Se incorporan al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios que se detallan a continuación.

Decisión Administrativa 429/2020 - Incorporación de actividades y servicios exceptuados.

Visto y considerando

VISTO el Expediente N° EX-2020-18346866- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida la por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto ha verificado la necesidad de intensificar los controles del Gobierno Nacional.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública. Que por el artículo 6° del decreto citado en último término se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

Que, asimismo, se estableció que los desplazamientos de estas personas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que la realidad de las primeras horas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas.

Que dicha situación ha sido prevista, estableciéndose que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento del Decreto N° 297/20. Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

Que el servicio jurídico pertinente ha realizado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 6° del Decreto N° 297/20.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios que se detallan a continuación:

1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

2. Producción y distribución de biocombustibles.

3. Operación de centrales nucleares.

4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.

5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

ARTÍCULO 2º.- Se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20.

ARTÍCULO 3º.- Aclárase que en el inciso 12 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios”.

ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Comentarios

0 #26170 Silva 10-06-2020 10:17
Nesito ir ala banda a verla ami madre
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0 #25901 Marcelo Lobos 24-05-2020 00:06
Necesito el permiso para circular, no recibo ningun tipo de ayuda, necesito trabajar, soy reparador de relojes para taxi (taller) Sgo del Estero - La Banda (vivo)
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0 #25768 Gerónimo Roger loto 14-05-2020 10:38
Quiero viajar a sgo por problemas de salud
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0 #25767 Gerónimo Roger loto 14-05-2020 10:37
Quiero viajar. A sgo capital por problemas de salud de. Mi padre
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0 #25520 Luis Jimenez 04-05-2020 12:46
Tengo turno en banco ciudad capital y no puedo sacar permiso para circular. Estoy residiendo a 200 km y mi domicilio es sgo capital. Puedo circular con el turno solamente?
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0 #25395 Navarro angel daniel 25-04-2020 14:48
Yo soy vendedor de artículos de limpieza .. Y nesecita permiso de circulación para poder ir a la química a comprar como hago? Aclaró no soy monotributista no traba en relación de dependencia
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0 #25346 Sergio belarmino gon 22-04-2020 18:12
Para viajar a santiago del estero 2 veces por semana soy fletero
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0 #25017 luisalbertobirchner 08-04-2020 21:21
Soy comerciante del rubro alimentos e Higiene necesito la habilitacion para circular
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0 #24734 natalia SOLEDAD 29-03-2020 09:46
MI ESPOSO ME LLEVA A MIS TRABAJOS PERO NO FIGURA EN LA GRILLA PARA PERMISO, QUE OPCION DEBO ELEGIR??
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0 #24535 Ramiro Reynaldo 22-03-2020 21:30
Buenas noches... soy líder de la iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días.

Necesito el permiso para ministrar a los miembros de la iglesia como a los necesitados de la ciudad.

Atte: contreras Ramiro- líder religioso.
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