El Gobierno nacional oficializará un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) a través del cual se declara la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días, se informó oficialmente.

En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del decreto, los trabajadores afectados tendrán derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.

En los considerandos del decreto, el Ejecutivo remarca que la tasa de desempleo se ha incrementado hasta el 10,6% en el segundo trimestre de 2019, un punto porcentual superior a un año atrás, con tasas que en el caso de los jóvenes superan el 18% en los varones y el 23% entre las mujeres.

En este sentido, la norma sostiene que la dinámica del empleo asalariado registrado privado durante el último año muestra un marcado descenso que indica que 139 mil trabajadores y trabajadoras han quedado fuera del mercado laboral en el periodo septiembre 2018-2019.

Y recuerda que ya en el año 2016 el Congreso advirtió sobre el incremento de despidos y sancionó el proyecto de Ley N° 27.251 que contenía la prohibición de los despidos sin causa, que fue vetado por el Gobierno anterior provocando hasta la fecha la perdida de 111 mil puestos de trabajo registrado.

Por decisión del presidente Alberto Fernández se declara la emergencia pública en materia ocupacional ante la necesidad de detener el agravamiento de la crisis laboral.

La norma estipula que la medida no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

FUENTE: TELAM

Comentarios

+5 #29076 Luciano1205837 19-02-2021 16:56
En caso de despido trabajador Construccion, corresponde doble indemnización?
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+1 #28556 Esteban luque 29-12-2020 16:15
Hola el dia 18 echaron de cca gren trabajo en la contruccio y queria saber q me corredponde cobrar y si me corresponde cobrar doble mi numero es 2324474748 graciaa
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0 #27801 Dante Omar Ferreyra 26-10-2020 13:56
Soy jubilado de la uocra y trabajó en en uecara me corresponde indemnización muchas gracias.
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+2 #27086 Ismael 24-08-2020 17:27
Hola!! Yo soy empleado en la contruccion, hoy me han despedido sin causa. Yo quiero saber si me corresponde la doble indemnizacion por ser empleados porUocra
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0 #27151 ricardo moreno 29-08-2020 21:58
buenas tardes talvez no se puede reclamar la doble indemnizacion esta en lucha ese decreto pero existen otras cosas que podes reclamar.comunicate por correo mandame un abonado telefonico y me comunico con vos
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+9 #26784 Ariel Benitez 16-07-2020 20:45
Hoy me acaban de despedir sin una justa causa, pertenezco a la UOCRA, quiero saber si me corresponde indemnización y si es así, doble también por la pandemia?
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+6 #26344 Jorge Alejandro Gonz 19-06-2020 14:42
Buenas tarde quisiera saber si me corresponde doble indemnización me despidieron el 17/06/2020 estoy con uocra desde ya muchas gracias espero sus respuestas
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0 #26294 David José camargo 17-06-2020 13:00
Hola...quiero consultar si el personal de la contruccion le corresponde el cobro de la doble indemnización...y si corresponde a quien acudir o como saber si me depositaron doble como dice la ley..muchas gracias espero su respuesta..
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0 #24513 Santy 18-03-2020 22:31
Según fuentes oficiales:

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la emergencia pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.

ARTÍCULO 3°.- La duplicación prevista en el artículo precedente comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
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+8 #24222 Nicolas alcaraz 13-02-2020 19:58
Hola . La indemnización doble nos corresponde a los trabajadores de la UOCRA?? Si es haci con quién podemos acudir para que nos hacedores ya que las empresas no la quieren pagar !!!!
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+9 #24193 Luis Isla 11-02-2020 12:17
Hola

El decreto de la Doble Indeminización alcanza a Empleados de UOCRA? aplicaría... siendo que cobran su Fondo de Cese Laboral ? Gracias.
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