La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo para empleados de comercio que regirá a partir de abril, efectuando importantes aclaraciones sobre el aporte de $ 100 a OSECAC, el carácter de las sumas no remunerativas y los pasos que deberán seguir las empresas que suspendan a su personal (Art. 223 bis).
COMERCIO - Res. 471/2021 - Homologación Acuerdo ABRIL 2021
Aclaraciones
La Resolución homologatoria hizo las siguientes aclaraciones:
- Aporte de $ 100 con destino a la OSECAC (Artículo NOVENO): se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.
- En relación al carácter de las sumas no remunerativas, se hace saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (sobre el concepto de remuneración)
- Sobre la prorroga del acuerdo sobre suspensiones (Art. 223 bis): resultará indispensable que cada empresa adhiera al presente acuerdo marco mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria, con los requisitos que surgen del siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/adherir-los-acuerdos-marco-de-actividad-para-aplicar-susp ensiones-empresas.
Comentarios
Un inspector de obra social nunca puede reclamar un pago por un empleado que NO tiene es su nomina de obra social...
Ud. está registrándose al Sistema de Presentación Mensual de Contribución Adicional y Solidaria de Empresas de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles O.S.E.C.A.C.
Recuerde que este aplicativo es para uso del empleador con trabajadores encuadrados bajo C.C.T 130/75 de todo el territorio nacional..
Muchas gracias.
¿Está permitido?
Muchas gracias
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