Según el Convenio 130/1975, el personal de comercio se debe categorizar en función de las tareas que realicen y atendiendo a los siguientes agrupamientos:

  1. Maestranza y servicios;
  2. Administrativos,
  3. Auxiliar,
  4. Auxiliar especializado;
  5. Ventas.
 
Maestranza y Servicios
Se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada. Este personal se encuentra comprendido en las siguientes categorías:
Categoría Descripción
A personal de limpieza y encerado; cuidadores de toilettes y/o vestuarios y/o guardarropas y/o mercaderías; ayudantes de reparto; cafeteros; caballerizos; ordenanzas; porteros; serenos sin marcación de reloj que no realicen otras tareas; repartidores domiciliarios de mercaderías sin conducción de vehículo automotor; carga y descarga; ascensoristas; personal de vigilancia; ensobradores y franqueadores de correspondencia;
B serenos con marcación de reloj o sin marcación de reloj que realicen otra tarea; acomodadores de mercaderías; separadores de boletas y remitos en expedición; empaquetadores en expedición; playeros sin cartera (estaciones de servicio); ayudantes de trabajador especializado; ayudantes de capilleros y/o furgoneros; personal de envasado y/o fraccionamiento de productos alimenticios; fotocopistas; cuidadoras infantiles (BabySister).
C Marcadores de mercaderías; etiquetadores; personal de depósitos de supermercados y/o autoservicios; ayudantes de liquidación (editorial); conductores de vehículos de tracción a sangre; porteros de servicios fúnebres; personal de envasado y/o fraccionamiento de productos químicos; limpieza y ventilación de cereales; personal de embolse, pesaje, costura, sellado y rotulado (semillería); personal de estiba; playeros con cartera (estación de servicio); cuidadora enfermera de guardería (Baby Sister).
Administrativo
Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revestirá en las siguientes categorías:
Categoría Descripción
A Ayudante: telefonistas de hasta 5 líneas; archivistas; recibidores de mercaderías; estoquistas; repositores y ficheristas; revisores de facturas; informantes; visitadores; cobradores; depositores; dactilógrafos; debitadores; planilleros; controladores de precios; empaquetadores; empleados o auxiliares de tareas generales de oficina; mensajeros; ayudantes de trámites internos; recepcionistas; portadores de valores; preparadores de clearing y depósitos de entidades financieras calificadas por la ley de entidades financieras (en cajas de crédito cooperativa);
B Oficial de segunda: pagadores; telefonistas con más de 5 líneas; clasificadores de reparto; separadores y/o preparadores de pedidos; balanceros; controladores de documentación; verificadores de bienes prendados; tenedores de libros; liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por normas; atención de público para captación de ahorro y colocación de créditos y valores; controles, órdenes y entregas de documentos; secretarios/ as; atención de cuentas a plazo determinado y ahorro (en cajas de crédito cooperativa); control de firmas de extracciones (en cajas de crédito cooperativa);
C Oficial de primera: recaudadores-facturistas; calculistas; responsables de cartera de turno (estaciones de servicio); secretarios/as de jefatura (no de dirección); corresponsales con redacción propia; liquidadores y/o controladores de operaciones no regidas por tablas; tenedores de libros principales; cuenta-correntistas; liquidadores de sueldos y jornales; ayudantes de cajera en entidades financieras; operadores de máquinas de contabilidad de registro directo; preparadores del estado del redescuento que tienen las Cajas de Crédito Cooperativas ante el Banco Central;
D Especializado: liquidacionistas (confecciona liquidaciones para su remisión y entrega a clientes de semillerías); compradores; ayudantes de contador; especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos; liquidadores de derechos de autos; presupuestistas; compradores de bienes muebles para locaciones; auxiliares principales a cargo de asuntos legales; analistas de imputaciones contables según normas; controles y análisis de legajos de clientes; controles de garantías y valores negociados; taquidactilógrafos; operadores de máquinas de contabilidad de registro directo con salida de cinta; personal administrativo de las empresas y/o instituciones, afines a servicios fúnebres (cementerios privados, remiserías, velatorios);
E Encargado de segunda: Se considera encargado de segunda, al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.
F Segundo jefe o Encargado de primera: Se considera jefe de segunda o encargado de primera, al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.
Cajero
Asimismo se considera Personal Administrativo a los cajeros afectados a la cobranza en el establecimiento, de las operaciones de contado y crédito, mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores a los fines de su remuneración se considerará:
Categoría Descripción
A cajeros/as que cumplan únicamente operaciones de contado y/o crédito;
B cajeros/as que cumplan la tarea de cobrar operaciones de contado y crédito y además desempeñen áreas administrativas afines a la caja o de empaque;
C cajeros/as de entidades financieras.
Auxiliar
Se considera Personal Auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, servicie de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos. Revistará en las siguientes categorías:
Categoría Descripción
A retocadores de muebles, embaladores; torcionadores; cargadores de grúa móvil y/o montacarga; personal de fraccionamiento y curado de granos; reparación, armado y/o transformación de enseres, maquinarias, mercaderías y muebles; ayudantes de las especificaciones del punto b) de este artículo; personal afectado a salas de velatorios; ayudantes de choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;:
B herreros; carpinteros; lustradores de muebles; cerrajeros; guincheros; albañiles; herradores; soldadores; capilleros y furgoneros de servicios fúnebres; talabarteros; plomeros; instaladores de antena de T.V.; service de artefactos del hogar en general; gasistas; tostadores de cereales; fundidores de maniquíes; foguistas de laboratorios fotográficos; personal de mantenimiento de supermercados, autoservicios y/o empresas; tractoristas; sastres y tapiceros de servicio fúnebres; pintores; mecánicos; engrasadores; lavadores; gomeros; ayudantes de laboratorios (semillerías); ayudantes de clasificador de granos; ayudantes de secador de granos; choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;
C Capataces; capataces de cuadrilla o de florada: se considera capataz al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, división o departamento, compuesto por personal obrero. Actúa en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las distintas tareas que se cumplen en el mismo y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.
Auxiliar especializado
Se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen comprendidos en las siguientes categorías:
Categoría Descripción
A dibujantes y/o letristas; decoradores; kinesiólogos; enfermeros; peluqueros; pedicuros; manicuras; expertos en belleza; fotógrafos; balanceadores; demostradores; cocineros; panaderos; dibujantes detallistas; seleccionadores de material gráfico; tapistas; personal de formación en capacitación (permanente); recepcionistas de producción y/o coordinadores; laboratoristas de semillerías, fraccionadores de productos químicos; clasificadores de granos; secadores de granos; dietistas y/o ecónomos (centros materno-infantiles); nurses; ayudantes de vidrieristas o de las restantes especialidades de la categoría b) de este artículo; ayudantes de choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento;
B vidrieristas; liquidadores de cereales; especializados en seguros; traductores; intérpretes; ópticos técnicos; mecánicos de automotores; teletipistas; instrumentistas; conductores de obras; joyeros; relojeros; técnicos de impresión; técnicos gráficos; correctores de estilo; secretarios de colección; maestras jardineras y/o asistentes sociales (centros materno-infantiles); operadores de télex y radio-operadores; personal que se desempeña en funciones para las cuales se le requiera el uso de idiomas extranjeros en forma específica; choferes de larga distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados a reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento.
Ventas
Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:
Categoría Descripción
A degustadores;
B vendedores; promotores;
C Encargados de segunda: Se considera encargado de segunda, al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en un sector de una sección, actuando en calidad de ejecutor, distribuidor y supervisor de las tareas que se cumplan en aquél.
D Jefes de segunda o Encargados de primera: Se considera jefe de segunda o encargado de primera, al empleado que secunda al respectivo jefe de sección en las obligaciones del mismo y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo.

Notas:

  • Personal ayudante: Para las categorías de Maestranza, Auxiliar y Auxiliar especializado no podrá haber personal calificado como ayudante donde no haya titular.
  • Obligación del empleador: La enunciación de estas categorías no implica obligación por parte del empleador de crear las mismas cuando ello no fuere requerido por las necesidades de la empresa.
  • Múltiples tareas: En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del convenio colectivo de trabajo, se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los 90 días del año calendario.
  • Clasificación de trabajadores: La clasificación de los trabajadores dentro de las categorías establecidas en la presente Convención, se efectuará teniendo en cuenta el carácter y naturaleza de las tareas que efectivamente desempeñen, con prescindencia de la denominación que se les hubiere asignado.
  • Empresas pequeñas: Las empresas que empleen no más de cinco personas comprendidas en este Convenio y si las mismas no pueden categorizarse por la multiplicidad de tareas que desarrollan, ajustarán la categorización de su personal a la siguiente escala:
    Maestranza Básico (A)
    Administrativos Categoría (B)
    Cajeros Categoría (B)
    Vendedores Categoría (B)

    En los casos en que la cantidad de personal empleado por la empresa comprendido dentro de este convenio, supere los 5 empleados pasarán a encuadrarse de acuerdo a las categorizaciones establecidas en la primer tabla.

    Cuando en este caso el personal sea ubicado en una categoría superior a la indicada en el párrafo primero, si la empresa vuelve a ocupar 5 empleados o menos, comprendidos en este convenio, mantendrá la categorización adquirida.

Comentarios

+2 #7222 Gabriel santa fe 10-07-2014 11:59
Hola quisiera saber cuanto seria el sueldo de un empleado de una veterinaria estoy pseudo blanco trabajo 8 horas por dia de lunes a viernes y sabados medio dia queria saber cuanto en realidad tendria que cobrar estando blanqueado gracias
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+2 #7037 vivián 24-06-2014 01:02
TRABAJO EN UN CALL CENTER , VENDIENDO PRODUCTOS BANCARIOS ,EN VEZ DE CATEGORIZARNOS VENDEDORES CLASE B NOS CATEGORIZAN ADMINISTRATIVOS CLASE B ,TRABAJO 30HS SEMANALES.CUAL TIENE QUE SER MI SUELDO , YA QUE EN EL RECIBO FIGURA $5.251,45 EN BRUTO SERIA DE MUCHA AYUDA YA QUE SOMOS MUCHOS LOS AFECTADOS POR ESTE PROBLEMA Y NOS ESTÁN LITERALMENTE ROBANDO.GRACIAS
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0 #7301 Nicolás Martín 17-07-2014 22:52
El sueldo básico de Ventas clase B por una jornada de 30hs al mes de Julio es de $5106.89

La misma jornada y el mismo mes para Administrativo clase B es de $4972.95

A eso le tenes que sumar aquellos conceptos que representan una suma en el recibo de sueldo y vas a tener lo que debería ser tu sueldo bruto. Con estos conceptos me refiero a cosas como el presentismo, o el no remunerativo de $1200 que corresponde a este mes.
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0 #7021 MARTA 21-06-2014 20:47
Estimados: tengo que hacer una pericia por despido de una trabajadora administrativa. En su recibo de sueldo de mayo de 2011 no existe presentismo, el concepto antiguedad tiene un valor menor al 1% anual, tiene un rubro llamado A cuenta de futuros aumentos, y otro Asignacion complementaria. Cuáles son los rubros que deberían conformar el básico que aparece en esta página para ese mes? Sueldo básico en su recibo dice 1.333 y en la Escala Salarial de esta página figura 2.141,60
Gracias
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+1 #6897 Sandra Edith 05-06-2014 12:28
Buenos días.
Mi pregunta es : cual es el sueldo para una cajera que realiza 6 hs diarias de lunes a sábado en un comercio. Todo esto porque comencé a trabajar hace un mes, y no se si me van a dejar efectiva. Desde ya gracias
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-3 #6718 Marta 20-05-2014 14:17
Me gustaria saber, cto seria el sueldo de una empleada de gestoria por una jornada de 4 hs diarias de lunes a viernes
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0 #6705 dalexandro 19-05-2014 10:25
Hola queria saber q sueldo me corresponde con 17 años de antiguedad y trabajo media jornada y mis funciones son: hago liquidacion, facturacion, depositos y extracciones en banco, pagos de honorarios, tengo la llaves de la oficina y soy personal unico por ende soy responsable de todo me puedes responder por favor y estare agradecido desde ya
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+1 #6701 DOMINGO 18-05-2014 21:11
trabajo en una empresa que cobra servicios e impuestos provinciales y tengo jornada reducida. todavia no entiendo me pagan por 4 (cuatro)horas y estoy de 7,30 a 13,30 mi consulta si existe otra categoría entre jornada reducida y jornada completa?
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0 #6534 Karina 07-05-2014 15:28
Hola! Trabajo como secretaria asistente ejecutiva bilingue (portugues)del presidente en una Pyme. En mi recibo figura Auxiliar Especializado B. Cual es la categoría que me corresponde? Muchas gracias por toda la info. Saludos .Karina
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+1 #6458 nataliabaci 03-05-2014 11:24
hola! necesito saber que categoria le corresponde a un empleado de un minimercado que se encarga del sector de fiambreria. gracias
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0 #6191 maby 18-04-2014 15:31
hola mi pareja trabaja en un taller de calcos es maquinista ya ase 16 años q trabaja en ese taller de los cuales después de los primeros 5 año principales avía renunciado y luego la empresa l volvió a retomar,pero la renuncia fue x que ellos lo indujeron a hacerla ya q la empresa no estaba pasando por un buen momento y de ahí en mas tiene 11años q si figuran en su recibo de sueldo,el trabaja de lunes a viernes 8HS diarias. mi pregunta es esta el figura como AUXILIAR ESPECIALIZADO ct A SECCIÓN PRODUCCIÓN, SU CONTRAATACO ES JORNADA COMPLETA INDETERMINADA.esta bien su categoría y de cuanto tendría q ser su sueldo?? GRACIAS.
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