Mediante acuerdo de fecha 30/04/2020 (pendiente de homologación), UTHGRA y FEHGRA acordaron la implementación de un régimen de suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el cuál es de aplicación directa a todo el personal que se encuentre imposibilitado o dispensado de trabajar, producto del aislamiento por la pandemia. Luego, se muestran y explican las opciones disponibles en el sistema, que permiten configurar la liquidación a cada situación en particular (y para todos los convenios disponibles).

UTHGRA - FEHGRA CCT 389/04 - Acuerdo Art. 223 bis LCT

CALCULADORA: Recibo de Sueldo Empleados Hoteleros - Gastronómicos 2020

ACUERDO: Acuerdo de Suspensión Remunerada Art. 223 bis LCT (NO HOMOLOGADO)

Resumen del acuerdo

  • Se implementa un régimen de suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
  • Plazo: por 60 días, desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2020.
  • Personal comprendido
    • Personal imposibilitado de trabajar total o parcialmente por el cierre total o parcial de los establecimientos donde prestan servicios.
    • Personal dispensado de su obligación de trabajar como consecuencia de alguna norma nacional (por COVID-19).
  • Retribución al personal suspendido: la prestación no remunerativa (Art. 223 bis) será de un 75% de la remuneración conformada por los siguientes conceptos (ver anexos):
    • Básico de marzo (el mismo de Febrero)
    • Acuerdo 2019 (remunerativo no al básico)
    • Adicional Complemento de Servicio
    • Decreto 14/2020 (Incremento solidario)
    • Adicional por Zona
    • Descuentos: 20,5%
  • Si el empleador decide otorgar un porcentaje mayor, también será no remunerativo.
  • En el recibo se liquida como: “ASIGNACION NO REMUNERATIVA ARTICULO 223 BIS UTHGRA - FEHGRA”
  • Descuentos que se aplicarán:
    • 3% de Obra Social,
    • 2,5% por cuota sindical a trabajadores afiliados;
    • 2% de contribución solidaria sindical a trabajadores no afiliados,
    • 1% de los seguros (artículo 23.3 del CCT 389/04).
  • Contribuciones a cargo del empleador:
    • 6% de Obra Social y
    • 1% del Seguro de Vida del artículo (23.3 del CCT 389/04)
  • Reinicio de actividades en forma parcial:
    • Se debe asegurar a que todo el personal acceda a la realización de tareas (distribuyendo los tiempos de trabajo)
    • Por el tiempo trabajado cobrarán la asignación al 100%.
  • La notificación de activación inicial de la suspensión no resultará necesaria en tanto el personal ya se encontrare librado de hecho de su contraprestación y no se requiriera innovar respecto de esa situación.

Utilización del sistema - Opciones disponibles

Primer grupo

  • Calcular: aquí se puede elegir aplicar las opciones del "Acuerdo 30/04/2020" o "Personalizado" (de acuerdo a las condiciones particulares de las empresas).
    • Si se modifican las opciones se mostrará el botón "Reiniciar" (color Naranja), mediante el cual se pueden volver a cargar las opciones por defecto.
  • Días a liquidar: días del mes que se tomarán para la liquidación de la asignación no remunerativa
    • En la liquidación figurará en la columna "Unidad".
  • Liquidación Base: aquí se debe seleccionar el mes que se tomará de base a los efectos de calcular el importe de la asignación.
  • Importe Total: es la suma de todos los conceptos que se seleccionen de la liquidación base.
  • Prestación mensual: es el resultado de aplicar el porcentaje informado en "Aplicar %" sobre el valor de "Importe total"
  • Prestación diaria: es el el resultado de dividir la "Prestación mensual" sobre los días del mes (informados en la pestaña "General")
    • En la liquidación figurará en la columna "Base"

Segundo grupo

En este grupo de opciones, se puede agregar o quitar, los descuentos que aplicaremos sobre la "Asignación no remunerativa Art. 223 bis".

Si selecciona algún acuerdo en "Calcular" (ver primer grupo de opciones), aquí se agregarán los descuentos habilitados por el mismo.

Tercer grupo

Aquí se pueden modificar las opciones cargadas por defecto en la liquidación base.

Si se hace clic sobre botón "Agregar" (naranja), se agregará la opción correspondiente al listado inferior, donde se podrá modificar su valor.

Si no necesitamos alguna opción, la podemos eliminar con el botón correspondiente, que figura a la derecha de la opción. Si se ha modificado su valor, al eliminarla, se cargará su valor por defecto, pudiendo alterar el resultado de la liquidación.

Si necesita liquidar la asignación en forma proporcional a la jornada, debe seleccionar la opción correspondiente.

Cuarto grupo

En esta sección se pueden seleccionar o desmarcar los conceptos de la liquidación base, los cuales dependerán de las opciones seleccionadas en el "Tercer grupo".

Comentarios

0 #29352 Elba Ester 10-03-2021 22:21
Buenas noches, por favor necesito una entrevista con un abogado del rubro de Hotelería y Gastronomía, es urgente e imperativo poder hablar en persona , mi situación es urgente.
Cordialmente
Elba
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+1 #28907 Zule 04-02-2021 17:52
HOLA,YO ESTOY TRABAJANDO 4 HORAS,ESTOY COBRANDO 21000,EL HOTEL ESTA ABIERTO CON PROMEDIO A VECES DE 17 HAB,O 10 HAB POR DIA,NO HICIERON FIRMAR UNA PLANILLA,PARA PODER COBRAR LA ATP,EL RECIBO FIGURA LIMPIO,YO FALTE Y ME DIJERON QUE DEBIA LLEVAR RECIBO,POR UN DIA,CUANDO EN ESA PLANILLA FIGURA SUSPENDIDOS,NO TENEMOS AUMENTOS,HAY ALGO QUE NO ESTA BIEN NECESITO,QUE ME EXPLIQUEN,NO ME ESTAN HACIENDO LOS APORTES,TENGO 23 AÑOS DE ANTIGUEDAD,ME FALTAN DOS PARA JUBILARME...
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0 #27501 ivanatoro 23-09-2020 12:51
buenas, si yo estoy imposibilitada de trabajar por ser persona de riesgo (embarazo de 30 semanas de gestación) también me corresponde el quite del 25 % ? o quedo exenta por el DNU nacional que nos ampara? espero pronta respuesta , gracias.
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0 #27345 alejandrina 11-09-2020 17:38
hola consulta trabajo las 48 hs q corresponden tengo q cobrar el 75 o el 100 % y quiero saber si me corresponden los aumentos de marzo q no lo dieron
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+8 #26254 Ángel orellana 14-06-2020 20:04
Mi consulta es la siguiente yo presente certificado médico como persona de riesgo en ese caso tengo q cobrar 100% o c el 75% de mi sueldo ( en mi liquidación aparezco como suspendido x el art 223bis, me podrían informar gracias
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0 #26253 Ángel orellana 14-06-2020 20:02
Le hago una consulta en mi caso estoy suspendido. Según el código 223bis pero igual yo presente certificado como persona de riesgo . Me corresponde el 100% del sueldo cobrar o un 75% muchas gracias
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+3 #25967 Maryku 30-05-2020 12:46
Hola mi hijo cobra un básico de 18 mil y con el acuerdo 223 el gobierno le da 19 y eso sólo lo que cobro 19 mil le sacaron todo .. es hacì no logro entender ..
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+2 #25657 Inalbis 08-05-2020 12:57
El aporte por jubilación quien se encarga ????
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+6 #25613 Adrian Acosta 07-05-2020 11:50
Buenas tardes, el restante del sueldo se tienen que hacer cargo los empleadores? o se cobra solo el 50% del sueldo? muchas gracias
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0 #25611 cristian .c 07-05-2020 11:40
el cuál es de aplicación directa a todo el personal que se encuentre imposibilitado o dispensado de trabajar, producto del aislamiento por la pandemia.

.Consulta, los que hacemos Home OFFICE entramos igual dentro de esta resolución?
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