UTHGRA firmo un nuevo acuerdo salarial aplicable a los establecimientos gastronómicos y hoteleros comprendidos en el CCT 389/04, estableciéndose una nueva escala salarial que regirá desde octubre, absorbiendo el incremento solidario del Decreto 14/2020 ($ 4000). También, se extiende la vigencia de la Contribución Solidaria desde julio de 2020 hasta el 31/05/2021.

UTHGRA - Acuerdo Octubre 2020: Nuevo Básico + Absorción Incremento Solidario

Acta Acuerdo

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2020 se reúnen en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), Personería Gremial N2 110, representada en este acto por sus dirigentes y miembros paritarios, los Sres. Juan José BORDES (DNI 11.008.935), Miguel Ángel HASLOP (DNI 26.164.600) y la Sra. Laura SASPRIZZA (DNI 21.535.102), con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Oscar González Pereira; y por la otra en representación de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), el Señor Daniel SUFFREDINI (DNI 20.330.194) y Verónica SANCHEZ (DNI 23.235.857) con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio Capurro todos ellos en uso de las facultades que ostentan de sus representados las que de común acuerdo manifiestan lo siguiente:

Atento la grave y critica situación que en el sector viene produciendo desde el mes de marzo del corriente y el alcance de las múltiples medidas sucesivamente adoptadas por El Gobierno Nacional, Ministerios de Trabajo, Interior, Turismo, Salud y Transporte de la Nación, Gobiernos Provinciales y/o Municipales; disponiendo sucesiva, simultánea y/o complementariamente distintas medidas, restringiendo, limitando y/o prohibiendo -según el caso y/o momento-, la movilidad, los traslados, el transporte, las actividades sociales, la actividad comercial, gastronómica y de alojamiento; a partir de la restricción de movimiento de la comunidad en general, fuertes limitaciones a la circulación, con la natural consecuencia en la factibilidad de la prestación de todo formato y/o tipo de servicios y/o la demanda de los mismos, todo ello a partir de la pandemia del COVID-19; han afectado de manera dramática y significativa la posibilidad de desarrollar actividades en los establecimientos encuadrados en el CCT 389/04, provocando cierres y suspensión de actividades, o en el mejor de los casos, una drástica reducción de sus operaciones y nivel de actividad. Siendo lento, limitado y parcial el proceso de reinicio de actividades en algunas localidades y/o formatos de negocio.

En relación a ello, las partes han mantenido permanente contacto con el fin de dar especial seguimiento a la evolución de la situación, analizando las distintas medidas que en el marco de la responsabilidad institucional que a cada parte corresponde, y con el objeto de procurar la preservación y sustentabilidad de los establecimientos y con ellos el nivel de empleo en los mismos; se debieran ir acordando, regulando o implementando. Dicho proceso se refleja en los acuerdos que vinculados a esta situación se fueran suscribiendo en fechas 27 de marzo, 29 de abril, 24 de junio y 22 de julio del corriente 2020, como así también el acuerdo que en el día de la fecha y simultáneamente se suscribe con el objeto de prorrogar la vigencia del régimen de suspensiones para los meses de octubre a diciembre de 2020.

Complementariamente a ello, en el marco del seguimiento de las condiciones compensatorias del personal comprendido en el CCT 389/04, las partes han venido reuniéndose en forma directa; expresando las mismas que han logrado el presente entendimiento, bajo las siguientes condiciones:

PRIMERO: En relación al referido contexto, las partes han debido diferir formalizar la revisión de la paritaria “2019”, así como negociar los alcances de la paritaria “2020” en tiempo y forma; en función de ello, provisionalmente disponen aplicar con vigencia a partir de los haberes del mes de octubre de 2020 la escala de básicos de convenio, que tendrá incidencia sobre los adicionales convencionales cuyo valor para cada categoría profesional, se detalla en las planillas adjuntas que conforman los anexos I, II, III.1 y III.3

SEGUNDO: En consecuencia, y conforme la zonificación oportunamente dispuesta se resuelve la suscripción de escalas salariales que se detallan en planillas adjuntas, las cuales forman parte integral del presente Acuerdo, conforme el ámbito de aplicación territorial que a cada una de ellas se establece y corresponde conforme el siguiente detalle:

ANEXO 1: referido al ámbito del CCT 389/04 para todo el Territorio Nacional, con excepción de las regiones geográficas y localidades que se detallan en los anexos 2 y 3 del presente, siendo la denominada RESTO DEL PAIS.

ANEXO 2: referido al ámbito del CCT 389/04 para la ciudad autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires: Partidos de Jurisdicción de la "Asociación Empresaria Hotelera y Gastronómica de La Plata y su zona de influencia" -AEHGLP- (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, San Miguel, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Campana y Zarate); Partidos de Jurisdicción de la Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires (ASEN) (San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar, Malvinas Argentinas).

ANEXO 3.1: referido al ámbito del CCT 389/04 para la localidad de Calafate, Provincia de Santa Cruz.

ANEXO 3.2: referido al ámbito del CCT 389/04 para la provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.-

TERCERO: ABSORCION: Se establece que los adicionales e incrementos acordados se absorberán hasta su concurrencia respecto de aquellas sumas que hubieran sido otorgadas a cuenta de la presente negociación, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos, o denominación similar; absorbiendo asimismo y en forma expresa la suma oportunamente dispuesta por medio del Decreto 14/2020.

CUARTO: SEGUIMIENTO Y REVISION: Atento el proceso identificado al inicio, las partes acuerdan continuar manteniendo reuniones periódicas, con el objeto de analizar la evolución de los alcances e incidencia de la pandemia, restricciones a la actividad y situación del sector.

QUINTO: CONTRIBUCION SOLIDARIA: Atento la fecha del presente acuerdo la representación sindical dispone expresamente la prorroga de la contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores de la actividad, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, POR UN PLAZO DE 12 MESES, a partir del mes de julio de 2020 hasta el 31 de mayo de 2021.-

La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la, UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actué como agente de retención y deposito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

Se deja constancia que la presente cláusula subsume y reemplaza la anterior similar que se encontraba vigente hasta JUNIO de 2020 suscripta en el Acuerdo Salarial anterior.

La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución homologatoria.

SEXTO: PAZ SOCIAL: Las partes, de común acuerdo, y atendiendo los compromisos asumidos en el presente, se comprometen, a mantener la paz social y a evitar acciones de protesta y/o conflicto, y a someter la resolución de los eventuales diferendos que pudieren presentarse en el futuro a los mecanismos de composición oportunamente otorgados en la convención colectiva de trabajo 389/2004, para todo el ámbito territorial de aplicación.

SEPTIMO: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

a) Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa Homologación por parte del Ministerio de Producción y Trabajo de La Nación lo que así solicitan las partes.

b) Ambas partes, ratificando el reconocimiento recíproco del carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes empresarios y de los trabajadores de la actividad de la gastronomía y la hotelería en su integralidad, con fundamento en el Dictamen de fecha 17 de noviembre de 2011, obrante en el expte. 1.372.100/2010, ratifican a las negociaciones paritarias de alcance nacional en el ámbito del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, como la forma y oportunidad excluyentes para la fijación de los salarios, adicionales, remuneraciones y demás condiciones de los trabajadores de la actividad de la hotelería y la gastronomía en todo el Territorio de la Nación, con la única exclusión de la Provincia de Tucumán.

c) Las partes, ingresarán la presente por vía digital ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, prestando a sus efectos y en forma expresa, el carácter de declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas insertas en el presente, con los alcances previstos en el Art. 4 de la Resolución MT 397/2020 (art.109 Dec.1759/72), considerándolo ratificado en todos sus términos. y solicitando finalmente se dicte el acto homologatorio correspondiente.

En prueba de su conformidad, las partes suscriben 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, conjuntamente con los Anexos salariales zonales denominados I, II, III.1 y III.2.

Escala Octubre 2020

Categoría Resto del País Capital ... Calafate Tierra del Fuego
D
1 $27.272 $30.229 $29.929 $28.551
2 $28.631 $31.981 $30.514 $29.748
3 $29.746 $33.544 $32.715 $30.739
4 $31.042 $35.337 $34.134 $31.701
5 $32.266 $36.957 $35.459 $32.640
6 $33.977 $39.431 $37.386 $33.977
C
1 $27.769 $30.926 $30.564 $28.973
2 $29.305 $32.971 $32.221 $30.233
3 $30.858 $35.052 $33.977 $31.537
4 $32.042 $36.472 $35.244 $32.668
5 $33.244 $37.947 $36.576 $33.852
6 $35.116 $40.809 $38.621 $34.787
B
1 $28.634 $31.683 $31.500 $30.083
2 $30.385 $33.642 $33.421 $31.925
3 $31.797 $36.022 $34.940 $32.609
4 $33.048 $37.162 $36.359 $34.099
5 $34.133 $38.799 $37.539 $34.905
6 $36.379 $42.258 $40.034 $36.359
7 $39.350 $46.946 $43.294 $38.171
A
1 $29.492 $32.786 $33.063 $31.119
2 $30.680 $34.821 $34.524 $32.299
3 $32.056 $37.261 $36.022 $32.779
4 $33.503 $39.190 $37.947 $34.266
5 $35.173 $41.399 $40.034 $35.902
6 $36.956 $43.643 $42.208 $37.407
7 $47.278 $56.183 $54.030 $47.267
E
1 $31.715 $36.830 $39.092 $34.660
2 $33.307 $39.103 $40.059 $36.025
3 $34.605 $40.966 $41.863 $37.389
4 $36.468 $43.479 $43.227 $38.318
5 $37.753 $45.272 $44.929 $39.556
6 $38.282 $46.535 $46.343 $40.363
7 $49.822 $60.137 $60.922 $52.404

Acuerdo en PDF

Descargar PDF aquí.

Comentarios

0 #29317 Luis Alberto Cubitto 08-03-2021 20:18
Hola..soy de carhue provincia de BS AS.... quisiera saber cuál es mi sueldo de bolsillo y en qué categoría tengo que estar ya que trabajo en un camping y hago limpieza de baños,.. limpieza de piletas.... limpieza de camping...mantenimie ntos de cabañas...corte de pasto...podas de árboles... pintura y albañilería.... esperando sus respuestas...atentam ente Luis... gracias
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #29035 Andrea r 16-02-2021 15:04
Buen dua
Soy administrativa en una rotiseria por 4 horas. Cual seria mi sueldo d3 bolsillo?
Gracias
Eñ sueldo de personal a prueba varia con el que tiene contrato permanente?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #28684 Gili leonardo german 14-01-2021 08:27
Quisiera saber cuál es el sueldo de bolsillo de un sereno vigilado...hace 11 años trabajo en un complejo de cabañas y pertenezco al gremio de gastronómico
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #28548 José Castillo 29-12-2020 10:17
Hola buenos día!! Se sabe algo si va a ver un aumento o un bono pronto para los gastronómico?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #28493 rodrigo lofredo 23-12-2020 03:48
Hola soy de Santa Cruz----estoy en lo correcto en calcular el básico correspondiente a categoría y copas + 44% de aportes, menos 22% de retenciones.... y cuando divido para sacar el valor del dia trabajado? se divide por 30 o es por 26, teniendo en cuenta los días francos....
Saludos
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #28652 juan122211 09-01-2021 17:19
por 30
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+6 #28376 Ricardo jesus 16-12-2020 15:51
Hola yo trabajo en san cristobal en una confiteria hace 10 años vip 70 se llama cerramos en marzo el 20 y volvimos a abrir el 9 de noviembre hago 9 horas y sigo cobrando lo mismo q en marzo 24500 no tuve ningun aumento q puedo hacer?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+2 #28375 Ricardo jesus 16-12-2020 15:47
Hola soy gastronomico trabajo hace 10 años en una confiteria en san cristoval vip 70 se llama nosotros cerramospor pandemia el 20 de marzo y volvimos a abrir 9 de noviembre yo sigo cobrando una mitad el atp y la otra la confiteria ahora sigo cobrando lo mismo desde marzo 24500 por 9 horas no tuve ningun incremento q puedo hacer?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+6 #28228 Nadya Janet Espinoza 04-12-2020 08:42
Hola buenos días quiero saber cuál es la diferencia q hay entre el cobro del atp de diciembre con respecto al mes de noviembre, ya q cobre menos. Saludos atte.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+1 #28068 Jorge japirolo 15-11-2020 02:24
Puede ser que me descuente 2 veces la obra social, retencion sindical y seguro de vida?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+1 #28156 caren caceres 25-11-2020 14:57
claro que no, se descuenta 1 sola vez
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #28980 Sergio Raul 10-02-2021 17:17
Hola. Me parece que siempre y cuando sea así como decís podes reclamarlo y hasta iniciar alguna acción legal ya que el depósito a la obra social es una vez al mes. Todos lidiamos con empleadores así.. por acá no aumentaron absolutamente nada en todo 2020. Estamos a 10/feb/21 y seguimos esperando alguna homologación del ministerio de trabajo. Juntos se puede reclamar y hasta frenar la producción hasta que alguien acceda a por lo menos aclarar está situación.
Saludos atentamente. Soy gastronómico. Jefe de panadería en planta y cobro 44 mil. Estamos por comenzar con las acciones legales pero el equipo completo. Mucha suerte compañeros!
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+2 #28047 Fabio 12-11-2020 16:51
Cito a Rodolfo Gustavo Germ:
Buenos dias..esta firmado el incremento de 4000 para cobrarlo con el sueldo de octubre..pertenezco al gremio gastronomico

A mi en septiembre me pagaron 4000 y este mes en octubre me lo descontaron esta bien eso ?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar