Los empleadores que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” y que tengan como principal alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos detallados en el Anexo I de la Res. 938/2020 MTEySS (ver actividades aquí), gozarán de una reducción del 100% de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales mayo y diciembre de 2021, ambos inclusive, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 323/21. La AFIP procederá a caracterizar a los empleadores alcanzados con el código “485 - Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA” en el “Sistema Registral”.

AFIP y MTEySS - Resolución General Conjunta 5005/2021

Seguridad Social. Empleadores y empleadoras beneficiarios y beneficiarias del “Programa REPRO II”. Reducción de contribuciones patronales. Decreto N° 323/21. Su reglamentación.

Visto y considerando

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00592424- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió por el plazo de UN (1) año en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541, a su vez prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021.

Que con el objeto de preservar la salud de la población, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, el Poder Ejecutivo Nacional dictó las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que se extienden hasta el 11 de junio de 2021, inclusive, conforme lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334 del 21 de mayo de 2021.

Que estas medidas han afectado y afectan la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas, y en función de ello corresponde atender las dificultades que deben afrontar los y las contribuyentes y responsables respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que en ese sentido, mediante la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó el “Programa REPRO II”, destinado a sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del COVID-19, mediante un subsidio a la nómina salarial.

Que en virtud del agravamiento de la situación epidemiológica, se requirió la adopción de nuevas medidas de carácter sanitario, económico, social y laboral, entre otras, las cuales han impactado en aquellos sectores críticos definidos por el mencionado “Programa REPRO II”.

Que en función de ello, el Decreto N° 323 del 8 de mayo de 2021 dispuso una reducción de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), respecto de cada relación laboral activa, para los empleadores y las empleadoras que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” y que acrediten una situación económica y financiera vulnerable.

Que el artículo 5° del citado decreto facultó al aludido MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a dictar las normas reglamentarias necesarias para la efectiva aplicación del beneficio mencionado en el párrafo precedente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde establecer los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentar los empleadores y las empleadoras beneficiarios y beneficiarias del “Programa REPRO II” a efectos de aplicar la enunciada reducción sobre las contribuciones patronales.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos permanentes de ambas jurisdicciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 323/21, el artículo 23 septies de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el artículo 5º de la Ley Nº 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores y las empleadoras del sector privado que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” previsto en la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537 (AFIP), alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos detallados en el Anexo I de la resolución citada en primer término, gozarán -respecto de cada uno de sus trabajadores y trabajadoras- de una reducción del CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales mayo y diciembre de 2021, ambos inclusive, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 323 del 8 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informará mensualmente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, mediante el envío del formulario F. 1266, la nómina de los empleadores y las empleadoras inscriptos en el “Programa REPRO II”, así como las fechas de inicio y fin del beneficio de reducción de contribuciones patronales.

ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS procederá a caracterizar a los empleadores y las empleadoras incluidos e incluidas en la nómina referida en el artículo anterior con el código “485 - Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA” en el “Sistema Registral”.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

ARTÍCULO 4°.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 1 de la versión 43 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, que se aprueba por la presente y se encuentra disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar).

El sistema “Declaración en Línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 (AFIP) y sus modificatorias, que incorpora las novedades del nuevo release del programa aplicativo, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales a los empleadores y empleadoras caracterizados y caracterizadas con el código “485 - Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA”.

ARTÍCULO 5°.- Los empleadores y las empleadoras que se encuentren obligados y obligadas a utilizar el Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 3.781 (AFIP) y su modificatoria, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo dispuesto en el artículo 1°.

ARTÍCULO 6°.- Los empleadores y las empleadoras comprendidos y comprendidas en el artículo 1° de la presente, podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados mayo a diciembre de 2021 presentadas con anterioridad al otorgamiento del beneficio previsto en el artículo 1° del Decreto N° 323/21, hasta el día 28 de febrero de 2022, inclusive, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 (AFIP) y su modificatoria, siempre que las mencionadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar el citado beneficio.

ARTÍCULO 7°.- Lo establecido en la presente resolución general conjunta no obsta la verificación y fiscalización posterior por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto N° 323/21 y, en su caso, la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 8°.- La presente norma conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado mayo de 2021 y siguientes.

Asimismo, la obligación de utilización del release 1 de la versión 43 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la referida fecha de vigencia.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Comentarios

0 #32785 GUSTAVO BOZZINI 14-03-2022 11:07
buen dia. le consulto poseo un maxikioco y quisera saber si registro como empleadas a 3 chicas (mujeres) , existe algun beneficio de excencion de pago de contribuciones o al menos reduccion.
gracias
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0 #30800 Fernando Juan 28-06-2021 22:31
Un Empleador tiene aprobado el REPRO II de Mayo y estando ya a fines de Junio-21 a uno de los empleados registrados en el listado de beneficiarios aún no se le ha acreditado en su cuenta bancaria el beneficio a pesar de tener correctamente registrada la CBU en el sistema. Qué forma hay de verificar la situación y eventualmente como y donde se efectúa el reclamo?
Muchas gracias por la atención.
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0 #30842 Fernando Juan 30-06-2021 15:30
Aparentemente la carga de la CBU del empleado, registrada justo antes de solicitar el REPRO II, lleva un tiempo hasta que impacta en las bases de AFIP-ANSES-MIN TRABAJO por lo que incialmente no se liquidó el beneficio a este empleado. Recién ahora vino la notificación de la liquidación del beneficio de Mayo.
De todas formas el empleador no tiene manera de verificar la acreditación del beneficio al empleado ni existe canal para efectuar el reclamo.
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0 #30581 Marion 13-06-2021 19:23
Hola, hemos accedido al REPRO y a partir de mayo estamos eximidos del 100% de contribuciones previsionales patronales, además del 2 % por tarea diferencial.
Tenemos 3 empleados que se jubilan el año próximo, ¿hay algún modo de a ellos realizarles esas contribuciones previsional y el 2% por tarea diferencial? dado que el aplicativo no lo permite, y la idea es no perjudicar a esos 3 empleados próximos a jubilarse
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0 #30690 victor O 23-06-2021 17:22
No se preocupe. la reduccion implica que usted no lo paga, pero se le considera como pagado al empleado.
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+3 #30556 Álvaro Derni 10-06-2021 21:59
Buenas noches, hoy presente los 931 correspondiente al periodo Mayo 2021. Y ahora en el mes corriente de Junio 2021, le otorgaron el beneficio REPRO II a mi cliente acreditando en las cuentas de los empleados.
Pero cuando voy a presentar el 931 05-2021, no me sale la reducción del concepto SIPA. Y tampoco me aparece la categorización en sistema registral. Será que el beneficio de reducción SIPA me salga el mes que viene cuando presente F.931 06-2021? Gracias
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0 #31507 Ana Tolaba 16-09-2021 10:53
Buenas! tengo un cliente en la misma situación. Cómo la resolviste?
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+3 #30876 FERNANDO MARIA AGUER 03-07-2021 13:41
Hola buenas tardes. Estoy en la misma situación que vos. Me podrás indicar si te aparece la reducción por que a mi no me aparece.
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+1 #31367 Noelia Rodriguez 01-09-2021 12:22
Hola, hemos accedido al beneficio REPRO II de los meses junio y julio pero no podemos acceder a la reducción de las contribuciones ni tampoco la empresa fue categorizada con el código 485, alguno me podrá orientar cómo proceder? gracias
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