Se establece el plazo para la inscripción al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO - Res. 420/2022), para los salarios devengados durante el mes de abril 2022, el cual estará comprendido desde el 25 de Abril al 1 de Mayo de 2022 inclusive.

Resolución 448/2022 - REPRO Abril 2022 - Plazo de inscripción - Condiciones

Visto y considerando

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2022

VISTO el Expediente EX-2022-36032862- -APN-DGD#MT las Leyes Nº 24.013 y 27.264 y sus respectivas modificatorias y complementarias y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 65 del 24 de enero de 2022, 110 del 11 de Febrero de 2022. 96 del 26 de febrero de 2021 y sus respectivas modificatorias y complementarias y 420 del 18 de abril de 2022,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y la defensa del empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.

Que mediante la Ley N° 27.264 se instituyó el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva (REPRO).

Que a su vez, por la ley mencionada en el considerando precedente, se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a instrumentar un trámite simplificado para el fácil acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420 del 18 de abril de 2022 se estableció el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), que consiste en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a las condiciones establecidas en la citada normativa.

Que por el Artículo 3º de la resolución citada en el considerando precedente se estableció que no podrán acceder al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) los sujetos empleadores incluidos en el Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS) del MINISTERIO DE SALUD.

Que en virtud de encontrarse en proceso de desarrollo e implementación el Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS) en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, resulta pertinente dictar una disposición transitoria por parte de esta Cartera de Estado a los fines de atender el pago de una asignación dineraria individual a cuenta del pago de los salarios devengados en el mes de abril de 2022, correspondientes a las nóminas de trabajadoras y trabajadores a cargo de los sujetos empleadores que integran el Listado de empresas del Sector Salud aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 96 del 26 de febrero de 2021 y ampliado por las Resoluciones Nº 177 del 30 de marzo de 2021 , 229 del 4 de mayo de 2021, y 433 del 26 de Julio de 2021, 498 del 27 de Agosto de 2021, 534 del 8 de Septiembre de 2021, 842 del 22 de Diciembre de 2021, y 114 del 15 de Febrero de 2022.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 65 del 24 de enero de 2022 se creó el “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO”.

Que asimismo y mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 110 del 11 de Febrero de 2022 se incorporaron al “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO” ya citado, los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”.

Que por el segundo párrafo del Artículo 24 de la Resolución del MINISTERIO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420/2022 se estableció que con respecto a aquellas actuaciones y procesos de pago de los beneficios correspondientes al Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y REPRO II que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la citada medida, continuarán rigiéndose por la normativa de dichos programas y sus normas modificatorias y complementarias hasta su finalización.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420 del 18 de abril de 2022.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Establécese en el marco del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420 del 18 de abril de 2022, con carácter de excepción, el pago de una asignación dineraria individual a cuenta del pago de los salarios devengados durante el mes de abril de 2022 a las nóminas de trabajadores y trabajadoras a cargo de los sujetos empleadores que se encuentran incluidos en el Listado de empresas del Sector Salud, aprobado en su momento por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 96/2021.

ARTÍCULO 2º.- Para acceder a la inscripción y pago de la asignación dineraria individual mencionada en el Artículo precedente, se deberá dar cumplimiento al procedimiento y condiciones establecidos en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420 del 18 de abril de 2022.

ARTÍCULO 3º.- Exceptúase a los sujetos empleadores incluidos en esta disposición transitoria de la presentación del “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” requerido en el inciso b) del Artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420/2022.

ARTÍCULO 4.- Establécese el plazo para la inscripción al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022, para los salarios devengados durante el mes de abril 2022, el cual estará comprendido desde el 25 de Abril al 1 de Mayo de 2022 inclusive.

ARTÍCULO 5º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) para el mes de Abril de 2022, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Marzo de 2019 con Marzo de 2022.

b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Marzo de 2022.

d. Corte de actualización de bajas de nómina: hasta 23 de Abril inclusive.

e. Corte de actualización CBU: 23 de Abril inclusive.

ARTÍCULO 6°.- Establécese el plazo para la inscripción al “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y de los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 65 del 24 de enero de 2022, y ampliado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 110 del 11 de Febrero de 2022, para el período correspondiente al mes de Abril de 2022, el cual estará comprendido desde el 25 de Abril al 1 de Mayo inclusive.

ARTÍCULO 7º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y de los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Meses seleccionados para la declaración de facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Marzo de 2019 y Marzo de 2022.

b. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Marzo de 2022.

c. Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Abril inclusive.

d. Corte para la actualización en el SISTEMA SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL (AFIP) del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 23 de Abril inclusive.

e. Corte de actualización C.B.U.: 23 de Abril inclusive.

ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Comentarios

0 #33329 Paola acuña 10-06-2022 21:56
Hola quería saber si es verdad que el repro cambio de nombre y cuando lo pagan en junio??
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+2 #33170 Eliana E Bonfil 12-05-2022 14:35
Hola... Quiero saber cómo averiguó si a la empresa donde trabajo le rechazaron el Repro
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+1 #33174 Flor82 13-05-2022 06:07
Cito a Eliana E Bonfil:
Hola... Quiero saber cómo averiguó si a la empresa donde trabajo le rechazaron el Repro

No se puede, sólo el empleador o contador tienen acceso a eso, pero como cambiaron las reglas, muchos no lo vamos a cobrar más !!
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+5 #33159 silvia lazarte 11-05-2022 15:22
Hola queria saber fecha de cobro repro2 mes df mayo!
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0 #33158 silvia lazarte 11-05-2022 15:20
Hola buenas tardes. Cuando estarian pagando el repro 2 mes de mayo!
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+15 #33148 Natalia Espinola 10-05-2022 12:11
Hola soy personal de salud quería saber cuando depositan el repro en este mes mayo
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+2 #33149 jonatan 34 10-05-2022 13:33
Yo tambien spy empleado de salud, nos estan diciendo en nuestra entidad de que entre el miercoles 10 y el jueves 11 estaria depositado el repro de $22000
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0 #33202 Celstino 20-05-2022 16:35
Ya les depositaron? Yo trabajo en salud privada y aún no nos depositaron. Provincia chaco
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0 #33131 Raul osmar 09-05-2022 08:24
Cuál es el monto a cobrar abril/mayo ?
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0 #33130 Raul osmar 09-05-2022 08:21
Quisiera saber si cambio el monto a cobra en el mes de abril/mayo 2022.
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+2 #33190 Silvia romano 17-05-2022 06:36
Hola alguien me puede informar si cambió el monto del repro ya que el gobierno dice que para los que cobrabamos $22.000 se va a $38.940 sin embargo a mi me pagaron 23.930 trabajo en salud gracias
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+23 #33074 Vanii 03-05-2022 14:59
Buenas tardes,quisiera saber fecha de paga de repro para el mes de mayo,trabajo en salud pública, gracias
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+1 #32999 Daniel Agustin Tapia 27-04-2022 10:29
Me gustaría inscribirme a repro , que requisitos debería cumplir
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0 #32980 CArolina Caffa 26-04-2022 10:13
Buenos dias......alguien vio el modelo de certificacion contable para empleadores mayores a 50 empleados??? Para empresas de salud que hay que informara lo mismo que para el REPRO II hay que presentarlo?? ESta bien ese modelo??
Gracias
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