La AFIP estableció la obligación de informar la Asignación No Remunerativa del DNU 438/2023 en el Libro de Sueldos Digital, con un código específico, o en a través de los sistemas “Declaración en Línea” o el aplicativo SICOSS, según corresponda. Por último, se establecen los requisitos y condiciones para que las Micro y Pequeñas Empresas computen las sumas no remunerativas a cuenta de las contribuciones patronales.

AFIP Resolución General 5413/2023 - Asignación No Remunerativa DNU 438/23

Seguridad Social. Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23. Beneficio a Microempresas y Pequeñas Empresas. Asignación no remunerativa. Pago a cuenta de contribuciones patronales.

Puntos claves

  • Obligación de informar la Asignación No Remunerativa DNU 438/2023
    • Empleadores Obligados al “Libro de Sueldos Digital”: se informarán con el código “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”.
    • Otros empleadores: deberán informar a través de “Declaración en Línea” o el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda, en el campo “Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios”.
  • Beneficio para Micro y Pequeñas Empresas - Computo a Cuenta de las Contribuciones Patronales:
    • Las Microempresas deberán estar caracterizadas con el código 272 y las Pequeñas Empresas con el código 274
    • Deberán contar con Certificado MiPyME vigente al 31/08/2023
    • Es requisito haber pagado las sumas no remunerativas
    • Períodos comprendidos: devengado agosto y septiembre
    • Tope máximo: monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas, con destino a los siguientes subsistemas:
      • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) - Ley N° 24.241
      • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - Ley N° 19.032
      • Fondo Nacional de Empleo - Ley N° 24.013
      • Régimen de Asignaciones Familiares - Ley N° 24.714
    • El sistema “Declaración en Línea” considerará los importes declarados por los empleadores y los detraerá de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas mencionados.
    • Se podrá rectificar el período Agosto: se establece que los empleadores podrán rectificar por nómina completa el período devengado agosto de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023, inclusive, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de registrar la asignación no remunerativa establecida .
  • Normativa relacionada:

Visto y considerando

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-02081950- -AFIP-SPNDVDMSI#SDGCOSS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 dispuso una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, regulados por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976), 22.250, 26.727 y sus modificatorias, y otros estatutos profesionales especiales, que ascenderá a la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000.-) y será abonada por los sujetos empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, salvo en los casos alcanzados por lo establecido en el artículo 6°, inciso b) del citado decreto, en los que se determinará conforme lo allí señalado.

Que en igual sentido, fijó una asignación no remunerativa para los trabajadores y las trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en las Jurisdicciones y Organismos pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL, comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que ascenderá a la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000.-) y que será abonada por los sujetos empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, salvo en los casos alcanzados por lo establecido en el artículo 6°, inciso b) del citado decreto, en los que se determinará conforme lo allí indicado.

Que, asimismo, determinó que las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de su entrada en vigencia, podrán computar las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa, a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

Que, en lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, esta Administración Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias.

Que consecuentemente, este Organismo readecuó sus sistemas informáticos a fin de que los empleadores que se ajusten a las condiciones fijadas en el referido decreto informen las sumas abonadas y accedan al beneficio.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa dispuesta en los artículos 1° y 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 deberán informar dichas sumas abonadas a través de los sistemas “Libro de Sueldos Digital”, “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda.

ARTÍCULO 2°.- De tratarse de empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” previsto en la Resolución General N° 5.250, las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa se informarán con el código “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”.

A tales efectos, podrán consultar el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).

Los empleadores que no se encuentren obligados a utilizar el mencionado sistema “Libro de Sueldos Digital”, deberán informar las referidas sumas a través del sistema “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda, en el campo “Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios”.

En caso de utilizar la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, podrán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.

ARTÍCULO 3°.- Los empleadores caracterizados por esta Administración Federal con el código “272 - Microempresas Ley 25.300” o con el código “274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300” en el servicio denominado “Sistema Registral”, podrán hacer uso del beneficio establecido en el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23 para las contribuciones patronales correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

A tales efectos deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del citado decreto y haber abonado la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del mismo.

Las caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción Consulta/Datos registrales/caracterizaciones.

ARTÍCULO 4°.- Los empleadores podrán aplicar el beneficio señalado en el artículo precedente conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME:

a. “272 - Microempresas Ley 25.300”: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

b. “274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300”: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 5°.- El sistema “Declaración en Línea” considerará los importes declarados por los empleadores caracterizados con los códigos “272 - Microempresas Ley 25.300” y “274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300”, respectivamente, y los detraerá de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas mencionados en el artículo 3°.

ARTÍCULO 6°.- La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 12 de la versión 44 de las herramientas informáticas “Declaración en línea” y “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que se encontrarán disponibles en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 7°.- Los empleadores caracterizados con los códigos “272 - Microempresas Ley 25.300” y “274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300” podrán rectificar por nómina completa el período devengado agosto de 2023 hasta el 28 de septiembre de 2023, inclusive, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que las citadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de registrar la asignación no remunerativa establecida en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438/23.

ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Comentarios

0 #35973 MARTIN AUGUSTO 07-09-2023 09:54
Consulto si las Entidades Sin Fines de Lucro (administro una Fundación, en mi caso) también pueden compensar contribuciones patronales con el pago de la asignación del Decreto 438/23.
Veo previsto en el decreto solamente los casos de MiPyMEs.
Gracias.
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0 #35980 PEDRO PAIS 08-09-2023 10:04
Están excluidas.
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0 #35965 RomaOK 06-09-2023 13:57
Cito a ORNELLA MANZONI:
buen día. estoy sin poder encontrar el concepto de asig no rem decreto 438/23 con el codigo 560.006, que según ya fue creado por afip. a alguien mas le pasa ?


Sigue sin aparecer
Que solucion has encontrado para esto?
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0 #35968 fergavo 06-09-2023 16:51
A mi también me pasa no aparece el bendito código y es una vergüenza que todavía no lo hayan puesto como si este venciera a fin de mes
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0 #35975 Belen1981 07-09-2023 10:35
sigue sin aparecer
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0 #35963 RomaOK 06-09-2023 13:47
¿Soy yo o sigue sin figurar el concepto 560.006 que solución han encontrado?
Gracias!
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+7 #35950 Jorge Omar 04-09-2023 17:25
Como siempre un desastre todo lo referido a la AFIP, siempre a ultima hora todo, se piensan que somos empleados de ellos y que las 24 Hs. las tenemos disponibles para ellos.
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+8 #35947 SILVIA R 04-09-2023 14:51
Aplica ART y OBRA SOCIAL esta asignación no retributiva?
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+1 #35967 MARIA DE LAS MERCEDE 06-09-2023 14:47
S.R.T a través de amazonses.com vie, 1 sept, 12:48 (hace 5 días) para mí
(...)dicha suma no íntegra la base de cálculo en virtud de que si bien es un concepto no remunerativo, excluido conforme lo dispuesto el art. 10 in fine de la Ley N° 26.773 y por el artículo 43 de la Resolución SRT N° 298, dado que no integra el salario, aun cuando se liquide conjuntamente con él(...)
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+10 #35944 CHRISTIAN LIONEL 04-09-2023 11:58
Todavía no figura el Concepto 560.006 del Dto.438/2023.
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+3 #35941 MARIA DEL CARMEN RON 04-09-2023 11:03
Buenos Dias, como estan?, estoy viendo los conceptos en pagina de AFIP y todavia no esta cargado el código 560006 dto 438/23....alguien sabe algo mas?, Gracias Saludos
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+3 #35942 carolinaa 04-09-2023 11:13
Si todavía no figura
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+2 #35939 ORNELLA MANZONI 04-09-2023 09:42
buen día. estoy sin poder encontrar el concepto de asig no rem decreto 438/23 con el codigo 560.006, que según ya fue creado por afip. a alguien mas le pasa ?
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0 #35964 RomaOK 06-09-2023 13:56
Si estamos igual y eso que pasaron 2 dias desde tu comentario. Has encontrado alguna otra solucion?
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0 #35938 Marip 04-09-2023 08:08
Gracias!! Entonces si se realiza por separado el bono, y ya se presento la liquidacion de agosto se podrá subir a Afip solo el bono como una rectificación, asociándose al código q detallan. Es así?. Aplica a Art? Y en la validación solo hay tener en cta el punto 9?
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0 #35945 Antonella Olivera 04-09-2023 11:59
Aplica ART, nos enviaron mails los brokers
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