Se establece que las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones (art. 223 bis LCT) así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020 no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.

Comercio - Convenio de Emergencia

Puntos claves

  • Se establece que las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones (art. 223 bis LCT), así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020 no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.
  • El plazo de duración de las suspensiones dispuestas no podrá ser mayor a los 60 días y comenzando a regir a partir del 1ro. de abril de 2020.
  • Todo acuerdo colectivo o individual realizado en el marco de este acuerdo deberá salvaguardar y garantizar la tributación de:
    • aportes y contribuciones con destino a la obra social (Ley 23.660 y Ley 23661),
    • el aporte establecido en el art. 9 del acuerdo paritario del sector correspondiente al año 2019 o cualquier otra contribución con destino a OSECAC y
    • aportes y contribuciones sindicales (arts. 100 y 101 CCT 130/75) y acta acuerdo del 8 de abril del 2008 homologada por resolución Nro. 600/2008 a favor del INACAP
  • Únicamente bajo los parámetros establecidos y cuando se establezca un porcentual igual o mayor al dispuesto anteriormente, la autoridad de aplicación homologara en forma automática los acuerdos que se presenten dando por cumplimentados los requisitos establecidos en el art. 223 bis de la LCT.
  • Quienes apliquen este acuerdo marco deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia de este convenio.
  • Aquellas empresas que, estando encuadradas en el CCT130/75 de Comercio cumpliendo con este, que no tengan delegados y se acojan estrictamente a las condiciones establecidas en el presente acuerdo marco, la autoridad de aplicación homologara en forma automática los acuerdos que aquellas presenten.

Nota de Prensa de la CAME

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) junto al resto de las entidades empresarias que forman parte de la paritaria mercantil, suscribió con la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) un convenio de emergencia para la suspensión de actividades con el fin del sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad productiva.

El mismo establece, en este marco de crisis, que las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones dispuestas en los términos del art. 223 bis de la ley 20.744 t.o. así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020 modificado por DNU 376/20 no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.

El plazo de duración de las suspensiones no podrán ser mayores a los 60 días, comenzando a regir a partir del 1ro. de abril de 2020.

El acuerdo establece que aquellas empresas que lo apliquen deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones ni despidos durante un plazo igual a la vigencia de este convenio.

Para aquellas empresas que, estando encuadradas en el CCT130/75 de Comercio cumpliendo con este, que no tengan delegados y se acojan estrictamente a las condiciones establecidas en el presente acuerdo marco, la autoridad de aplicación homologara en forma automática los acuerdos que aquellas presenten.

Acuerdo Completo

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Comentarios

0 #25765 GriselDV 14-05-2020 09:16
Hola.. Alguien me puede ayudar, miren yo trabaje de comerciante hasta marzo q cumplí mis 8 meses y bueno 2 meses son lo q no estoy trabajando por la cuarentena me llamo mi jefa y me dijo q me va cancelar de estos 2 meses nada más, y quisiera saber por despido cuanto tendría q cobrar? A mi me pagan 15mil por mes.
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0 #25555 fos43 05-05-2020 13:06
Buen dia algun modelo de acuerdo por el art 223?
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0 #25516 Nidia 04-05-2020 10:44
Buenos dias, me podrian decir en que consiste la suscripcion. Como me llegaria la informacion y si puedo hacerles alguna consulta por estar inscripta.
Espero su respuesta para hacer la transferencia.
Saludos cordiales
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+7 #25497 Ailex 02-05-2020 16:57
Buenas tardes..una consulta...en tiempo de cuarentena no trabaje solo por 2 semanas ..después a partir del 10 de marzo trabaje normal .. ya que el comercio donde trabajo estaba apta para trabajar con todas las normas de emergencia..mi pregunta es...me descontarán el 25 % de mi sueldo???..gracias
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+2 #25468 adrianabt 30-04-2020 10:13
por favor necesitaria ver la liquidacion con la reduccion de l 25% mas el slario por parte del Anses. gracias
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0 #25461 laura duprat 29-04-2020 21:34
PAGUE LA SUSCRIPCION DE $ 800.- Y NO PUEDO ACCEDER A LA INFORMACION. DONDE ESTA EL INCONVENIENTE???
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0 #25460 laura duprat 29-04-2020 21:32
abone la suscripcion de $ 800.- y no puedo acceder a la información. me podrian indicar donde esta el inconveniente ????
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+4 #25453 karina1970 29-04-2020 16:16
Las suspensiones hay que notificarlas por telegrama o con el comercio cerrado es suficiente y el sueldo quedaria como no remunerativo salvo obra social y sindicato.
Gracias
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0 #25452 lauragarin 29-04-2020 16:08
Hola Jorge, va a estar la posibilidad de liquidar el recibo por tu web con la reducción salarial del 25%?
Buenas tardes Jorge, necesitaria lo mismo, gracias
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0 #25450 68DFB4 29-04-2020 13:45
Hola Jorge, va a estar la posibilidad de liquidar el recibo por tu web con la reducción salarial del 25%?
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0 #25451 rosariop 29-04-2020 16:00
La verdad es que seria ideal, porque con todas las modificaciones, agregados y parches que hay que considerar ya es un despelote liquidar sueldos
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