Mediante Res. 638/2020, el Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo suscripto entre UTHGRA y FEHGRA que establece la aplicación de suspensiones en los términos del Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (ver aquí). Se establece que se deberá notificar por escrito a cada trabajador del inicio de la suspensión y que se requiere que cada empresa adhiera al acuerdo mediante una nota al Ministerio con el listado del personal afectado.

Res. 638/20 - MTEySS - Homologación Acuerdo UTHGRA 223 bis (descargar PDF aquí)

Puntos claves

  • Se homologa el acuerdo suscripto entre UTHGRA y FEHGRA que establece la aplicación de suspensiones en los términos del Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (ver aquí)
  • Observaciones:
    • Respecto a lo pactado en la cláusula QUINTA (prestación del 100%), se hace saber a las partes que, la contraprestación que se abone a los trabajadores por los periodos en los que efectivamente presten servicios, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo:
      • Art. 103 LCT: "A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél."
    • Se establece que el inicio de las suspensiones deberá ser notificado por escrito en todos los casos, pudiendo utilizar los medios idóneos electrónicos disponibles.
    • A los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco que por este acto se homologa en las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

Visto y considerando

VISTO el EX-2020-30825446- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 ( t.o. 2004) y sus modificaciones, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución N° 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante as presentes actuaciones la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) celebra un acuerdo directo con la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), obrante en el RE-2020-30822885-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-30825446- -APNDGDMT#MPYT, el cual es ratificado por ambas partes mediante el RE-2020-33302191-APN-DGDMT#MPYT y RE-2020-33255093-APN-DGDMT#MPYT, del expediente principal.

Que cabe señalar que mediante el acuerdo de referencia las partes pactan suspensiones del personal con vigencia del 01 de abril de 2020 al 31 de mayo de 2020, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que, mediante DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que, asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y DECNU-2020-487-APN-PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de las empresas.

Que, los presentes devienen procedentes, conforme lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y DECNU-2020-487-APN-PTE que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la actividad.

Que, corresponde señalar, en relación al apartado Antecedentes, punto D) y clausula PRIMERA, que las partes deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 y Acuerdo CGT – UIA N° 04/2020.

Que, respecto a lo pactado en la cláusula QUINTA, se hace saber a las partes que, la contraprestación que se abone a los trabajadores por los periodos en los que efectivamente presten servicios, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, por otro lado, atento lo manifestado en la cláusula SEXTA in fine, se estima pertinente indicar a las partes que el inicio de las suspensiones deberá ser notificado por escrito en todos los casos, pudiendo utilizar los medios idóneos electrónicos disponibles, todo ello en concordancia con el Artículo 218 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco que por este acto se homologa en las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Articulado

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), por la parte empleadora y la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por la parte gremial, obrante en las páginas 1/6 del RE-2020- 30822885-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-30825446- -APN-DGDMT#MPYT conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro delacuerdo obrante en el RE-2020-30822885-APNDGDMT#MPYT del EX-2020-30825446- -APN-DGDMT#MPYT

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado porel Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores afectados y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Comentarios

0 #30196 Claudio sebastian 15-05-2021 01:14
Hola buenas , me dirias cuanto tendria que ganar aproximadamente o cual seria mi sueldo basico , actualmente mi recibo dice Mozo Mostrador . Mil gracias
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0 #28134 laura medina 23-11-2020 08:26
hola soy empleada de temporada en un hotel 4 estrellas , el contrato comenzo el 1 de noviembre , pero el turismo se encuentra suspendido en santa cruz , ne van a pagar algo en diciembre ?
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0 #26139 Rafael Olivo 08-06-2020 15:38
Buenas trabajo en un restaurante desde el 20 de marzo no trabajo y me pagaron un porcentaje del mes de marzo no tenia más y el mes de abril y mayo no salió ninguna ayuda del gobierno y me empleador tampoco pago nada que puedo hacer
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+1 #26133 84F4D0 08-06-2020 10:12
BUENOS DIAS, UNA CONSULTA, ME SUSCRIBRI A SUELDOS UTHGRA , SOBRE : Se establece que se deberá notificar por escrito a cada trabajador del inicio de la suspensión y que se requiere que cada empresa adhiera al acuerdo mediante una nota al Ministerio con el listado del personal afectado. COMO FORMALIZO ESTO, NOTAS A LOS EMPLEADOS VIA TELEGRAMA ?, NOTA SIMPLE?, Y AL MINISTERIOO???

GRACIAS
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