La UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.) decidieron presentar un nuevo acuerdo de suspensiones (Art. 223 bis) para el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2022.
Comentarios
soy empleada en un apart hotel que esta en actividad pero yo sigo suspendida bajo el 223 bis y cobrando ATP. ahora que el art 223bis se prorrogo hasta el 31/12 y no hay mas prorroga, debo reincorporarme al trabajo? si no me presento corro riesgo por no presentarme? el empleador deberia informarme?
muchas gracias.
El restaurante está en actividad ,este mes de diciembre ,no cobre nada ni atp ,ni tampoco hasta la fecha me pagó mi empleador q es lo q me corresponde x ser trabajador suspendido???? gracias ,
Trabajador hotelero (U.T.H.G.R.A.). Durante la pandemia mi hermano cobro de ATP un salario mínimo vital y móvil y 980 pesos del empleador. Ahora que volvieron le dijeron que en realidad el empleador debería hacerse cargo de un 25 por ciento que rondaba entre 8 y 9 mil pesos.
Como es? Como se debería proceder?
Tambien informa q los empleadores q hayan vuelto a la actividad parcial o total, deberen abonal el Sueldo Normal (sin el 223) a los empleados q presten servicio.
Es Decir:
Restauran - 30 Empleados
Apertura Parcial - Personal Afectado - 15 Empleados
15 Empleados Afectados - Liquidacion de Haberes Normal
15 Empleados Restantes - Liquidacion 223 Bis
Espero q haya sido de ayuda.
Saludos
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