A continuación explicamos como calcular (según nuestro criterio) el Sueldo Anual Complementario para los empleados de comercio (CCT 130/75), haciendo énfasis en los casos de suspensiones por 223 bis y en la gratificación no remunerativa de $ 5.000, tanto en su aspecto teórico como práctico.

Enlaces relacionados:

Novedades del semestre

  • Cambios en el básico y absorción de sumas fijas: el último acuerdo firmado estableció un incremento del básico para el mes de septiembre, absorbiendo el incremento solidario del Decreto 14/2020 ($ 4000) y la suma fija acordada en el mes de Febrero (de $ 2000)
  • Retroactivo de Septiembre de 2020: para aquellos empleadores que no liquidaron el incremento en el básico en septiembre, y la correspondiente absorción, debieron haber calculado en el mes de octubre las diferencias que establece el acuerdo:
    • «Las diferencias correspondientes derivadas de la aplicación de los adicionales convencionales a los salarios básicos resultantes de esta incorporación se abonarán, según corresponda en cada caso y para el mes de septiembre de 2020 únicamente, conjuntamente con los haberes del mes de octubre de 2020, en rubro separado, bajo la denominación “adicionales Art. 1° Acuerdo 7/10/2020”».
    • Aclaración: sobre el Decreto 14/2020 y la suma fija de Febrero no se calculaban los adicionales del convenio, es por ello que al haberse incorporado en el básico de septiembre, y no habiéndose liquidado, surgen las diferencias que menciona el acuerdo.
  • Suspensiones por 223 bis (ver a continuación)
  • Gratificación No remunerativa de $ 5000 (ver a continuación)
  • Compensación no Remunerativa para Grupos de Riesgo, embarazadas y otros (Dtos. 792, 814, 875 y 956): sobre estas sumas, nos delimitaremos a decir que no correspondería el cálculo del SAC por motivos similares a los expuestos para los casos de suspensiones (ver a continuación).

Gratificación Extraordinaria No Remunerativa $ 5000

Lo que dice el Acuerdo y lo que no

No dice nada sobre el cálculo del SAC, a diferencia de años anteriores (ver ... ejemplo SAC Diciembre 2019).

Lo principal que establece el Acuerdo:

  • Es extraordinaria, por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional.
  • El importe total de la misma es de $ 30.000, para todas las categorías, a pagar en 6 cuotas de $ 5.000 cada una, en los siguientes meses:
    • Octubre 2020
    • Noviembre 2020
    • Diciembre 2020
    • Enero 2021
    • Febrero 2021
    • Marzo 2021
  • Es requisito que el trabajador tenga contrato de trabajo vigente al momento de percepción de cada cuota.
  • Ingreso posterior al 1 de octubre de 2020: se liquidará en forma proporcional al tiempo trabajado
  • Será proporcional a la jornada cumplida, para el caso de trabajadores que:
    • laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o
    • hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas.
  • No se incorporará a los salarios básicos y adicionales fijos, y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de:
    • aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
    • aporte del trabajador establecido por los arts. 100 (sindical, para todos) y 101 (afiliados) del CCT 130/75
  • Se liquidarán los adicionales de "Antigüedad" (Art. 24) y "Presentismo" (Art. 40)
  • Suspensiones por Art. 223 bis: debe computarse en el cálculo de la prestación no remunerativa

Lo que dice la Ley

La Ley (de Contrato de Trabajo) establece en su Art. 121 que el Sueldo Anual Complementario se calcula sobre las remuneraciones definidas en el Artículo 103.

¿Qué dice el Art. 103?, en dicho artículo se define el concepto de remuneración como "[...] la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo."

Respecto a ello, el Ministerio de Trabajo, al homologar el acuerdo (Resolución 1326/2020), hace la salvedad y en sus considerandos aclara que "respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976)."

Sobre el tema, no hay que obviar lo que ya ha dicho la justicia, que se ha declarado a favor de considerar a dichas sumas como remunerativas  (Ver: La Justicia declaró como remunerativo los incrementos otorgados a un empleado de comercio)

Conclusión

Si hacemos una interpretación literal del acuerdo podríamos decir que la gratificación no forma parte del cálculo del SAC por ser "extraordinaria, por única vez, no remunerativa y de naturaleza excepcional", pero considerando lo que dice la Ley, la aclaración del Ministerio y lo que alguna vez dijo la justicia, deberíamos considerar a dicha suma como remunerativa y como base de cálculo de los demás conceptos (SAC, Vacaciones, Horas Extras, Feriados, etc.), aún cuando sean consideradas como "no remunerativas" a los fines de la seguridad social.

Suspensiones por Art. 223 bis

Lo que dice el Acuerdo y lo que no

Cronología:

  • Acuerdo anterior: de fecha 5 de mayo de 2020. De aplicación para los meses de abril y mayo.
  • Acuerdo vigente: de fecha 7 de octubre de 2020. De aplicación para los meses de Octubre, noviembre y diciembre (con un máximo de 60 días).
    • Se convalidan los acuerdos individuales firmados para los meses de junio y septiembre

Sobre el acuerdo vigente:

  • Nada dice sobre el SAC
  • La asignación no remunerativa no podrá ser inferior al 75% del salario neto que hubiera percibido el trabajador prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020.
  • El plazo de duración de las suspensiones no podrá ser mayor a los 60 días contando desde el 1 de octubre de 2020.
  • Se deberán pagar
    • Aportes y contribuciones a la obra social.
    • Aporte de $ 100 a OSECAC
    • Aportes sindicales (arts. 100 y 101 CCT)
    • Contribuciones INACAP
  • No resultará de aplicación a:
    • Trabajadores exceptuados de concurrir al trabajo s/ Res. MTEySS 207/20 (mayores o patologías preexistentes)
    • Trabajadores que presten servicios para su empleador desde el lugar de aislamiento (Res. MTEySS 279/20)

Lo que dice la Ley

Respecto al tema, la Ley de Contrato de Trabajo en su Art. 223 bis establece que "Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo".

No hace mención a que dicha prestación deba contemplar el pago del SAC. 

A nuestro criterio no corresponde que se calcule el SAC sobre dichas sumas por los siguientes motivos:

  • La Ley delimita el cálculo del SAC a la parte remunerativa (en los términos del Art. 103 de la Ley)
  • No existen contraprestación por parte del trabajador.
  • El Decreto Reglamentario (Dto. 1078/84) establece que el SAC "será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables".
  • La parte de la Ley que regula el régimen de suspensiones (pagas s/ Art. 223 bis) no dispone lo contrario y le otorga el carácter de no remunerativo a las asignaciones que se otorguen.
  • El Acuerdo Marco de Comercio (tanto el de abril, como el de octubre), no disponen lo contrario.

Sin embargo, parte de la Doctrina (Dr. José Luis Sirena) dice que si debe calcularse SAC sobre la asignación por Art. 223 bis al considerar que las sumas otorgadas intentan reemplazar la retribución normal que hubiere percibido el trabajador de haber prestado servicios, "como en los casos de vacaciones no gozadas (VNG) o preaviso no otorgado (omitido) por el empleador" (Fuente: Errepar).

Casos Prácticos

Datos comunes a todos los casos

  • Categoría: Maestranza A
  • Antigüedad: 5 años
  • Presentismo: Sí
  • Días en el semestre: 184
  • El ajuste que figura en el mes de septiembre, corresponde a octubre, pero a los fines del cálculo del SAC se asigna al mes que corresponde (septiembre, mes de devengamiento).
  • Liquidación de diciembre: es estimada, teniendo en cuenta que la liquidación y pago tiene vencimiento el 18 de diciembre.
  • Se omiten los descuentos por "Salario Complementario", ya que no influyen en la determinación del SAC.

Caso 1 - Semestre trabajado completo

Concepto Unidades Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Básico $35.790,05 $35.790,05 $35.790,05 $41.790,05 $41.790,05 $41.790,05
Antigüedad 5,00 % $1.789,50 $1.789,50 $1.789,50 $2.089,50 $2.089,50 $2.089,50
Asistencia 8,33 % $3.131,63 $3.131,63 $3.131,63 $3.656,63 $3.656,63 $3.656,63
Incremento Solidario $4.000,00 $4.000,00 $4.000,00
Acuerdo 2019-20 $2.000,00 $2.000,00 $2.000,00
Ajuste Septiembre 2020 $825,00
Total Remunerativo $46.711,18 $46.711,18 $47.536,18 $47.536,18 $47.536,18 $47.536,18
Asignación No Remunerativa $5.000,00 $5.000,00 $5.000,00
Antigüedad 5,00 % $250,00 $250,00 $250,00
Asistencia 8,33 % $437,50 $437,50 $437,50
Total No Remunerativo $5.687,50 $5.687,50 $5.687,50
Total Bruto $46.711,18 $46.711,18 $47.536,18 $53.223,68 $53.223,68 $53.223,68

a) Nuestra solución: calcular SAC remunerativo y SAC no remunerativo proporcional

Para calcular el SAC remunerativo, tomamos la mayor remuneración devengada, considerando los importes que figuran en la fila de "Total Remunerativo": en nuestro caso, el mayor importe es de $47.536,18.

Entonces:

SAC Remunerativo = $ 47536,18 * 50% = $ 23.768,09

En lo que respecta a la parte no remunerativa, hacemos el mismo procedimiento, pero considerando los importes que figuran en la fila "Total No Remunerativo" y en forma proporcional a los últimos tres meses del año (92 días):

SAC no remunerativo = $ 5.687,50 * 50% / 184 días * 92 días = $ 1.421,87

b) Otras soluciones posibles:

  • Calcular SAC remunerativo y SAC no remunerativo, pero por el semestre completo.
  • Calcular SAC remunerativo y SAC no remunerativo, pero sumando ambos importes a los fines de la determinación de la mayor retribución del semestre.
  • Calcular solamente el SAC remunerativo.

Caso 2 - Suspensión por 223 bis en Julio y Agosto

Datos:

  • Asignación por 223 bis: calculado como el 75% del neto que se hubiese determinado en los meses correspondientes ($ 46.711,18 - $ 9.208,69) * 75%. 
    (Recordar que para estos meses ya no regía el acuerdo marco de abril y mayo, pero por acuerdo de octubre se han convalidado todos los acuerdos individuales presentados entre ambos períodos).

Liquidaciones:

Concepto Unidades Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
Básico $35.790,05 $41.790,05 $41.790,05 $41.790,05
Antigüedad 5,00 % $1.789,50 $2.089,50 $2.089,50 $2.089,50
Asistencia 8,33 % $3.131,63 $3.656,63 $3.656,63 $3.656,63
Incremento Solidario $4.000,00
Acuerdo 2019-20 $2.000,00
Ajuste Septiembre 2020 $825,00
Total Remunerativo $47.536,18 $47.536,18 $47.536,18 $47.536,18
Asignación 223 bis $ 28.126,87 28.126,87
Asignación No Remunerativa $5.000,00 $5.000,00 $5.000,00
Antigüedad 5,00 % $250,00 $250,00 $250,00
Asistencia 8,33 % $437,50 $437,50 $437,50
Total No Remunerativo $ 28.126,87 $ 28.126,87 $5.687,50 $5.687,50 $5.687,50
Total Bruto $ 28.126,87 $ 28.126,87 $47.536,18 $53.223,68 $53.223,68 $53.223,68

a) Nuestra solución: 

Considerando que los días de suspensión (julio y agosto), no se computan a los fines de la determinación del SAC (por los motivos expuestos anteriormente), calcularemos la parte del SAC remunerativo como sigue:

SAC remunerativo = $ 47.536,18 * 50% / 184 días * 122 días = $ 15.759,28

Dónde:

  • $ 47.536,18 es la mayor remuneración del semestre
  • 184 días, son los días del semestre (31+31+30+31+30+31)
  • 122 días, son los días trabajados (0+0+30+31+30+31)

En lo que respecta al SAC no remunerativo (Gratificación de $ 5.000), el SAC es el mismo que el caso anterior:

SAC no remunerativo = $ 5.687,50 * 50% / 184 días * 92 días = $ 1.421,87

b) Otras soluciones posibles:

  • Las mismas que en el caso anterior, pero proporcional al semestre trabajado (descontando los días de suspensión)
  • Calculando SAC sobre las sumas por 223 bis (aplicando el criterio del Dr. José Luis Sirena).

Comentarios

0 #28365 jean_ex77 16-12-2020 09:16
Gracias Jorge, todo muy claro!.
Saludos!
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0 #28333 SilvinaM 14-12-2020 16:28
No, esta mal lo del Dr. Sirena, si sacaran que el sac sobre el articulo 223 fuera no remunerativo como el articulo 223.
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0 #28307 Sandra Bejarano 13-12-2020 18:16
Buenas tardes ! Trabajo en un centro de estética, media jornada , y no me han pagado eso $5000 que dice ahi. Y no se si hubo algún aumento ,me podrían orientar. Gracias
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0 #28308 Sandra Bejarano 13-12-2020 18:19
Cito a Sandra Bejarano:
Buenas tardes ! Trabajo en un centro de estética, media jornada , y no me han pagado eso $5000 que dice ahi. Y no se si hubo algún aumento ,me podrían orientar. Gracias

Tengo la categoría de auxiliar espec B.
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+1 #28288 Luciana del Carmen T 12-12-2020 01:51
Buenas noche yo trabajo en un una agencia de motos de 9:00 a 12:00 am de lunes a sábados mi recibo figura como maestranza A y me pagan $ 8964 mensual y no me pagaron nada de lo que figura ahí aumentos ni nada. Me podrían mandar lo que realmente yo debería estar ganado por mi trabj se los agradecería mucho si me responden. Saludos cordiales
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