Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 7 que integra la presente, aplicable a los salarios del mes de mayo de 2021.

Trabajo Res. 311/2021 - Comité Repro II - Mayo 2021 (Acta 7°)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2021, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II, a saber el Lic. Diego Javier SCHLESER como representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; Lic. María Josefina GROSSO como representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA; Dr. Daniel SCHTEINGART como representante del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el Lic. Alejandro Ariel SANDONATO como representante titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

A) ANTECEDENTES NORMATIVOS

A través de la Resolución Nº 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y complementarias-con el objetivo de sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas, pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del COVID-19-, se creó el PROGRAMA REPRO II, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

A tal efecto, se definieron las características del beneficio, los requisitos para su obtención y los criterios de preselección y selección para acceder al mismo (artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL).

A su vez, la mencionada norma creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II, integrado por representantes de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE ECONOMÍA, DE DESARROLLO PRODUCTIVO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que tendrá las siguientes funciones:

a. Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la Resolución Nº 938/20, para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.

b. Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la Resolución Nº 938/20.

Por medio de la Decisión Administrativa Nº 2086/20, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al Programa REPRO II, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.

En tanto que por Decisión Administrativa Nº 2181/2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al Programa REPRO II, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.

Que mediante la Resolución N° 1540/20 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se establecieron los requisitos de los cuales están eximidos aquellos empleadores y empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019, los cuales podrán acceder al beneficio del PROGRAMA REPRO II siempre y cuando cumplan con los parámetros establecidos por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO del mencionado Programa.

Asimismo mediante la Resolución Nº 1565/20 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se estableció que las empleadoras y los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el “PROGRAMA REPRO II” no podrán realizar determinadas acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta doce (12) meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción, cómo así tampoco podrán realizar despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 329/2020.

A su vez, mediante Resolución N° 1026/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se integró el COMITÉ DE EVALUACIÓN, MONITOREO del “PROGRAMA REPRO II”.

Por Resolución N° 1027/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que podrán presentarse al programa “PROGRAMA REPRO II” los empleadores y empleadoras cuyas actividades hayan sido consideradas críticas, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y empleadores y empleadoras del sector de la salud, de acuerdo a las condiciones establecidas oportunamente por el programa referido.

A través de las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 19/21 y 29/21 se establecieron los requisitos y procedimientos para que los empleadores y empleadoras incorporados a la nómina de prestadores del sector salud beneficiarios del Programa ATP inscriptos en el Registro Nacional de Obras sociales o en el Registro Nacional de Empresas de Medicina Prepaga puedan acceder al “Programa REPRO II”.

Mediante Resolución N° 52/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Procedimiento para aplicar los criterios de preselección y selección al Programa REPRO II y los requisitos de las y los trabajadores de las empresas que ingresaron a dicho Programa para acceder a su beneficio.

Por Resolución N° 57/21 se sustituyó el inciso a) del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020, a los fines de establecer montos diferenciales del subsidio a otorgar en el marco del Programa REPRO II, a los sectores no críticos, críticos y de salud.

Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 77/21 se estableció el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de febrero de 2021 y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 95/21 se amplió el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de febrero de 2021 establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº77/2021, hasta el 28 de febrero de 2021.

Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 96/21 se aprobó el listado de las empresas del Sector Salud que como anexo IF-2021-16758394-APN- SSGA#MT forma parte integrante de dicha medida, a los fines de que las mismas puedan acceder como potenciales beneficiarios al Programa REPRO II.

A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 141/21 se estableció el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de marzo de 2021 y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 177/21 se incorporó al listado de las empresas del sector salud, aprobado por la citada Resolución Nº 96/21, las empresas que se detallan en el anexo IF-2021-27972962-APN-SSGA#MT, que forma parte integrante de la medida.

Por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 198/21, se modificaron aspectos del PROGRAMA REPRO II en función de las nuevas medidas de prevención dictadas para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2.

A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 201/21 se estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” de acuerdo a las características y alcances establecidos en dicha medida.

Mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 206/21 y su modificatoria se estableció el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el periodo correspondiente a los salarios devengados durante el mes de abril de 2021 y las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II. A través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 211/21 se introdujeron modificaciones al marco normativo del PROGRAMA REPRO II.

Asimismo, a través de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 266/21, entre otras cuestiones se resolvió lo siguiente: se modificó la citada Resolución MTEySS N° 938/20, norma de creación del Programa REPRO II, y se amplió el alcance y la denominación del “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente”, creado por la Resolución MTEySS N° 201/21 y su modificatoria, el cual pasó a denominarse “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”; por otra parte, se estableció que en caso que una empleadora o un empleador cuente con trabajadoras y/o trabajadores dependientes prestando servicios en el ámbito de los centros de compra afectados por el cierre total de sus operaciones localizados en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), el mencionado sujeto empleador será encuadrado como sector crítico, y que el monto del beneficio de hasta un máximo de PESOS VEINTIDÓS MIL ($ 22.000) se aplicará exclusivamente a las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en dichos centros; asimismo, se extendió al mes de mayo de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, toda vez que se han prorrogado las medidas de prevención establecidas por el Decreto Nº 235 del 9 de abril de 2021 y subsiguientes; finalmente, se dispuso el pago de una suma dineraria de hasta PESOS VEINTIDÓS MIL ($ 22.000.-) a trabajadoras y trabajadores independientes en sectores críticos, encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan determinadas condiciones.

Finalmente mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 267/21 se estableció el plazo para la inscripción al Programa REPRO II, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de mayo de 2021, y al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores críticos”, para el período correspondiente al mes de mayo de 2021, y se definieron las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.

B) ORDEN DEL DÍA

Resulta menester dar tratamiento al siguiente Orden del Día:

1. Situación del empleo asalariado registrado en empresas privadas.

2. Definición de parámetros y condicionalidades para los programas REPRO II y Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos.

a. Fundamentación.

b. Parámetros y condicionalidades.

1.- Situación del empleo asalariado registrado del sector privado.

El crecimiento exponencial de contagios observado en el último mes derivó en la adopción de medidas urgentes destinadas a evitar la saturación del sistema de salud y el aumento de la mortalidad. Frente al panorama que se presentaba, se hizo necesario restringir la circulación de personas con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que tiendan a la propagación del virus, en particular en el Área Metropolitana de Buenos Aires. El impacto de estas medidas no se ha reflejado íntegramente en la situación de empleo, por la cercanía en el tiempo desde que se dispusieron nuevas restricciones, por el conjunto de acciones implementadas para proteger a los y las trabajadoras en los sectores más afectados, y por la recuperación de la actividad económica en otras ramas productivas.

En efecto, de acuerdo a la información relevada por la Encuesta de Indicadores Laborales (EIL) en doce aglomerados urbanos del país, en el mes de abril de 2021, el nivel de empleo privado registrado en empresas de más de 10 personas ocupadas, se contrajo 0,1% en relación al mes anterior. Este resultado moderadamente negativo en la variación de empleo se produce luego de registrarse tres meses consecutivos de crecimiento del empleo asalariado registrado privado (entre enero y marzo de 2021).

La leve contracción del empleo asalariado en el sector privado es un resultado que se compone de un comportamiento diferenciado de la demanda de trabajo en los aglomerados del Gran Buenos Aires y del Interior.

En el área del Gran Buenos Aires, el primer lugar donde se adoptaron las nuevas restricciones recientes, el empleo mostró durante el mes de abril una contracción del 0,2% en relación con marzo.

Por su parte, en los aglomerados del interior se registró un crecimiento del empleo por cuarto mes consecutivo, lo que permitió alcanzar el mismo nivel de empleo que existía en el período previo a la irrupción de la pandemia. No obstante la mejora verificada en materia de empleo en el interior, la extensión del aumento de los contagios, hizo necesario que las restricciones se extendieran a otras jurisdicciones del país.

En base a la experiencia previa, se prevé que las medidas adoptadas tendrán impacto en diversas actividades económicas, sobre todo aquellas consideradas críticas desde el inicio de la pandemia del COVID-19 en el país. En este sentido, la situación sanitaria actual amerita un tratamiento particular para los sectores críticos, mientras dure la aplicación de las medidas excepcionales adoptadas para proteger la salud de la población.

2.- Definición de parámetros y condicionalidades para los programas REPRO II y Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos.

a) Fundamentación.

En las resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 938/20 y 201/21 se le solicita a este Comité que establezca las variaciones nominales correspondientes a los cambios en la facturación expresada en términos reales. En las normas mencionadas se determina que las empleadoras y los empleadores para superar la fase de preselección del Programa REPRO II deben registrar una reducción de la facturación, entre el mes de referencia de 2019 y el mismo período de 2021, superior al 20% en términos reales para los sectores críticos y no críticos y una reducción de la facturación en términos reales para el caso del sector salud, sin importar su magnitud. Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, las trabajadoras y los trabajadores deben presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y mayo de 2021 (para este mes se solicita el monto de facturación para el periodo comprendido entre el 1° y el 24° de mayo).

La evolución del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) nacional (elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos) en los distintos periodos, tomados como referencia para calcular la variación de la facturación[1] en términos reales requerida en los dos programas, es similar a la observada en el mes anterior cuando se calcularon los mismos parámetros para los beneficios correspondientes a los ingresos devengados de abril. En consecuencia, el Comité recomienda que las variaciones nominales representativas de las variaciones reales establecidas en las resoluciones de los dos programas, sean las mismas que las dispuestas para el mes anterior. De este modo, la variación de la facturación inferior al -20% en términos reales exigida para los sectores críticos y no críticos y para el Programa de asistencia al trabajo independiente, se traduce en una variación inferior al 69% en términos nominales para el período indicado[1]. Para el caso de las empresas del sector salud, la caída de la facturación en términos reales es equivalente a una reducción nominal del 112% durante el período considerado.


[1] Los periodos de referencia de la facturación son los siguientes: abril de 2019 en relación a abril de 2021 para los sectores afectados no críticos y salud del Programa REPRO II, mayo de 2019 con respecto a mayo de 2021 para los sectores críticos del Programa REPRO II y del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes.


A partir de la Resolución 198/21, el Comité de Evaluación y Monitoreo debe recomendar para la fase de selección del Programa REPRO II y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, respecto a las siguientes variables:

• Los parámetros y los criterios de aplicación correspondientes a los siete indicadores definidos en la fase de selección por la resolución 938/20, para las empleadoras y los empleadores encuadradas y encuadrados en los sectores afectados no críticos y el sector salud.

• El parámetro de liquidez corriente para las empresas encuadradas en los sectores críticos y para las empleadoras y empleadores inscriptas e inscriptos en el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos.

Durante el mes de mayo las condiciones dadas para el desarrollo de las actividades económicas fueron más limitadas que en abril, como resultado de la implementación del Decreto 334/2021, que dispuso mayores restricciones a la circulación y a la dinámica productiva y comercial entre los días 22 y 30, en las zonas declaradas de alto riesgo epidemiológico y sanitario o en situación de alarma epidemiológica y sanitaria.

En función de este escenario, se implementaron un conjunto de modificaciones a los dos programas:

• En el Programa REPRO II se incrementó el monto del beneficio a $22.000 para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, se amplió la nómina de sectores críticos y se le aplicó un tratamiento diferenciado a las empresas con trabajadoras y trabajadores dependientes que prestan servicios en centros de compras.

• En el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos se incrementó el monto de beneficio a $22.000, se amplió la nómina de sectores en condiciones de acceder al programa y se redujo el número de aportes a los regímenes de monotributo y autónomo, a 2 pagos.

De acuerdo a lo expuesto, se considera que, si bien las condiciones económicas se volvieron más restrictivas en mayo con respecto a abril, los cambios implementados a los dos programas en respuesta al nuevo contexto hacen que sea innecesario modificar el conjunto de criterios propuestos para el mes de abril. En consecuencia, este Comité recomienda que se apliquen los mismos parámetros y condiciones recomendados el mes pasado.

b) Parámetros y condicionalidades:

De acuerdo con lo mencionado en la sección anterior, el Comité recomienda que las variaciones porcentuales de la facturación nominal aplicables como criterio de preselección para el Programa REPRO II, considerando como referencia la variación en términos reales establecida en la Resolución 938/20 y sus modificatorias, sean las expuestas en la siguiente tabla (en la columna Nominal según Comité REPRO II):


[1] Cabe aclarar que la variación máxima de la facturación nominal exigida a los sectores críticos del Programa REPRO II y del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes se computó sobre la base de la variación del IPC entre abril 2019 y abril 2021, dado que a la fecha de la firma de este acta, el INDEC no publicó el IPC del mes de mayo 2021.


Programa Repro II - Mayo 2021: Criterios de preseleccion
Sectores Variación de la facturación entre los meses de referencia de los años 2019 y 2021
Real
Según resolución 
MTEySS 198/21
Nominal
Según Comité
REPRO II
Críticos
Entre mayo de 2019 y del 1° al 24°
de mayo de 2021
menor a -20% 69%
Afectados no críticos
Entre abril de 2019 y abril de 2021
menor a -20% 69%
Salud
Entre abril de 2019 y abril de 2021
menor a 0% 112%

Asimismo, el Comité sugiere que los parámetros definidos para los indicadores que integran en conjunto los criterios de selección al programa REPRO II, deberían alcanzar los valores planteados en el cuadro siguiente.

Programa REPRO II - Mayo 2021: Criterios de selección.
Indicadores Sectores Críticos Sectores afectados no críticos Sector salud
Menos de 800
trabajadores
800 o más
trabajadores
Menos de 800
trabajadores
800 o más
trabajadores
Menos de 800
trabajadores
800 o más
trabajadores
Variación porcentual de facturación
Entre febrero y abril de los años 2019 y 2021
menor a --- --- 69% 69% 112% 112%
Variación porcentual del IVA compras
Entre febrero y abril de los años 2019 y 2021
menor a --- --- 69% 69% 112% 112%
Endeudamiento
Al 30 de abril de 2021 (o fechas anteriores para empresas de menos de 800 trabajadores)
mayor a --- --- 0,6 0,6 0,6 0,6
Liquidez corriente
Al 30 de abril de 2021 (o fechas anteriores para empresas de menos de 800 trabajadores)
menor a 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5
Variación del consumo de la energía eléctrica y gasífera
Entre febrero y abril de los años 2019 y 2021

menor a --- --- 0% 0% 0% 0%
Variación de la relación entre el costo laboral total y la  facturación
Entre febrero y abril de los años 2019 y 2021
mayor a --- --- -10% -10% -20% -20%
Variación de las importaciones
Entre febrero y abril de los años 2019 y 2021
menor o igual a --- --- -20% -30% 0% 0%

Teniendo en cuenta los parámetros presentados en el cuadro, para acceder al beneficio del Programa REPRO II, las empleadoras y los empleadores deben cumplir con las siguientes condiciones, según el sector de actividad al que pertenezcan:

• Sectores afectados no críticos: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes tres indicadores:

○ Variación de la facturación.

○ Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.

○ Variación porcentual de las importaciones (para las empresas que declaran importaciones en los dos períodos tomados como referencia para el cálculo del indicador).

• Sector salud: cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes dos indicadores:

○ Variación de la facturación.

○ Variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.

• Sectores críticos: cumplimiento obligatorio del indicador de la variación de la facturación en términos nominales, expuesto en la sección anterior, y del indicador de liquidez corriente.

• Las empresas con más de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto, con la excepción de las empresas encuadradas en los sectores críticos cuya obligación se aplica para los activos y pasivos corrientes.

Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente, dispuesto en la Resolución 201/21, el Comité propone los parámetros expuestos en el cuadro siguiente.

Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos - Mayo 2021
Indicador Criterio exigido
Variación de la facturación
Entre mayo de 2019 y del 1° al 24 de mayo de 2021
menor a 69%
Liquidez corriente
Al 30° de abril de 2021
menor a 2,5

Comentarios

0 #30561 Galgo 11-06-2021 01:03
Te lo descuenta después la empreza
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0 #30526 Pamela Abalos 08-06-2021 22:21
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