La UOM difundió el Acuerdo celebrado con las cámaras empresarias, mediante el cual se establece, que los trabajadores suspendidos en el marco Art. 223 bis LCT, percibirán una suma no remunerativa, que no podrá ser inferior al 75% del salario bruto que le hubiere correspondido. Acceda al texto completo del Acuerdo.

UOM - Acuerdo por COVID-19 (No homologado)

Descargar PDF aquí.

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar