Mediante Res. 978/2020, el Ministerio de Trabajo homologó los últimos dos acuerdos que prorrogaron las suspensiones hasta el 31 de julio y el 30 de septiembre de 2020. Se vuelve a establecer la obligación de notificar por escrito el inicio de la suspensión y el requerimiento de que cada empresa adhiera al acuerdo mediante una nota al Ministerio con el listado del personal afectado.

Res. 978/20 - MTEySS - Homologación Acuerdo UTHGRA 223 bis (descargar PDF aquí)

Visto y considerando

VISTO el EX-2020-40466512- -APN-DGDYD#JGM del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, 487 del 19 de mayo de 2020, 576 del 20 de Junio de 2020; la Decisión Administrativas N° 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución N° 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que, la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) celebra dos acuerdos directos con la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), los que obran como archivos embebidos del IF-2020-40614334-APN-DTD#JGM e IF-2020-47016417-APN-DTD#JGM, ambos del EX-2020-40466512- -APN-DGDYD#JGM y solicitan su homologación.

Que, en los referidos acuerdos las partes convienen prorrogar las suspensiones de personal que hubieran acordado mediante el EX-2020-30825446- -APN-DGDMT#MPYT, el cual se encuentra homologado por la RESOL-2020- 638-APN-ST#MT previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que, por el DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que, cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender lasproblemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.

Que, la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles, brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, pero procurando la preservación de las fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y su proceso productivo, respetando y haciendo respetar todos los recaudos sanitarios que a tales efectos se ordenen.

Que, asimismo, si bien el DECNU-2020-329-APN-PTE de fecha 31 de marzo de 2020, que fuera prorrogado por el DECNU-2020-487-APN-PTE de fecha 18 de mayo de 2020, prohibió las suspensiones por causas de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado el trámite de las que se efectúen en el marco de lo previsto por el Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, los presentes devienen procedentes, conforme lo dispuesto por la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y DECNU-2020-487-APN-PTE que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la actividad.

Que, cabe recordar, en relación al acuerdo originario obrante en el RE-2020-30822885-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-30825446- -APNDGDMT#MPYT, respecto al apartado Antecedentes, punto D) y clausula PRIMERA, que las partes deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N° 207/2020 y Acuerdo CGT – UIA N° 04/2020.

Que, asimismo, respecto a lo pactado en la cláusula QUINTA del acuerdo que tramita mediante el EX-2020- 30825446- -APN-DGDMT#MPYT, se hace saber a las partes que, la contraprestación que se abone a los trabajadores por los periodos en los que efectivamente presten servicios, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, por otro lado, atento lo manifestado en la cláusula SEXTA in fine del acuerdo que tramita mediante el EX- 2020-30825446- -APN-DGDMT#MPYT, se hace saber a las partes que el inicio de las suspensiones deberá ser notificado por escrito en todos los casos, pudiendo utilizar los medios idóneos electrónicos disponibles, todo ello en concordancia con el Artículo 218 de la Ley de Contrato de Trabajo.Que, los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y acompañan la correspondiente Declaración Jurada prevista en el artículo 4° de la RESOL-2020-397-APN-MT, dando así cumplimiento con el Artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Que, el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que, a los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco en las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

Que, atento a la extensión del plazo de los acuerdos celebrados, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), por la parte empleadora y la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por la parte gremial, el que obra como archivo embebido del IF- 2020-40614334-APN-DTD#JGM del EX-2020-40466512- -APN-DGDYD#JGM conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), por la parte empleadora y la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) por la parte gremial, el que obra como archivo embebido del IF- 2020-47016417-APN-DTD#JGM del EX-2020-40466512- -APN-DGDYD#JGM conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General deInformática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de losacuerdos que obran como archivos embebidos del IF-2020-40614334-APN-DTD#JGM e IF-2020-47016417-APN-DTD#JGM del EX-2020- 40466512- -APN-DGDYD#JGM.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores afectados y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

ARTÍCULO 6.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Comentarios

0 #27837 LLONA ALEJANDRA SILV 28-10-2020 15:50
Por favor, costo de suscripción.
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0 #27672 vilma Pussek 14-10-2020 12:10
para suscribirme que necesito y cuanto sale por mes
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0 #27584 Silvia Garcia Carden 02-10-2020 11:56
Buenas días
Estoy interesada en suscribirme.
Por favor me puede informar cuál es el costo y plazo del mismo.
Muchas gracias
Silvia García Cárdenas
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