La AFIP publicó en su web 13 respuestas a preguntas frecuentes al "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)". Las mismas se transcriben a continuación.

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) - Respuestas de AFIP

25224444 - ¿Cuáles son los beneficios que establece el "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)"?

Los beneficios establecidos en el Programa "ATP" son los siguientes:

  1. Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA.
  2. Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de laLey 14.250para empresas de hasta 100 trabajadoras y trabajadores.
  3. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al SIPA abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos y comprendidas en el régimen de negociación colectiva en los términos de laLey 14.250en empleadores y empleadoras que superen los 100 trabajadores y trabajadoras.
  4. Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros.24.013y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el artículo 11 del presente decreto.

Fuente: Art. 2 Dto. 332/20

25226493 - ¿Qué condiciones deberán cumplir los Empleadores para acceder a los beneficios?

Los sujetos alcanzados por la presente norma podrán acogerse a los beneficios del Programa (Ver ID 25224444) en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:

  1. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan (VerID 25244934).
  2. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  3. Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Fuente: Art. 3 Dto. 332/20

25228542 - ¿Qué sujetos se encuentran excluidos de los beneficios del "Programa ATP"?

Se encuentran excluidos de los beneficios aquellos sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del "aislamiento social preventivo y obligatorio" conforme las prescripciones del artículo 6° del Dto. 297/20, de la Decisión Administrativa 429/20, de la Decisión Administrativa 450/20 y sus eventuales ampliaciones.

Sin perjuicio de ello, y atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, los referidos sujetos podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el presente decreto, y el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo del "Programa ATP" fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.

Fuente: Art. 4 Dto. 332/20

25230591 - ¿Resultan excluyentes los beneficios de postergación o reducción del pago de las contribuciones patronales al SIPA?

Si, son excluyentes. Los sujetos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° del decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del mismo, podrán acceder a UNO de los beneficios establecidos en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social: Postergación o Reducción del pago de las contribuciones patronales al SIPA.

Fuente: Arts. 2 y 6 Dto. 332/20

25232640 - ¿En qué consistirá el beneficio de Reducción del pago de las contribuciones patronales al SIPA?

Los sujetos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° del decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del mismo, podrán acceder a la reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril de 2020.

El beneficio de la reducción será establecido por la Jefatura de Gabinete de Ministros en función de los parámetros que defina la normativa a dictarse según lo establecido en el artículo 3°.

El beneficio será para empleadores y empleadoras cuyo número total de trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de 60.

Aquellos empleadores y empleadoras, cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere dicha cantidad, en las condiciones allí establecidas, deberán, a los efectos de gozar del mencionado beneficio, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en el Capítulo 6 del Título III de la Ley 24.013, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.

Fuente: Art. 6 Dto. 332/20

25234689 - ¿En qué consistirá el beneficio de la Asignación Compensatoria al Salario?

La Asignación Compensatoria al Salario consistirá en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de las y los trabajadores comprendidos en el régimen de negociación colectiva (Ley 14.250) para el caso de empleadores o empleadoras de hasta 100 trabajadores o trabajadoras, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del mismo.

El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:

  1. Para los empleadores y empleadoras de hasta 25 trabajadores o trabajadoras: 100% del salario bruto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  2. Para los empleadores o empleadoras de 26 a 60 trabajadores o trabajadoras: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
  3. Para los empleadores o empleadoras de 61 a 100 trabajadores o trabajadoras: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores o empleadoras, abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

Al solicitar el beneficio, el o la empleadora deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al INSSJP.

En caso que el empleador o la empleadora suspenda la prestación laboral el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Fuente: Art. 8 Dto. 332/20

25236738 - ¿Qué Empleadores podrán acceder al beneficio "REPRO Asistencia por la Emergencia"?

Podrán acceder al beneficio los empleadores del sector privado que posean más de 100 empleados y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente decreto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del mismo.

Fuente: Art. 2 y 9 Dto. 332/20

25238787 - ¿En qué consistirá el beneficio "REPRO Asistencia por la Emergencia"?

El beneficio "REPRO Asistencia por la Emergencia" consistirá en una asignación no contributiva respecto al SIPA a trabajadoras y trabajadores a través del Programa de Recuperación Productiva a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para empresas no incluidas en el artículo 8° (empleadores y empleadoras que superen los 100 trabajadores y trabajadoras) y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente decreto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del mismo.

La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $ 10.00. A dichos efectos la Autoridad de Aplicación constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado, manteniendo vigencia la Resolución 25/18 de la ex Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo, del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en todo lo que resulte compatible.

Fuente: Art. 9 Dto. 332/20

25240836 - ¿Cómo deberán proceder los empleadores para registrarse y solicitar los beneficios?

Los empleadores, a los efectos de registrarse y solicitar los beneficios del "Programa ATP", deberán acceder con clave fiscal al servicio web denominado "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" (nivel de seguridad 3).

Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la RG 4280/18.

Fuente: Art.1 RG 4693/20

25242885 - ¿Cuál es el cronograma establecido para registrarse y solicitar los beneficios del "Programa ATP"?

Los empleadores deberán efectuar la registración y solicitud de beneficios en las fechas que se indican a continuación:

  1. a) Registrarse en el servicio web "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.
  2. b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio web "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del 332/20.

La información indicada en el artículo anterior no obsta a aquella otra que pudiera solicitarse a los contribuyentes que hayan cumplido la obligación de registrarse, previa notificación cursada al Domicilio Fiscal Electrónico, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Fuente: Arts. 2 y 3 RG 4693/20

25244934 - ¿Dónde se puede verificar el listado de "Actividades afectadas en forma crítica"?

El listado de "Actividades afectadas en forma crítica" se encuentra publicado en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar/noticias/20200409-programa-asistencia.asp).

Asimismo, se podrá consultar el mencionado listado haciendo clic aquí.

Fuente: Art. 4 RG 4693/20

25246983 - ¿Cuál será la fecha de vencimiento para el pago de contribuciones patronales al SIPA para aquellos empleadores que soliciten el beneficio de postergación?

Los empleadores cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de "Actividades afectadas en forma crítica" y hayan cumplido con la obligación de registración prevista en el inciso a) del artículo 2°, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que se detallan a continuación:

Terminación de CUIT

Fecha

0, 1 , 2 y 3

16/06/2020

4, 5 y 6

17/06/2020

7, 8 y 9

18/06/2020

Los empleadores que soliciten la postergación serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "460 - Beneficio Dto. 332/2020".

Fuente: Art. 4 y 5 RG 4693/20

25249032 - ¿Cuál será el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020?

Se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:

Terminación de CUIT

Fecha

0, 1 , 2 y 3

16/04/2020

4, 5 y 6

17/04/2020

7, 8 y 9

20/04/2020

Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4°, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al SIPA, según el vencimiento fijado en dicho artículo.

Fuente: Art. 6 RG 4693/20

Comentarios

0 #25077 Maria florencia gonz 11-04-2020 17:12
Consulta sobre las empleadas.domesticas .. si no va a trabajar hay que pagarle.igual
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+1 #25080 sebastian conforti 11-04-2020 19:03
Son trabajadores tambien, como cualquiera, por supuesto no deben ir y pagarles igual, siempre que nos ea para cuidados de personas, donde ahi estan exceptuadas de cuarentena
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