Mediante Circular N 23/2020 (de fecha 19 de junio), ANSES aclaró que los trabajadores declarados en las situaciones de revista de suspensión (Art. 223 bis) se adicionan a las definidas por el art. 2 del Decreto N° 592/16, con lo cual percibirán las asignaciones familiares al monto del valor general. El único requisito (tal como lo establece el Decreto), es que se registraren al menos 3 meses de servicios con aportes o el equivalente a 90 jornadas efectivas de trabajo, dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores.
ANSES - CIRCULAR DAFyD N° 23/20
NUEVOS CÓDIGOS DE SITUACIÓN DE REVISTA
Por medio de la presente se informa que en el marco normativo definido por la Ley 20744 art. 223 bis y la Resolución 397/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se han establecido las siguientes situaciones de revista:
- 48 "SUSPENDIDO RES. 397/2020 MTEYSS C/APORTES OS"
- 49 "SUSP. PERÍODO PARCIAL L 20744 ART. 223 BIS / RES. 397 MTEYSS"
Al respecto se informa que los trabajadores declarados con estas situaciones de revista se adicionan a las definidas por el art. 2 del Decreto N° 592/16, con lo cual los trabajadores declarados con estas situaciones de revista a mes completo, percibirán las asignaciones familiares al monto del valor general.
Se aclara además que tanto estas situaciones de revista nuevas como la 09 "SUSPENDIDO LEY 20744 ART. 223 BIS"; podrán tener ingresos declarados SIPA y, aun así, serán considerados comprendidos en el art. 2° del Decreto N° 592/16.
Comentarios
soy jubilada desde hace muchos años y nunca tuve problemas. Pense que seria por lo del
registro de la Fe de Vida pero el banco tenia prorrogado la fecha de la misma. Mi numero de beneficio
es 1502060380, cuil 27026380354.. La Anses no esta dando turnos para nada pero yo hace casi un año
no cobro mis haberes.
Esto puede ser posible?
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