Se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 842/2022, el cual establece una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en general (Ley 20.744), construcción (Ley 22.250), rurales (Ley 26.727) y servicio doméstico (Ley 26.844), que ascenderá a la suma de hasta $24.000, que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.

Decreto 841/2022 - Asignación NO Remunerativa

Puntos Claves

Se establece el pago  una asignación no remunerativa por única vez, con las siguientes características:

  • Mes de pago: Diciembre 2022
  • Importe de la asignación:
    • Sueldo neto no supera los $161.859 durante el mes de diciembre: $ 24.000
    • Sueldo neto superior a $ 161.859 pero inferior a $ 185.859: diferencia entre $ 185.859 y sueldo neto percibido.
  • Será proporcional a la jornada laboral
  • Trabajadores alcanzados:
    • Sector privado en General - Ley 20.744
    • Construcción - Ley 22.250
    • Agrarios - Ley 26727
    • Servicio Doméstico - Ley 26.844
  • Límite salarial$185.859
    • Se computará el salario neto
    • Se excluye el SAC ("aguinaldo")
    • Se consideraran todas las sumas remunerativas y no remunerativas
    • Se proporcionará según la jornada laboral
  • Podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.
  • En el caso de MiPyMES - Tramo 1:
    • Podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50 % del monto total abonado
    • Requisito: con Certificado MiPyME vigente al día de hoy (16/12/2022
  • En el caso de Servicio Doméstico:
    • Será deducible del Impuesto a las Ganancias
    • Si la deducción no es posible, se habilitará su devolución, hasta en un 50% e la asignación.

Visto y considerando

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-134781663-APN-DGD#MT, la “Ley de Impuesto a las Ganancias” N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 22.250, 24.013 y sus modificatorias, 24.467 y sus modificatorias, 26.122, 26.727 y su modificatoria, 26.844 y la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 15 del 25 de noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos del Gobierno Nacional es impulsar el desarrollo productivo articulado con la creación de empleo formal y la mejora de los ingresos reales de la población, atendiendo en particular a los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social.

Que, en la actualidad, el poder adquisitivo de los ingresos laborales de los trabajadores y las trabajadoras se encuentra bajo presión por la aceleración del nivel de precios a escala global, provocada por el inicio y la extensión del conflicto bélico en UCRANIA, fenómeno que potenció la dinámica inflacionaria que afecta estructuralmente a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la negociación colectiva reaccionó de un modo consistente frente a este escenario económico desafiante, protegiendo los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores.

Que las estadísticas de los acuerdos alcanzados en los últimos meses permiten vislumbrar un panorama favorable de recuperación de los salarios respecto de la inflación.

Que sin perjuicio de ello, y con el firme compromiso de reforzar el sendero transitado, deviene necesario el dictado de una medida que permita sostener los estándares adquisitivos de las remuneraciones de los sectores con menores ingresos.

Que, en función de lo expuesto, resulta oportuno otorgar una asignación no remunerativa por única vez con el propósito de mejorar a fin de año los salarios de los trabajadores y las trabajadoras que perciben menores ingresos, sin afectar los acuerdos colectivos alcanzados hasta el momento y los que se establecerán en los próximos meses.

Que, atendiendo a lo señalado, resulta pertinente establecer un monto máximo del salario neto como requerimiento para que los trabajadores y las trabajadoras accedan a la asignación no remunerativa, el cual es el equivalente a TRES (3) veces el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL vigente en el mes de diciembre de 2022.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 15/22, se fijó, a partir del 1° de diciembre de 2022, en la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES ($61.953).

Que con el objetivo de que la medida extraordinaria que se propicia sea viable en sectores de la economía de mayor dinamismo, pero con limitaciones presupuestarias, resulta conveniente que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467, puedan reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en el monto abonado en concepto de la mencionada asignación no remunerativa y diferir su pago para el Ejercicio Financiero del año 2023.

Que la urgencia en la adopción de las medidas que por el presente se establecen hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme con lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Establécese una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844, que ascenderá a la suma de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000), que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes mencionadas en el artículo anterior que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.

ARTÍCULO 3°.- La asignación no remunerativa dispuesta por el artículo 1° del presente se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°.

ARTÍCULO 4°.- El monto de la asignación no remunerativa establecida en el artículo 1º será equivalente a:

a. PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000) para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859);

b. la diferencia entre PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($185.859) y los salarios netos superiores a PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($161.859) correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.

Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el presente artículo serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del presente.

ARTÍCULO 5°.- La asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del presente Decreto podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”.

ARTÍCULO 6°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del presente y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7°.- Tratándose de sujetos que revistan la condición de empleadores o empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, previsto en la Ley N° 26.844, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa establecida en este decreto integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 26.063, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias en los términos allí previstos, de acuerdo con las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Aquellos empleadores o empleadoras del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa prevista en este decreto y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción prevista en el párrafo anterior, podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Diego Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz - Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Raquel Cecilia Kismer - E/E Matías Lammens - Matías Lammens - Santiago Alejandro Maggiotti

Comentarios

+5 #34418 LUCIANO LA VITOLA 17-12-2022 09:33
si el trabajador ingreso en el mismo mes de diciembre ¿se paga el bono completo o algún proporcional?
Gracias
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0 #34598 Clarisa Mariana 30-12-2022 09:26
Tengo la misma duda porque comence a trabajar el 16/12 y me pagaron un proporcional. Podrían aclarar por favor. Gracias
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+1 #34417 JORGE PEREZ 17-12-2022 09:30
Buenos días Jorge, perdón la molestia, me podrías explicar a que se refiere con las diferencias de $ 161.859 a $ 185.859 . Gracias
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+2 #34421 yanina Lucrecia 17-12-2022 09:45
Buen día, entiendo que si el sueldo supera los $161859 pero no los $185859 el importe del Bono a pagar es la diferencia entre el sueldo neto que se pague al empleado menos los $161859. Si sacas la cuenta de la diferencia entre ambos topes es $24000. Ej si de sueldo neto tenés 175000, el bono es de $13141. lo entendía asi. saludos!
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+4 #34420 carom 17-12-2022 09:37
En esos casos el importe de la asignación será hasta alcanzar 185.859. Ej el sueldo neto es de 175000, la asignación seria de 10.859. Es lo q entiendo yo.
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0 #34444 GRACIELAs 19-12-2022 11:12
Y en caso que el neto sea menor, x ej $159.000, debería ser los $ 24.000 enteros pero nunca llegarían a los $ 185.859.... o se hace proporcional cuando el neto es entre los importes del DNU? Como siempre, todo confusión nada claro... Gracias por sus aportes
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0 #34424 Yanina Lucrecia 17-12-2022 12:17
Ahhh Bien! Ahí vuelvo a releer entendí la diferencia con el tope de 161859. Gracias
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0 #34435 Dalia Rojas 18-12-2022 11:30
Buenos días , también tuve la misma duda, ósea que para calcular el neto yo tengo que colocar los 24 mil ??
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