Mediante Decreto 561/2019, se establece que se el Estado Nacional financiará el aporte jubilatorio de los trabajadores en relación de dependencia, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a $2.000 mensuales o al 100% de su valor, lo que resulte menor. Será proporcional a la jornada y a los días trabajados.
Puntos claves del Decreto
- Los aportes jubilatorios se reducirán en $ 2000 o por el total, el importe que sea menor.
- Se hará efectivo junto a los recibos de agosto ( pago en septiembre ) y septiembre ( pago en octubre ).
- Será proporcional en los siguientes casos:
- Para los contratos a tiempo parcial, considerando la jornada habitual de la actividad.
- Cuando el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
- Será condición que la remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate no supere los $60.000.
- La AFIP deberá dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación del beneficio.
Ejemplo de recibo de sueldo
Conceptos | Haberes | Descuentos | |
---|---|---|---|
Sueldo básico | $30.000,00 | ||
Antigüedad | $3.000,00 | ||
Aportes jubilatorios | 11,00 % | $3.630,00 | |
Aportes obra social | 3,00 % | $990,00 | |
Ley 19032 | 3,00 % | $990,00 | |
Aportes jubilatorios – reducción Beneficio Dto. 561/2019 | ($2.000,00) | ||
Totales | $33.000,00 | $3.610,00 | |
Sueldo neto ( a cobrar ) | $29.390,00 |
Comentarios
Yo me inclino que sería en la 2da, cuando conocemos el tiempo trabajado en el mes, pero queria saber su opinion, porque por lo que leí el dto no lo aclara.
Muchas gracias
El 11% siempre es sobre el bruto. Ese monto se compara vs los 2.000 de todas formas o debería compararlo con 2.000/31días*xdías trabajados? Y que ese sea el tope? Gracias!
Entiendo que deberas descontar 1100.
Segun la afirmacion de mas arriba entiendo que deberias descontar 1100.
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