El Decreto que establece la emergencia ocupacional por 180 días y el encarecimiento de las indemnizaciones sin justa causa se había publicado en la tarde de ayer en el suplemento del Boletín Oficial. La duplicación prevista comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada de la relación laboral, no siendo de aplicación para las nuevas contrataciones.

Decreto 34/2019 - EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL

Visto y considerando

VISTO el Expediente N° EX -2019-110269114-APN-DSGA#SLYT, y CONSIDERANDO:

Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL realizar una convocatoria a una mesa de trabajo inspirada en los principios de solidaridad en la emergencia, a través de la cual se puedan alcanzar acuerdos básicos de corto plazo que coadyuven a detener el creciente deterioro económico y social que experimenta el tejido productivo de la Argentina.

Que dicha mesa de trabajo estará basada en principios de diálogo y concertación plural entre el sector empresarial y de los trabajadores y las trabajadoras y del Estado.

Que en dicho contexto de acuerdos básicos de solidaridad en la emergencia resulta preciso atender a la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos y, al mismo tiempo, evitar que se acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores y trabajadoras formales, de modo de poder establecer pautas esenciales para el incremento de la demanda y la consecuente puesta en marcha del aparato productivo.

Que la tasa de desempleo se ha incrementado hasta el 10,6% en el segundo trimestre de 2019, un punto porcentual superior a un año atrás, con tasas que en el caso de los jóvenes superan el 18% en los varones y el 23% entre las mujeres, conforme surge de los reportes de la Dirección General de Estudios Macroeconómicos y Estadísticas Laborales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la dinámica del empleo asalariado registrado privado durante el último año muestra un marcado descenso que indica que 139 mil trabajadores y trabajadoras han quedado fuera del mercado laboral (septiembre 2018 frente a septiembre 2019).

Que ya en el año 2016 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN advirtió sobre el incremento de despidos y sancionó el proyecto de Ley N° 27.251 que contenía la prohibición de los despidos sin causa, que fue observado en su totalidad por el Decreto N° 701 de fecha 20 de mayo de 2016.

Que desde la fecha del veto se perdieron 111 mil puestos de trabajo asalariado registrado privado: en mayo de 2016 había 6.178.000 trabajadores y trabajadoras y TRES (3) años después, en septiembre de 2019, 6.067.000.

Que en virtud de lo expuesto es necesario declarar la emergencia pública en materia ocupacional, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, a los fines de atender de manera inmediata y por un plazo razonable, la necesidad de detener el agravamiento de la crisis laboral, mientras se trabaja en la búsqueda de los acuerdos básicos indicados precedentemente.

Que asimismo, corresponde establecer que en caso de producirse despidos sin justa causa durante el término que dure la emergencia, los trabajadores y trabajadoras afectados tendrán derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.

Que a los fines de facilitar la generación de nuevas fuentes de trabajo, resulta pertinente disponer que el presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

Que la gravedad de la crisis en materia ocupacional y el consecuente debilitamiento de las condiciones que hacen posible el acceso al derecho al trabajo determinan que gran parte de la población conviva con el temor a la pérdida del empleo y padezca un deterioro en sus condiciones de vida, lo que empeora con el paso de los días.

Que el dictado del presente decreto de necesidad y urgencia permite asegurar la eficacia de la medida, dando certeza respecto de sus efectos, y permitiendo que a partir de su publicación en el Boletín Oficial se promueva la protección del trabajo.

Que la necesidad y la urgencia en la adopción de la presente medida, en atención a la gravedad de la situación de la que dan cuenta los argumentos expresados, hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como de elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DÍEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Declárase la emergencia pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.

ARTÍCULO 3°.- La duplicación prevista en el artículo precedente comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique De Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustín Oscar Rossi - Martín Guzmán - Gabriel Nicolás Katopodis - Sabina Andrea Frederic - Ginés González García - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Matías Sebastián Kulfas - Claudio Omar Moroni - Luis Eugenio Basterra - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa - Daniel Fernando Arroyo - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Juan Cabandie

Comentarios

0 #26987 GABRIEL AQUINO 12-08-2020 11:47
Buen dia estimado Jorge, es cierto que no se les paga a empleados de la construccion la doble indemnizacion?
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+3 #24192 JuanManuel747 11-02-2020 10:13
Cito a PAULAg:
hay algo escrito oficial que diga que no aplica a construccion?? gracias!!

Cito a PAULAg:
hay algo escrito oficial que diga que no aplica a construccion?? gracias!!

Buenos días estoy en la misma duda,hay algo escrito donde diga que no aplica para los empleados de UOCRA?
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0 #23647 guille duarte 19-12-2019 23:22
hola buenas noches! una consulta aplica cuando el despido es por cierre del local donde uno trabaja?
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0 #23623 tito 17-12-2019 20:46
Este decreto,es retroactivo? de ser asi, cuanto tiempo atras?
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0 #23620 lucho Cozzarin 17-12-2019 19:09
¿¿¿¿La entrada en vigencia del presente seria a partir del dia siguiente a la publicacion, osea el 14/12/2019 ?? ????
La duda es porque entiendo que como cualquier ley no podria ser de aplicacion inmediata el momento de publicarse ya que se genera un conflicto respecto desde que actos se desarrollaron ese dia y en que momento se publico , afectando derechos adquiridos previamente u actos juridicos realizados el mismo 13 de diciembre.-
GRACIAS
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0 #23626 Martín Gramajo 18-12-2019 06:16
Cito a lucho Cozzarin:
¿¿¿¿La entrada en vigencia del presente seria a partir del dia siguiente a la publicacion, osea el 14/12/2019 ?? ????
La duda es porque entiendo que como cualquier ley no podria ser de aplicacion inmediata el momento de publicarse ya que se genera un conflicto respecto desde que actos se desarrollaron ese dia y en que momento se publico , afectando derechos adquiridos previamente u actos juridicos realizados el mismo 13 de diciembre.-
GRACIAS

Un mal dia para despedir. Pero solo el 14.
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+1 #23617 martinS 17-12-2019 16:12
Buenas tardes, no me queda claro si solo sobre el concepto indemnización recae la medida? O hay que tomas vacaciones no gozadas y preaviso?
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+4 #23606 MGabrielaM 16-12-2019 13:36
El decreto de doble indemnización contempla a las empleadas domésticas?

Gracias
Saludos
Gabriela
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+3 #23615 Cdor. Jorge Vega 17-12-2019 10:33
Hola Gabriela, si, las incluye. Igual con rurales. No aplica a construcción que tiene el fondo de cese.
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+1 #23627 PAULAg 18-12-2019 08:55
hay algo escrito oficial que diga que no aplica a construccion?? gracias!!
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0 #24517 GABRIEL RODARO 19-03-2020 21:31
Cito a PAULAg:
hay algo escrito oficial que diga que no aplica a construccion?? gracias!!

TENGO LA MISMA DUDA. LEI POR AHI QUE NO APLICA PORQUE EL REGIMEN DE CONTRATACION Y EL FONDO DE CESE LABORAL DE LA 22.250 DIFIERE DE LA LCT. ESTO ES ASI? GRACIAS
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0 #23926 daniel_salta 16-01-2020 18:31
Aplica a la Contruccion?
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+1 #23605 Agustin Stellatelli 16-12-2019 13:04
Estimados, quería consultar por la publicación del B.O. No la encuentro en el suplemento del viernes, sin embargo, se que salio publicada. Pude ser que haya salido en un suplemento especial?
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0 #23616 Cdor. Jorge Vega 17-12-2019 10:34
Hola Agustín, le adjunto el suplemento: https://www.boletinoficial.gob.ar/suplementos/2019121301S.pdf
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