Mediante Decreto 99/2022 (Boletín Oficial: 27/02/2022) se reglamentó la Ley 27.643 (BO: 12/11/2021), por la cual se estableció un régimen previsional especial para los trabajadores de establecimientos viñateros y para los y las contratistas de viñas comprendidos en la ley 23.154 que restableció la plena vigencia de la ley 20.589, incluso a aquellas que dentro del mismo también posean olivares y frutales, siempre y cuando la actividad vitícola sea la principal.

Ley 27643 + Decreto 99/2022 - Régimen Previsional Especial para Obreros y Empleados de Viñas y para Contratistas de Viñas

Artículo 1º- Objeto. Establécese un régimen previsional especial para los trabajadores y trabajadoras de establecimientos viñateros y para los y las contratistas de viñas comprendidos en la ley 23.154 que restableció la plena vigencia de la ley 20.589, incluso a aquellas que dentro del mismo también posean olivares y frutales, siempre y cuando la actividad vitícola sea la principal.

Reglamentación(*)

ARTÍCULO 1°.- Objeto. Las personas incluidas en el Régimen establecido en la Ley N° 27.643 que por el presente se reglamenta, son:

a) Las trabajadoras y los trabajadores que desarrollan tareas de cultivo y cuidado de la vid, enmarcadas en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 154/91 y/o los que en su futuro lo reemplacen, y que se encuentran en relación de dependencia en establecimientos viñateros, incluso aquellos que también posean olivares y frutales, siempre y cuando su actividad principal sea la vitícola.

b) Las y los contratistas de viñas y frutales, comprendidos en la Ley N° 23.154 que restableció la plena vigencia de la Ley N° 20.589, siempre y cuando su actividad principal sea la vitícola y que se encuentren inscriptos en el Registro de Inscripción de Contratistas de Viñas y Frutales, ya sea de índole nacional y/o provincial.

Artículo 2º- Beneficio jubilatorio. Las personas indicadas en el artículo 1º tendrán derecho a acceder a la jubilación ordinaria con un mínimo de cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, siempre que acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes.

Reglamentación(*)

ARTÍCULO 2°.- Beneficio Jubilatorio. La jubilación ordinaria a la que refiere el artículo 2° de la Ley N° 27.643, comprende las prestaciones establecidas en los incisos a), b) y e) del artículo 17 de la Ley No 24.241, sus modificatorias y complementarias, a las que se tendrá derecho una vez alcanzados los requisitos de edad y servicios establecidos en la norma que se reglamenta.

Artículo 3º- Cómputo de los años de servicio. Cuando se hubieren desempeñado tareas de las indicadas en el artículo 1º y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.

Artículo 4º- Contribución Patronal. La contribución patronal respecto de las tareas a que se refiere la presente ley será la que rija en el régimen común –Sistema Integrado Previsional Argentino- incrementada en dos puntos porcentuales (2%), a partir de la vigencia de la misma.

Reglamentación(*)

ARTÍCULO 4°.- Contribución Patronal. El incremento de DOS PUNTOS PORCENTUALES (2%), en la contribución patronal a que hace mención el artículo 4° de la Ley que se reglamenta, debe hacerse efectivo a partir del 1° de diciembre de 2021.

Artículo 5°- Aplicación supletoria. Para los supuestos no contemplados en el presente régimen, serán de aplicación supletoria la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias o las que en el futuro las reemplacen.

Artículo 6°- Reglamentación. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60) días desde su promulgación.

Artículo 7º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.


(*) Reglamentado por Decreto 99/2022 (BO 27/02/2022)

Comentarios

0 #33962 Cata 30-09-2022 09:41
Hola...mi papa no tiene los 25 años de aporte ya tiene la edad...no se puede jubilar antes era empleado rural en una misma finca
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0 #34667 ARIEL ANDRES SAMANA 10-01-2023 11:47
tiene que enviar los telegramas a las fincas donde trabajo, con las constancias en anses, mas la o social y sindicato, se puede verificar. y si no tiene aportes totales se puede realizar un prorrateo mas alg moratoria nueva este año 2023
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+6 #33313 Leonardo D. Mamani 07-06-2022 02:27
Al igual que SERGIOR, necesito saber de qué manera puedo reflejar el 2% de las Contribuciones Patronales en el F. 931. Cuál es el código de actividad que tengo que poner en los empleados que correspondan, y demás datos que sean necesarios. ¿O todavían faltan las normas que emita la AFIP o la ANSES para eso?
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+1 #33646 SERGIOR 08-08-2022 13:18
Buenos dias, por ahora solo cambie condicion (use 05) y eso me permite colocar el porcentaje adiconal del 2%. Saludos Cordiales
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+3 #33228 SERGIOR 26-05-2022 12:12
Buenos dias, quisera saber cómo de declaran estos empleados agrarios en la DDJJ para generar el F931. Es decir código de condición, actividad y modalidad de contratación? Si alguien puede responder se lo agradezco. Saludos cordiales
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+1 #32943 Pedro sergio Martine 22-04-2022 11:40
Cuanto cobraría de jubilacion un obrero de viña con 25 años de aporte y 58 años de edad? Gracias
Es muy útil todo lo que publicas
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0 #34670 ARIEL ANDRES SAMANA 10-01-2023 14:55
siempre es con el promedio de los ultimos 120 meses de sueldo se calcula PBU PC PAP
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0 #32699 Juan carlos gonzalez 02-03-2022 12:45
xvyyn
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