Para hacer uso del beneficio, se calcularán las contribuciones sobre los $ 10.000 y el resultado se descontará sobre el total de las contribuciones del período. La nueva versión del SICOSS (la número 42), como de «Declaración en Línea», estará disponible a partir del 1 de marzo, por lo que las declaraciones juradas correspondientes a los meses de diciembre 2019 y enero 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive (no siendo aplicable la RG 3093 para las rectificativas en menos).

Nota de la AFIP: Detracción de $ 10.000

Los pequeños empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados, gozarán de un nuevo beneficio adicional: una detracción de $10.000 mensual, aplicable sobre la base imponible para el cálculo de las contribuciones.

A partir de cuándo se aplica este beneficio

Este beneficio aplica a partir del período diciembre 2019 que se presenta en el mes de enero

Cómo se va a calculará la detracción de los $10.000

  • Se calculan las contribuciones sobre los $10.000
  • El resultado se descuenta sobre el total de las contribuciones del período

El cálculo no generará saldo a favor

Presentación de las declaraciones juradas

Para la aplicación de la detracción adicional se deberá utilizar la versión 42 del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, disponible en el sitio web institucional a partir del 1 de marzo de 2020. Por tal motivo, las declaraciones juradas correspondientes a los meses de diciembre 2019 y enero 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa y a efectos de aplicar la detracción, hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, no siendo de aplicación en estos casos las disposiciones de la Resolución General N° 3.093.

Comentarios

0 #24349 Cdor Fernandez 02-03-2020 11:04
Buenos dias! Con las rectificativas de Diciembre 2019 y enero 2020 que generan un importe a ingresar menor al declarado. Que pasa con esa diferencia? Con multinota se solicita la compensacion de ese saldo a favor?

Sldos
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+1 #23878 Gastón Robles. 13-01-2020 10:23
Buenos días. Me comunico para hacer una consulta, ya que esto me parece bastante engorroso. El beneficio de los $10000 aplica en marzo, esto es correcto, ¿pero qué sucede con aquellos regímenes donde ya se detrae el 100% (agrarios, por ejemplo)?
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0 #24367 florenciagodio 03-03-2020 14:44
Tuviste alguna respuesta?
Tengo el caso en que sus alicuotas no son un 18%, y afip automaticamente me deduce los $1800.
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0 #23813 Juan Andrés F 08-01-2020 18:08
Y con lo que se pagó de más?
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0 #23832 susana beatriz 09-01-2020 14:14
Supongo, que quedara un SLD después de rectificar, y ese SLD en contribuciones se podrá tomar como pago
en las ddjj de febrero que vencen en marzo.
seria lo lógico.
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0 #23814 Pedromy 08-01-2020 19:05
Exactamente la misma pregunta me hago, o directamente no se debe pagar... pero entonces se generarían intereses resarsitorios que anularían el efecto que se quiere lograr con la aplicación de la detracción.
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0 #23816 Hernandomi 08-01-2020 20:57
si tal cual, te la dan por un lado y te la sacan por el otro.
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