Se firmó un nuevo acuerdo salarial para el CCT 389/04 (sector hotelero-gastronómico), estableciéndose el pago de una Gratificación No Remunerativa de $ 35.000 para el mes de diciembre, fijo para todas las categorías. Para los meses de febrero y abril de 2024 se establecen pagos no remunerativos, equivalentes al 15% y 30%, respectivamente, sobre los salarios básicos unificados. Por último, se fija un nuevo básico para el mes de mayo 2024, incorporándose el nuevo pago no remunerativo de abril.

Gastronómicos CCT 389/04 - Acuerdo Diciembre 2023

Puntos claves

Se establecen los siguientes pagos:

  • Diciembre 2023: Gratificación No Remunerativa de $ 35.000, proporcional a la jornada, para todas las categorías del convenio, a pagar hasta el 15 de enero de 2024.
    • En los recibos se liquidará como "Gratificación Extraordinaria y no Remunerativa Diciembre 2023"
  • Febrero 2024: suma no remunerativa, por única vez, equivalente al 15% de los salarios básicos vigentes en Zona CABA para el mes de mayo de 2023. 
    • En los recibos se liquidará como "Acuerdo Complementarlo 2023-suma no remunerativa primer tramo"
  • Abril 2024: suma no remunerativa, por única vez, equivalente al 30% de los salarios básicos vigentes en Zona CABA para el mes de mayo de 2023. 
    • En los recibos se liquidará como "Acuerdo Complementarlo 2023-suma no remunerativa segundo tramo"
  • Mayo 2024: se incrementan los salarios básicos, incorporando la suma no remunerativa de abril 2024.

Sobre las sumas no remunerativas de Enero y Abrilse deberán realizar exclusivamente los siguientes aportes y/o contribuciones:

  • Aportes (trabajador):
    • 2,5% por cuota sindical (afiliados)
    • 2 % por contribución solidaria (no afiliados)
    • 1% seguro de vida y sepelio (Art. 23 CCT)
  • Contribuciones (empleador):
    • 1% seguro de vida y sepelio (Art. 23 CCT)
    • 2% del Fondo Convencional Ordinario (Art. 24 CCT)

Además, se pactaron los siguientes puntos:

  • Contribución Empresaria (extraordinaria y excepcional):
    • 2 CUOTAS DE $ 5.000 x TRABAJADOR, a pagar los dias 20 de febrero de 2024 y 22 de abril de 2024 
  • Contribución Solidaria para Trabajadores NO afiliados al sindicato:
    • 2% sobre el total de sumas remunerativas
    • Vigencia: desde diciembre 2023 a mayo 2024
    • Trabajadores afiliados: pagan solamente la Cuota Sindical

Acuerdo

Texto

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre de 2023 se reúnen en por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), Personerla Gremial No 110, representada en este acto por sus dirigentes y miembros paritarios, los Sres. Juan José BORDES (DNI 11.008.935), Miguel Angel HASLOP (DNI 26.164.600) y la Sra. Laura SASPRIZZA (DNI 21.535.102), con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Oscar González Pereira, por una parte, y por la otra en representación de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), los Seflores Daniel SUFFREDINI (DNI 20.330.194), Alejandro CILLEY (DNI 26.844.593), Juan José ETALA (DNI 8.037.607), Sebastián Ezequiel PENTECOSTE (DNI 34.304.734), Alejandro MORONI (DNI 13.254.543), Carlos TREMSAL (DNI 8.157.969), Ignacio BORDON (DNI 23.849.402), Fabio NIEVAS (DNI 20.741.949), Eugenio COVIAN (DNI 27.259.062), Marcelo BARSUGLIA (DNI 14.217.389), Alejandro PASTORE (DNI 26.356.210), Jorge José ANTONIO (DN) 16.808.423), Raúl KOTLER (DNI 11.982.571), Julio Roberto JORGE (DNI 12.391.131), Antonio ROQUETA (LE 7.615.884), Gustavo FERNÁNDEZ CAPIET (DNI 20.281.309), José Luis RECCHIA (DNI 14.631.150), Matias BARONE (ONI 23.569.024), Luis CERONE (DNI 10.808.641) y las Sras... Verónica SANCHEZ (DNI 23.235.857) y Fablana SADIR (DNI 25.613.275), con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio Capurro todos ellos en uso de las fecultades que ostentan de sus representados las que de común acuerdo manifiestan lo siguiente:

Las partes, en relación al ACTA ACUERDO de fecha 15 del mes de mayo de 2023 -homologada por Resol- 2023-1303-APN-ST#MI:, de fecha 7.7.23, en el marco del monitoreo comprometido en el punto QUINTO de la misma, han mantenido periódicarnente contacto analizando los diferentes factores de Incidencia en la economía en general y en la actividad en particular; y en seguimiento de las condiciones compensatorias del personal comprendido en el CCT 389/04 han coincidido en la necesidad de convenir aspectos adicionales al misma, logrando el presente acuerdo complementario, bajo los alcances y condiciones que a continuación se detaillan:

PRIMERO:

1.1.- En relación con la Gratificación Extraordinaria y No Remunerativa a todos sus efectos, careciendo de la regularidad y habitualidad prevista en el Art. 6 de la Ley 24.241, que fuera convenida en el punto 1.2. del ACTA ACUERDO de fecha 15 de mayo de 2023, homologado por Resol-2023- 1303-APN-ST#MT, acuerdan excepcionalmente Incrementar su importe conforme el siguiente detalle y forma adicional de pago:

1.2.- En ese sentido disponer para todos los trabajadores dependientes del sector empresarial comprendidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 389/04 sin distinción de categoria, el pago de una gratificación extraordinaria NO REMUNERATIVA a todos sus efectos, sin habitualidad ni regularidad, conforme contempla el Art. 6 de la ley 24.241, por única vez y sin incidencia en adicionales, de la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-) proporcional a la jomada efectivamente desempeñada por el mes de diciembre de 2023, la que será pagadera hasta el día quince de enero de 2024, bajo el concepto "Gratificación Extraordinaria y no Remunerativa Diciembre 2023",

Esta gratificación extraordinaria por única vez pactada en este punto 1.2, podrá absorber hasta su concurrencia a cualquier suma que de cualquier naturaleza, forma o periodicidad de pago, pudiera ser establecida por disposiciones legales de alcance general por el P.EN. a partir del dia de la fecha y durante la vigencia del presente acuerdo.

1.3. Asimismo disponer para todos los trabajadores dependientes del sector empresarial comprendidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 389/04, el pago de una gratificación extraordinaria NO REMUNERATIVA a todos sus efectos, sin habitualidad ni regularidad, conforme contempla el Art. 6 de la ley 24.241, por única vez y sin incidencia en adicionales, en forma conjunta con la liquidación de los haberes de los meses de febrero de 2023 (primer tramo) y abril de 2024 (segundo tramo), cuyo importe para cada periodo/tramo y categoría se detallan en les planillas adjuntas que conforman el Anexo 1. En consecuencia, dichas sumas no remunerativas no estarán sujetas a aportes ni contribuciones, ni retenciones de ningún tipo ni naturaleza por no ser regular ni habitual. Estos importes se incluirán en los recibos de haberes bajo el concepto "Acuerdo Complementarlo 2023-suma no remunerativa primer tramo" y "Acuerdo Complementario 2023- suma no remunerativa segundo tramo".

1.4. Establecer con vigencia a partir de los haberes del mes de Mayo de 2024, una nueva escala de básicos de convenio, mejoradora de la convenida en el punto 1.4 del acta acuerdo de fecha 15.5.23, que tendrá Incidencia sobre los adicionales convencionales cuyo valor para cada categoria profesional se detalla en las planillas adjuntas que conforman el anexo 1.

SEGUNDO: Atento el carácter no remuneratorio de la suma complementaria dispuesta en el punto PRIMERO: 1.3.- anterior, queda expresamente acordado que sin perjuicio del mismo, sobre cada suma dispuesta en las planillas anexas, se deberán realizar exclusivamente los siguientes aportes y/o contribuciones: por parte del trabajador: del 2,5% (dos con cincuenta por ciento) porcuota sindical a los trabajadores afiliados; 2% (dos por ciento) de contribución solidaria sindical acargo de la totalidad de los trabajadores de la actividad no afiliados al sindicato, el 1% (uno por ciento) de los seguros Brevistos en el Art. 23 del CCT 389/04; y por parte de los empleadores: 1% (uno por ciento) de los seguros previstos en el Art. 23 del CCT 389/04, y el 2% (dos por ciento) del Fondo Convencional Ordinario (Art. 24 CСТ 389/04).

TERCERO: ABSORCION: Se establece que las sumas aqul acordadas se absorberán hasta su concurrencia respecto de aquellas que hubleran sido otorgadas por las empresas del sector a cuenta de la presente negociación, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos.

CUARTO: SEGUIMIENTO: Las partes, ratifican la continuidad de lo convenido en el punto QUINTO del ACTA ACUERDO de fecha 15 de mayo de 2023, homologado por Resol-2023-1303-APN-STAMT y mantener el monitoreo permanente de la evolución de los diferentes factores de Incidencia en relación a ta evolución de la economia nacional, así como del posible impacto que subsistiera de la pandemia. Asimismo, ratifican el compromiso de reunirse en el mes de marzo de 2024, con el fin de revisar los alcances del acuerdo paritario de aplicación al lapso 1.6.2023/31.5.2024. En caso de pactarse condiciones compensatorias complementarias, las mismas serian de aplicación con posterioridad a los tramos convenidos en el presente acuerdo.

QUINTO: Si perjuicio de lo aquí acordado, las partes ratifican en un todo las cláusulas no modificadas en el presente y que figuran en el ACTA ACUERDO de fecha 15 de mayo de 2023, homologado por Resol-2023-1303-APN- ST#MT, y Acta de Unificación de Escalas Salariales de fecha 18 de noviembre de 2022 (Ex 2022-125630834-APN-DGDYD#JGM).

SEXTO: CONTRIBUCION ESPECIAL EMPRESARIAL DE ASISTENCIA SOCIAL: Con carácter excepcional y transitorio como contribución especial.empresarial con el objetivo de capacitación, turismo social y asistencia de los trabajadores representados y su grupo familiar, comprendidos en el CCT 389/04, ampilando lo convenido en el punto SEXTO del Acta acuerdo de fecha 15.5.23, las empresas del sector efectuarán una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de dos cuotas de $ 5.000.- (pesos cinco mil) cada una por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes incluidos en el CCT 389/04, a depositarse los dias 20 de febrero de 2024 y 22 de abril de 2024 respectivamente. En las mismas condiciones y alcances establecidos en el acta del 15.5.23.

SEPTIMO: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone por las sumas aquí acordadas, una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores de la actividad incluidos en el CCT 389/04, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuperaciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo Paritario y como perteneciente a la presente Negociación Colectiva durante el período de aplicación de dichas sumas (diciembre 2023 a mayo de 2024).

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14,250.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un item separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsigulente.

La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución homologatoria.

OCTAVO: PAZ SOCIAL: Las partes, de común acuerdo, y atendiendo los compromisos asumidos en el presente, se comprometer, a mantener la paz social en el tiempo de vigencia del presente, a evitar acciones de protesta y/o conflicto, y a someter la resolución de los eventuales diferendos que pudieren presentarse en el futuro a los mecanismos de composición oportunamente otorgados en la convención colectiva de trabajo 389/2004, para todo el ámbito territorial de aplicación.

NOVENO: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

A) Ambas partes, ratificando el reconocimiento reciproco del carácter de únicas, legitimos y exclusivos representantes empresarios y de los trabajadores de la actividad de la gastronomía y la hoteleria en su Integralidad, con fundamento en el Dictamen de fecha 17 de noviembre de 2011, obragte en el expte. 1.372.100/2010, ratifican a las negociaciones paritarias de alcance nacional en el ámbito dei Ministerio Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como la forma y oportunidad excluyentes para la fijación de los salarios, adicionales, remuneraciones y demás condiciones de los trabajadores de la actividad de la hotelería y la gastronomia en todo el Territorio de la Nación, con la única exclusión de la Provincia de Tucumán.

B) La vigencia del presente acuerdo salartal supera el plazo de vigencia estipulado en el CCT 389/04, y sin perjuicio de su ultraactividad, las partes ratifican su prórroga hasta el 31 de mayo de 2024, tanto en las normas originarias como en aquellas que fueron modificadas por acuerdos posteriores, sean de indole normativo u obligacional.

C) Las partes, Ingresarán la presente por vía digital ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, prestando a sus efectos y en forma expresa, el carácter de declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas insertas en el presente, con los alcances previstos en el Art. 4 de la Resolución MT 397/2020 (art. 109 Dec. 1759/72), considerándolo ratificado en todos sus términos y solicitando finalmente se dicte el acto homologatorio correspondiente, destacando que el inicio de la vigencia del presente se condiciona suspensivamente a la efectiva homologación que en todas sus partes en este estado se solicita.

En prueba de su conformidad, las partes suscriben 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, juntamente con su Anexo.

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Escalas

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Homologación

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Comentarios

0 #36459 Patriciamm 27-12-2023 09:40
Hola el bono de 35000 hasta que día lo pueden pagar. Gracias
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0 #36433 Giuli 21-12-2023 15:01
Hola, cual es el acuerdo de los suldos del año que viene?
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+2 #36429 Jorgelina Rubio 20-12-2023 14:32
Buenas tardes queria saber el precio por.hora de un empleado gastronómico por favor
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+1 #36432 Brahian 21-12-2023 14:23
Por favor, sería bueno saber el precio por hora de un empleado y cuánto le correspondería si trabaja 6 horas de lunes a sábado
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0 #36428 Jorgelina Rubio 20-12-2023 14:31
Buenas tardes!! Queria saber el precio por hora de un empleado gastronómico por favor
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0 #36420 Juan Martin 18-12-2023 13:34
Buenas yo renuncie y trabajo hasta el 27 de diciembre... Me corresponde el bono?
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0 #36421 gestionexterna.com 18-12-2023 20:10
SI, debieras cobrar proporcional a la jornada y proporcionando el valor del bono por el tiempo trabajado. Es decir $35.000/31 * 27 dias= total a cobrar bono por dias trabajados DICIEMBRE.
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+1 #36416 mercedesmachi 18-12-2023 11:25
Hola buen dia, queria consultar si el bono se paga solo por los dias trabajados, si se tomaron vacaciones o alguna licencia x esos dias no corresponderia?
gracias
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+1 #36406 Sofia J 16-12-2023 09:14
Buenos días. Trabaje hasta el 9 de diciembre por renuncia, me corresponde cobrar el bono?
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0 #36388 wal 12-12-2023 05:24
buenas.. esos montos mensuales son acumulativos¡??? 35mil + ..etc etc
Gracias x la informacion
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+2 #36379 lucas12346 08-12-2023 00:39
Ojo que el convenio dice que se paga con los haberes de febrero es decir se cobra recien en marzo. No corresponde a los haberes de enero que señalas en los puntos claves
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+1 #36380 Cdor. Jorge Vega 09-12-2023 13:53
Buenos días Lucas, gracias por la corrección. Ya lo hemos actualizado. Saludos!!!
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+1 #36384 Lucas1234655 11-12-2023 09:57
Buenos dias, tene en cuenta que el pago de la suma no remunerativa del 15% y 30% son con los haberes de febrero y abril es decir se cobran en marzo y mayo respectivamente. Saludos!
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0 #36371 Leandrog 07-12-2023 07:35
Ojo, que el 15 % de suma no remunerativa es pagadera con los haberes de abril, no enero. Slds.
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+1 #36381 Cdor. Jorge Vega 09-12-2023 13:54
Buenos días Leandro, hemos corregido la nota, con respecto al no remunerativo de enero, que correspondía a febrero. Gracias por su mensaje.
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