PARA EL OTRO ME LA RETIRARON SOLO PAGAN LA DEL ESTADO QUE ME MUERO DE HAMBRE
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0 #22522 adriana v 09-05-2019 19:45
como se paga o con que formulario, el aporte ART,_....._
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