La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la Nación,  emitió un dictamen favorable para la pronta aprobación del proyecto de Ley de protección del teleoperador que será tratado en el recinto el próximo 13 de julio.

 

Puntos principales del proyecto

  1. Se aplicará en todo el territorio nacional en empresas especializadas en el rubro o en aquellas que integrén la actividad en sus operaciones.
  2. La jornada de trabajo diaria no podrá exceder de 6 horas y de 5 días a la semana, y será equivalente en cuanto a condiciones, escala salarial y demás cláusulas especiales que se pacten individualmente, a la jornada establecida en la Ley 11.544, o a la establecida por convenio colectivo, si ésta fuera menor.
    La jornada íntegramente nocturna no podrá exceder de 5 horas y 30 minutos. A igual que el régimen general, si se alternan horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada o se pagarán los minutos de exceso como tiempo suplementario.
  3. Descansos
    • Semanal (descanso hebdomadario): para trabajos que requieran atención continua se deberá otorgar el descanso semanal en al menos dos fines de semana por cada mes.
    • Diario: 30 minutos al promediar la jornada.
    • Visual: 15 minutos cada dos horas trabajadas.
    • Entre llamadas: 15 segundos.
  4. Condiciones ambientales mínimas: iluminación, temperatura y humedad relativa del ambiente dentro de parámetros normales. Deben existir baños suficientes, de acuerdo a la dotación de personal de la empresa.
  5. Puesto de trabajo: boxes, sillas, auriculares de uso personal, y accesorios que permitan el desarrollo de las tareas con comodidad, eficiencia y seguridad.
  6. Exámenes médicos: se deben realizar un examen médico pre-ocupacional y exámenes periódicos cada seis meses.
  7. La empresa debe contar con personal médico interno en forma permanente que atienda los casos de urgencia.
  8. Régimen especial jubilatorio: se puede acceder al beneficio jubilatorio 10 años antes al establecido en el régimen general, es decir el hombre puede jubilarse a los 55 años y la mujer a los 50, y se deben contar con 20 años de aportes. Para financiar el sistema el empleador deberá realizar un aporte adicional del 5%.

Comentarios

0 #3080 fernando 07-05-2013 11:30
Que pasa con este proyecto de ley que no lo tratan .?? Ya van a hacer 2 años y no pasa nada.. parece que no les interesa o hay banelco de por medio..
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar