UTHGRA y FEHGRA (CCT 389/04) acordaron un complemento al acuerdo de abril, anticipando a agosto el tramo de septiembre a noviembre. Por otro lado, se establece un incremento adicional al pago remunerativo de abril 2023 y del nuevo básico de mayo 2023. A continuación se exponen los puntos claves de ambos acuerdos, así como su texto completo y escalas.

UTHGRA - CCT 389/04: Acuerdos 30.04.2022 y 22.08.2022

Mediante Acuerdo Complementario de Fecha 22/08/2022, se convienen las siguientes modificaciones:

  • Se anticipa a agosto el tramo no remunerativo de septiembre a noviembre (18%)
  • Se incrementa el pago remunerativo de abril 2023 (del 46% pasa al 55%)
  • Se incrementa el básico de mayo 2023 (del 60% pasa al 78%)

Aumentos

Desde Hasta Básico Remunerativo No remunerativo Base aumentos Fecha Acuerdo
Julio 2022 24,50 % 24,50 %
( Cuarto tramo )
Básico Enero 12/11/21
( ver aquí )
6%
( Recomposición 2021 )

29/04/22
y
22/08/22

Agosto 2022 55% 18%
( Primer tramo )
Septiembre 2022 Noviembre 2022 Básico Agosto
Diciembre 2022 18%
( Primer tramo )
14%
( Segundo tramo )
Enero 2023 Febrero 2023 32%
( Segundo Tramo )
14%
( Tercer tramo )
Marzo 2023 46%
( Tercer tramo )
14%
( Cuarto tramo )
Abril 2023 55%
( Tercer tramo )
Mayo 2023 78%

Puntos claves

  • Se conviene el pago de una Gratificación Extraordinaria NO REMUNERATIVA a ningún efecto (Art. 6 Ley 24.241)...
    • por única vez y sin incidencia en adicionales,
    • pagadera en forma conjunta con los haberes de:
      • Julio 2022
        • En los Recibos se liquidará como: "Acuerdo 2021 recomposición - suma no remunerativa"
      • Agosto a Noviembre 2022
        • En los Recibos se liquidará como: "Acuerdo 2022 Primer Tramo - suma no remunerativa"
      • Diciembre 2022
        • En los Recibos se liquidará como: "Acuerdo 2022 Segundo Tramo - suma no remunerativa"
      • Enero y Febrero 2023
        • En los Recibos se liquidará como: "Acuerdo 2022 Tercer Tramo - suma no remunerativa"
      • Marzo y Abril 2023
        • En los Recibos se liquidará como: "Acuerdo 2022 Cuarto Tramo - suma no remunerativa"
    • no estarán sujetas a aportes ni contribuciones, ni retenciones de ningún tipo ni naturaleza por no ser regular ni habitual, salvo los siguientes:
      • Aportes (trabajador):
        • 2,5% por cuota sindical (afiliados)
        • 2 % por contribución solidaria (no afiliados)
        • 1% seguro de vida y sepelio (Art. 23 CCT)
      • Contribuciones (empleador):
        • 1% seguro de vida y sepelio (Art. 23 CCT)
        • 2% del Fondo Convencional Ordinario (Art. 24 CCT)
  • Se conviene el pago de un Adicional REMUNERATIVO a todos sus efectos...
    • sin incorporación a los básicos de convenio y sin incidencia en los adicionales
    • pagadera en forma conjunta con los haberes de:
      • Diciembre 2022
        • En los Recibos se liquidará como: "Acuerdo 2022 Primer Tramo - adicional remunerativo"
      • Enero y Febrero 2023
        • En los Recibos se liquidará como: "Acuerdo 2022 Segundo Tramo - adicional remunerativo"
      • Marzo y Abril 2023
        • En los Recibos se liquidará como: "Acuerdo 2022 Tercer Tramo - adicional remunerativo"
  • Se acuerda incrementar los sueldos básicos en los meses de:
    • Agosto 2022 (55% s/básico de Enero 2022)
    • Mayo 2023 (78% s/básico de Agosto 2022)
  • Contribución Especial Empresarial de Asistencia Social: 3 cuotas mensuales de $ 1500 por trabajador, a pagar la primera de ellas el 20 de septiembre
  • Se establece el pago de una Contribución Solidaria del 2%, a cargo de los trabajadores NO afiliados al sindicato, durante el período de vigencia del presente acuerdo.
  • Vigencia: 01/06/2022 a 30/06/2023
  • Próxima reunión: Marzo 2023

Acuerdo Mayo

Texto

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Homologación - Res. 1227/2022

VISTO:

El EX-2022-34237235- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2022-43009985-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-34237235- -APN-DNRYRT#MT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente, convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04, conforme a los términos y lineamientos estipulados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas previstas en el acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que en torno a la contribución empresaria establecida, con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1 - Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A), por la parte empleadora , obrante en el RE-2022-43009985-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-34237235- -APN-DNRYRT#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

Art. 2 - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

Art. 3 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04

Art.4 - Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

Art. 5 – De forma.

Acuerdo Agosto

Texto

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Homologación - Res. 1980/22

VIEW:PDF=gastronomicos/389-04/2022-agosto/homo

Escalas

Ver pestaña "Escalas - Complemento", en la cual se modifican algunos tramos de las escalas originales:

  • Se anticipa a agosto el tramo de septiembre a noviembre
  • Se incrementa el pago remunerativo de abril 2023
  • Se incrementa el básico de mayo 2023

Resto del País

Gastronómicos CCT 389/04 - Escala Salarial Resto del País

CABA, GBA y La Plata

Gastronómicos CCT 389/04 - Escala Salarial CABA, GBA y La Plata

El Calafate

Gastronómicos CCT 389/04 - Escala Salarial El Calafate

Tierra del Fuego

Gastronómicos CCT 389/04 - Escala Salarial Tierra del Fuego

Escalas - Complemento

Resto del País

Gastronómicos CCT 389/04 - Escala Salarial Resto del País

CABA, GBA y La Plata

Gastronómicos CCT 389/04 - Escala Salarial CABA, GBA y La Plata

El Calafate

Gastronómicos CCT 389/04 - Escala Salarial El Calafate

Tierra del Fuego

Gastronómicos CCT 389/04 - Escala Salarial Tierra del Fuego

Comentarios

0 #33992 Maximiliano rizzo 05-10-2022 09:30
Hola. Puede ser que este errada ésta información? Tengo entendido que no es un adelanto (la suma no remunerativa de agosto) sino que que se suma a la paritaria general (ahi llega al 78%) porque sino no tiene sentido ese grafico.
Osea 18% agosto + 18% sep,oc,nov + 14% diciembre, etc. Hasta llegar al 78%
Espero respuesta para sacarme la duda, gracias!
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+2 #34092 Cdor. Jorge Vega 25-10-2022 09:16
Buenos días Maximiliano, disculpe por la demora. En agosto se adelantó el pago del primer tramo acordado para septiembre a noviembre, que representaba un 18% del básico. En abril 2023 se incrementa el remunerativo, que del 46% pasa al 55%. Si sumamos este último, con el 14% no remunerativo acordado para los meses de marzo y abril el aumento total acumula un 69%. Luego, en mayo, se suma a ese % un 9% adicional al básico, por eso llegamos al 78% de aumento.
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+4 #33911 PAOhfuentes 19-09-2022 12:18
hola, soy cajera de una pìzzeria y quería saber cuando debería estar cobrando la hora, estoy desde principio de diciembre del 2021. muchas gracias!
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+3 #33907 josegustavo1 19-09-2022 10:32
BUENOS DIAS
NECESITO SABER CUANTO DEBO PAGARLE A LOS MOZOS X ESTOY ORGANIZANDO UN EVENTO EN OCTUBRE 22, (CUMPLEAÑOS) QUE DURARIA APROXIMADAMENTE 10/12 HORAS CORRESPONDE PAGAR X HORAS O DE OTRA MANERA. CUAL SERIA EL VALOR. MUCHAS GRACIAS
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+5 #33876 David Zanotti 13-09-2022 10:20
El nuevo acuerdo a partir de agosto está homologado?
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0 #33733 Este 27-08-2022 23:31
Hola buenas noches gasta hace dos meses era encargada de local y ahora me pasaron a administrativa queria saber cual seria mi sueldo??
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+2 #33727 Belén.S 27-08-2022 09:36
Buenos días. Trabajo en un hotel 2 estrellas desde Abril 2022 ,en negro, y a partir de Julio me registraron. Soy Auxiliar Administrativa y trabajo 48 horas semanales, con 6 francos rotativos mensuales. Quisiera saber cuál debería ser el monto que me tienen que pagar. Soy de San Carlos de Bariloche.
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+6 #33719 Sofia35 25-08-2022 20:32
Buenas tardes, el acuerdo de mayo esta homologado?
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+6 #33661 Nancy marcial 11-08-2022 14:45
Hola soy bachera en un restaurante trabajo 20 a 00 quería saber cuanto debería cobrar? Soy de bahía blanca
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+2 #33652 Teresa3315 09-08-2022 19:01
Hola!
Trabajo eventual como bachera y ayudante en cocina, me pagan 350 pesos por hora, desde abril 2022 y quiero saber si me pueden aumentar el pago y cuánto sería aproximadamente.
Gracias, Saludos.
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+7 #33395 Gyros 24-06-2022 18:33
Buenas, trabajo en una hamburgueseria 8hs diarias con un franco (producción, servicio (plancha, freidora, bacha)) y quería saber cuánto seria el salario por ello
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