La AFIP aclaró en su sitio web que se podrá rectificar y que se notificará por Domicilio Fiscal Electrónico los errores que deban subsanarse. Además, se vuelve a recordar que deberá informarse la CBU del empleado para facilitar el acceso a los beneficios.

Nota de prensa de la AFIP: Reapertura ATP

Resumen

  • Se podrá rectificar
  • Los empleadores que no se hayan registrado, ahora podrán hacerlo
  • Plazo: desde hoy (21), hasta el 23 de abril
  • Todo el procedimiento será por la web de la AFIP
  • Se notificará por Domicilio Fiscal Electrónico si se deben subsanar errores.
  • La facturación a informar sigue siendo la misma: entre los días 12 de marzo y el 12 de abril de 2019 y 2020.
  • Según la AFIP, se debe informar la CBU del empleado y el código de convenio, a los fines de garantizar el pago a los trabajadores.

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Nota completa

Permite rectificar datos y alcanzar a empleadores que no se hayan inscripto

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reabre la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP). Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de salarios en el marco de la emergencia sanitaria tienen tiempo hasta el 23 de abril de 2020, inclusive, para registrarse. Todo el procedimiento se realiza a través del sitio web de la AFIP.

El nuevo plazo habilitado para acceder al programa ATP pretende garantizar la inscripción de la totalidad del universo de potenciales empleadores alcanzados.

La reapertura excepcional de la registración prevista en la Resolución General 4702 de la AFIP se efectuará durante la jornada del día martes 21 de abril y también permitirá a los contribuyentes que ya se inscribieron rectificar la información económica suministrada. Las empresas que deban subsanar los errores incurridos en la carga de los datos serán notificadas por el organismo a través de su domicilio fiscal electrónico. En todos los casos, la información solicitada por el sistema corresponde a los ingresos facturados entre los días 12 de marzo y el 12 de abril de 2019 y 2020.

La AFIP recuerda que todos los empleadores, tanto los que ya se registraron como aquellos que lo hagan hasta el 23 de abril, deben informar la CBU de sus trabajadores y el código del convenio colectivo de trabajo al que pertenecen. Esa información es requerida para garantizar que los trabajadores accedan a los beneficios otorgados a cada empresa.

El programa ATP es una de las herramientas previstas por el Estado para amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio. Alrededor de 420 mil empleadores ya solicitaron la asistencia estatal para pagar los salarios. Una vez que finalice el nuevo período de inscripción y carga de información económica, se evaluará cuáles son los beneficios estatales a los que podrá acceder cada empresa.

Comentarios

0 #25318 cesarschulz1963 21-04-2020 17:26
Estimado Jorge, de acuerdo con la lectura de la nota de prensa de Afip, puede ser que solo hoy 21 se puedan inscribir al ATP los que no se hayan inscripto todavia y que por eso no funciona la posibilidad de rectificar datos, hoy estuvo sin funconar hasta ahora inclusive la posibilidad mencionada, leyendo la gacetilla podría ser que quisieron informar eso, otra mas de la Afip, y van......
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