Se incrementan los montos de la Prestación por Desempleo, enmarcada en el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N° 25.191, los que quedaran fijados en un monto mínimo de $5.500 y un máximo de $11.000.

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES - Resolución 55/2020

Visto y considerando

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 68 del 10 de abril de 2017, la Resolución RENATRE N°215 de fecha 04 de noviembre de 2019, la Resolución RENATRE N° 01 de fecha 08 de enero de 2020, el Acta de Directorio N° 70 de fecha 5 de febrero de 2020, el Expediente RENATRE N° 17189/20 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de la entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que a través de su art. 16 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

Que dicha contribución reemplaza a la establecida por el artículo 145, inciso a), punto 1, de la Ley N° 24.013.

Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2020 se designó al Sr. Orlando Luis Marino (DNI N° 14.174.720) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que mediante Resolución RENATRE N° 68/17, se aprobó la nueva reglamentación del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO instituido por la Ley N° 25.191.

Que es dable ponderar, que el objetivo central del Registro, como organismo con competencia en materia de Seguridad Social para los trabajadores agrarios, es brindar a los trabajadores rurales todas aquellas herramientas necesarias para mejorar su condición de vida y la de su familia y para contribuir a la contención económica en aquellas circunstancias que lo requieran, resultando imprescindible destinar los recursos necesarios tendientes a sostener su inclusión.

Que asimismo, las normativas de carácter internacional, en particular las propias de la Organización Internacional del Trabajo, han contemplado la Prestación por Desempleo, y su resguardo.

Que han sido considerados los antecedentes de la Resolución RENATRE N° 215/19, mediante la cual se incrementaron los montos de la prestación por desempleo mensual a partir del mes de diciembre de 2019, elevando los montos mínimos y máximos a $4.287 (PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE) y $8.574 (PESOS OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO) respectivamente.

Que en dicho marco, el Cuerpo Directivo del Registro en su reunión de fecha 5 de febrero de 2020, Acta N° 70, resolvió aprobar el incremento del monto de la Prestación por Desempleo mensual, conforme establece el artículo 16 de la Ley 25.191, a partir del mes de abril del 2020, elevando el monto mínimo a $ 5.500 (PESOS CINCO MIL QUINIENTOS) y el monto máximo a $ 11.000 (PESOS ONCE MIL).

Que la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia del Seguro Social Rural del RENATRE han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.

Articulado

ARTICULO 1º: Déjese sin efecto la Resolución RENATRE N° 215/19 de fecha 4 de noviembre de 2019 (B.O 11/11/2019).

ARTICULO 2°: Increméntense los montos de la Prestación por Desempleo, enmarcada en el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N° 25.191, los que quedaran fijados en un monto mínimo de $5.500 (PESOS CINCO MIL QUINIENTOS) y un máximo de $11.000 (PESOS ONCE MIL).

ARTICULO 3°: El presente aumento comenzará a regir para todas aquellas prestaciones por desempleo que deban percibirse en el mes de abril de 2020.

ARTICULO 4°: La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191.

ARTICULO 5°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roberto P. Petrochi - Orlando L. Marino

Comentarios

0 #25870 Ramón Sebastián Nuñe 21-05-2020 10:52
Trabajo 12 en seguridad vigia srl en cf turno rotativo 12 x24 en blanco por mes 11mil peso aproximado cuánto está el sueldo por mes para un vigilador con tres hijos , espero su repuesta obera misiones no. Tenemos apoyo de nadie
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