En la siguiente tabla se muestran los valores vigentes que se deben pagar a los empleados de comercio durante los meses de febrero, marzo y abril de 2020, conforme al Decreto 14/2020 (Incremento solidario) y al acuerdo firmado el año 2019 (Mayo 2019) complementado por la revisión salarial del mes de febrero de 2020.

Fuente normativa:

CALCULADORA »» Escalas + Recibo de Sueldo Febrero 2020 (+ ACUERDO FEBRERO + SOLIDARIO DTO 14/2020)

Empleados de Comercio: Escala salarial Febrero a Abril 2020

Jornada completa Febrero Marzo Abril (*)
Para todas las categorías (no se pagan adicionales del convenio)
Incremento solidario Decreto 14/2020 $4.000,00 $4.000,00 $4.000,00
Acuerdo 2019-20 (Revisión paritaria 2019) $1.000,00 $1.000,00 $2.000,00
Por categoría Básico Básico No remunerativo Básico
Maestranza A $33.670,46 $34.899,48 $819,35 $35.790,08
Maestranza B $33.797,85 $35.031,52 $822,45 $35.925,50
Maestranza C $34.244,32 $35.494,29 $833,31 $36.400,06
Administrativo A $34.148,72 $35.395,20 $830,99 $36.298,45
Administrativo B $34.340,18 $35.593,65 $835,65 $36.501,96
Administrativo C $34.531,51 $35.791,96 $840,30 $36.705,33
Administrativo D $35.105,62 $36.387,03 $854,27 $37.315,59
Administrativo E $35.583,92 $36.882,79 $865,91 $37.824,00
Administrativo F $36.285,58 $37.610,06 $882,98 $38.569,83
Cajero A $34.308,14 $35.560,44 $834,87 $36.467,90
Cajero B $34.531,50 $35.791,95 $840,30 $36.705,32
Cajero C $34.818,54 $36.089,47 $847,29 $37.010,43
Auxiliar A $34.308,14 $35.560,44 $834,87 $36.467,90
Auxiliar B $34.627,07 $35.891,01 $842,63 $36.806,91
Auxiliar C $35.679,61 $36.981,97 $868,24 $37.925,71
Auxiliar Especializado A $34.691,02 $35.957,29 $844,18 $36.874,88
Auxiliar Especializado B $35.265,03 $36.552,26 $858,15 $37.485,03
Vendedor A $34.308,14 $35.560,44 $834,87 $36.467,90
Vendedor B $35.265,15 $36.552,38 $858,15 $37.485,16
Vendedor C $35.583,92 $36.882,79 $865,91 $37.824,00
Vendedor D $36.285,58 $37.610,06 $882,98 $38.569,83

Nota (*): los importes mencionados pueden cambiar según se determine en la próxima paritaria

Comentarios

0 #25499 Guillermo Exequiel 03-05-2020 16:22
Hola buenas tardes quería saber que me corresponde cobrar del . Mes de abril yo comencé a trabajar el 13 de abril cuatro horas por día soy empleado de comercio
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+2 #24371 Paola Calderón 03-03-2020 21:30
Hola como estas buenas noche perdón que te moleste quería saber cual es la diferencia de vender A al D y porq nunca lo supimos y no lo cambian de categoría y si me podes explicar como es el tema de las vacaciones el pago y si te las podes cobrar sin tomarlas y si te las tomas que pasa sin que te las paguen
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0 #24471 Cristian.E 11-03-2020 15:39
Cito a Paola Calderón:
Hola como estas buenas noche perdón que te moleste quería saber cual es la diferencia de vender A al D y porq nunca lo supimos y no lo cambian de categoría y si me podes explicar como es el tema de las vacaciones el pago y si te las podes cobrar sin tomarlas y si te las tomas que pasa sin que te las paguen

no se de dónde sacan eso de cobrar vacaciones sin tomarlas, es algo ABSOLUTAMENTE ILEGAL, no se paga ni se debe pagar "extra" por no tomar vacaciones ES ILEGAL EL NO TOMAR VACACIONES
las vacaciones son pagas y obligatorias, si no te pagasen los dias de vacaciones, a fin de mes el pago del mes seria solo de los dias trabajados.... lo que te cambia entre una categoria A, B, C, D es la funcion que cumple o "jerarquia" buscalo que en internet esta a que funcion corresponde cada categoria
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