Con fecha 14/02/2024 se acordó, entre UTHGRA y las cámaras empresarias del sector (CACYR - CAECSAL, bajo el CCT 401/05 - Comedores públicos y Privados), el pago de sumas remunerativas y no remunerativas que totalizan un 90% de aumento salarial, complementaria a las sumas acordadas en los meses de mayo, septiembre y diciembre de 2023

UTHGRA - Comedores CCT 401/05
Acuerdo Febrero 2024 (y anteriores, desde Mayo 2023)

Puntos claves

ACUERDO FEBRERO 2024

Se acordaron las siguientes sumas (90% en total):

  • Marzo 2024:
    • 30% no remunerativo
  • Abril 2024:
    • 30% no remunerativo
    • 30% remunerativo
  • Mayo 2024:
    • nuevo básico, incorporando todas las sumas acordadas previamente
    • 30% remunerativo
  • Junio 2024:
    • nuevo básico, incorporando el 30% de mayo

BASE DE LOS AUMENTOS: básico acordado para junio de 2023

Aportes y Contribuciones aplicables:

  • Aportes aplicables (trabajador):
    • Obra Social
    • 2,5% por cuota sindical (afiliados)
    • 2 % por contribución solidaria (no afiliados) - Hasta mayo 2024
    • 1% seguro de vida y sepelio (Art. 77 CCT)
  • Contribuciones aplicables (empleador):
    • Obra Social
    • 1% seguro de vida y sepelio (Art. 77 CCT)
    • 2% del Fondo Convencional Ordinario (Art. 78 CCT)

Se extiende el pago de la Contribución Empresaria (extraordinaria y excepcional) para los meses de mayo, junio y julio de 2024 ($ 6000 en cada mes, por trabajador).

Próxima reunión: en el mes de mayo 2024

ACUERDO DICIEMBRE 2023

Se acordó un 20% NO REMUNERATIVO DESDE DICIEMBRE 2023 HASTA ABRIL 2024, aplicable sobre el básico de junio 2023, el cual se adicionará al 136% acordado en mayo y septiembre de 2023. Ambas sumas se incorporarán al básico en el mes de Mayo 2024.

Pago de Diciembre y SAC

Se establece que la suma devengada correspondiente al mes de diciembre 2023, deberá ser abonada en un plazo que rige desde la fecha de celebración del presente y que vence el día 22 de diciembre de 2023. Este importe debe ser integrado en el cálculo del SAC.

Aportes y Contribuciones aplicables:

  • Aportes aplicables (trabajador):
    • Obra Social
    • 2,5% por cuota sindical (afiliados)
    • 2 % por contribución solidaria (no afiliados) - Hasta mayo 2024
    • 1% seguro de vida y sepelio (Art. 77 CCT)
  • Contribuciones aplicables (empleador):
    • Obra Social
    • 1% seguro de vida y sepelio (Art. 77 CCT)
    • 2% del Fondo Convencional Ordinario (Art. 78 CCT)

Se extiende el pago de la Contribución Empresaria (extraordinaria y excepcional) para los meses de enero y marzo de 2024 ($ 5000 en cada mes, por trabajador).

Próxima reunión: en el mes de Marzo 2024

ACUERDO SEPTIEMBRE 2023

Se acordó un 16% NO REMUNERATIVO DESDE SEPTIEMBRE 2023 HASTA ABRIL 2024, aplicable sobre el básico de junio 2023, el cual se adicionará al 120% remunerativo acordado en mayo de este año. Ambas sumas se incorporarán al básico en el mes de Mayo 2024.

Absorción con el Decreto 438/2023: se establece la absorción de la suma establecida por Decreto hasta su concurrencia con las sumas no remunerativas acordadas:

  • COMPENSACIÓN RECIBO SEPTIEMBRE 2023: Los empleadores que hubiesen abonado la suma de la primera cuota de $ 30.000 (o la proporción correspondiente) durante el mes de septiembre 2023, podrán compensar dicho monto con la suma del presente acuerdo, debiendo abonar, en su caso, la diferencia si resultare mayor. 
  • COMPENSACIÓN RECIBO OCTUBRE 2023: del mismo modo, se podrá compensar la segunda cuota del Decreto.

Aportes y Contribuciones aplicables:

  • Aportes aplicables (trabajador):
    • Obra Social
    • 2,5% por cuota sindical (afiliados)
    • 2 % por contribución solidaria (no afiliados) - Hasta mayo 2024
    • 1% seguro de vida y sepelio (Art. 77 CCT)
  • Contribuciones aplicables (empleador):
    • Obra Social
    • 1% seguro de vida y sepelio (Art. 77 CCT)
    • 2% del Fondo Convencional Ordinario (Art. 78 CCT)

ACUERDO MAYO 2023

Paritarias 2022 - Se acordó RECOMPOSICIÓN Salarial para MAYO y NUEVO BÁSICO para JUNIO

  • Mayo 2023: 15% adicional como SUMA REMUNERATIVA, que no forma parte del BÁSICO (115% en total s/ Básico de Agosto 2022)
  • Junio 2023: se conforma el NUEVO BÁSICO, el cual incluye el 15% de Mayo y el 100% acordado previamente

Paritarias 2023/2024

Se acordaron AUMENTOS TRIMESTRALES y NUEVO BÁSICO para MAYO 2024

  • Julio a Septiembre 2023: 30% REMUNERATIVO (No al básico)
  • Octubre a Noviembre 202330% REMUNERATIVO (No al básico) - 60% EN TOTAL
  • Enero a Marzo 2024:  30% REMUNERATIVO (No al básico) - 90% EN TOTAL
  • Abril 202430% REMUNERATIVO (No al básico) - 120% EN TOTAL
  • Mayo 2024: se conforma el NUEVO BÁSICO, el cual incluye el 120% acordado en los trimestres previos

Además, se pactaron los siguientes puntos:

  • Contribución Empresaria (extraordinaria y excepcional):
    • 3 CUOTAS DE $ 5.000 x TRABAJADOR, a pagar en las siguientes fechas:
      • 21 de agosto
      • 20 de octubre
      • 22 de diciembre
  • Contribución Solidaria para Trabajadores NO afiliados al sindicato:
    • 2% sobre el total de sumas remunerativas
    • Vigencia: desde junio/2023 a mayo 2024
    • Trabajadores afiliados: pagan solamente la Cuota Sindical

Escalas

Salarios Básicos

Categoría Mayo 2023 Junio 2023 Mayo 2024 Junio 2024
Establecimientos públicos
1 174.576 187.669 593.035 649.335
2 183.520 197.284 623.417 682.603
3 192.570 207.013 654.162 716.265
4 204.128 219.438 693.424 759.255
5 216.238 232.456 734.561 804.298
6 259.504 278.967 881.536 965.226
7 303.058 325.787 1.029.487 1.127.223
Establecimientos privados
1 177.498 190.810 602.960 660.203
2 186.272 200.242 632.765 692.837
3 195.440 210.098 663.910 726.939
4 206.412 221.893 701.183 767.750
5 216.238 232.456 734.561 804.298
6 259.504 278.967 881.536 965.226
7 303.058 325.787 1.029.487 1.127.223

Sumas remunerativas

Categoría JUL a
SEP/23
OCT a
DIC/23
ENE a
MAR/24
ABRIL
2024
MAYO
2024
Establecimientos públicos
1 56.301 112.602 168.902 281.504 56.301
2 59.185 118.370 177.556 295.926 59.185
3 62.104 124.208 186.312 310.520 62.104
4 65.831 131.663 197.494 329.157 65.831
5 69.737 139.474 209.210 348.684 69.737
6 83.690 167.380 251.070 418.451 83.690
7 97.736 195.472 293.208 488.681 97.736
Establecimientos privados
1 57.243 114.486 171.729 286.215 57.243
2 60.073 120.145 180.218 300.363 60.073
3 63.029 126.059 189.088 315.147 63.029
4 66.568 133.136 199.704 332.840 66.568
5 69.737 139.474 209.210 348.684 69.737
6 83.690 167.380 251.070 418.451 83.690
7 97.736 195.472 293.209 488.681 97.736

Sumas no remunerativas

Categoría SEP/23 a
ABRIL 2024
DIC/23 a
ABRIL 2024
MAR/24 y
ABRIL 2024
Establecimientos públicos
1 30.027 37.534 56.301
2 31.565 39.457 59.185
3 33.122 41.403 62.104
4 35.110 43.888 65.831
5 37.193 46.491 69.737
6 44.635 55.793 83.690
7 52.126 65.157 97.736
Establecimientos privados
1 30.530 38.162 57.243
2 32.039 40.048 60.073
3 33.616 42.020 63.029
4 35.503 44.379 66.568
5 37.193 46.491 69.737
6 44.635 55.793 83.690
7 52.126 65.157 97.736

Acuerdo CACyR

Acuerdo Febrero 2024

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Acuerdo Diciembre

En la Sede de la Entidad Sindical sita en Av. de Mayo 930 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce (12) dias del mes de Diciembre de 2023, se reúnen por una parte la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) Personería Gremial N° 110, representada en éste acto por sus dirigentes y miembros paritarios, los Sres. Juan José BORDES, Miguel Ángel HASLOP, Álvaro Ociel ESCALANTE, la Sra. Susana ALVAREZ y la Sra. Laura SASPRIZZA, con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA y por la otra, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR), representada en este acto por su Presidenta la Sra. Maria PORCELLINI y miembros paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto Ignacio REGUEIRA.

En uso de las facultades que la ley les confiere y conforme mandatos obtenidos de sus cuerpos orgánicos, los miembros paritarios de ambas partes, manifiestan:

Que conforme el convenio suscripto el 05 de Mayo de 2023 EX -2023-53742186- APN-DGDYD#JGM homologado por RESOL 2023-1304-APN-ST#MT y en un todo conforme con la Cláusula SEXTA, las partes se han reunido espontáneamente a fin de proceder a la revisión de la pauta salarial oportunamente fijada para el periodo comprendido entre el 01 de Diciembre de 2023 y el 31 de mayo de 2024 respecto de las empresas gastronómicas que prestan servicios de comidas para concedentes de Establecimientos PUBLICOS (hospitales, escuelas y centros asistenciales, etcétera, dependientes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), y de Establecimientos PRIVADOS incluidos bajo el CCT 401/05.-

Que atento lo expuesto se convienen las siguientes Cláusulas:

PRIMERA:

1)- Disponer para el mes de Diciembre de 2023 una suma NO REMUNERATIVA que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoria profesional se indica bajo la denominación "2do Acuerdo Salarial Complementario 2023/2024-" conforme detalle que se transcribe en la planilla adjunta que conforma el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Privados). Idéntica suma NO REMUNERATIVA que no se integra a los básicos de convenio y por igual concepto será abonado durante los meses de Enero a Abril 2024 ambos inclusives conforme detalle que se transcribe en la planilla adjunta que conforma el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Privados).

2)- Disponer para el mes de Mayo de 2024 que la suma NO REMUNERATIVA, denominada "2do. Acuerdo Salarial Complementario 2023/2024-" dispuesta en la Cláusula precedente se integra a los básicos de convenio de la grilla salarial del CCT 401/05, para cada categoría profesional quedando a partir de esa fecha conformada la nueva grilla salarial conforme Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Privados) que se acompaña como parte integrante del presente.

3)- La suma devengada correspondiente al mes de diciembre 2023, deberá ser abonada en un plazo que rige desde la fecha de celebración del presente y que vence el dia 22 de diciembre de 2023. Este importe debe ser integrado en el cálculo del SAC.

SEGUNDA: ABSORCION.

Ambas partes han dispuesto establecer que, con causa en la recomposición salarial acordada, quedan expresamente compensadas, las sumas que se hubleran abonado o deban abonar en favor de los trabajadores comprendidos en el CCT 401/05 durante el mes de diciembre de 2023, con causa distinta a las obligaciones que se imponen dentro del marco de este acuerdo. Por consiguiente y hasta la concurrencia de los importes devengados con causa en el presente acuerdo, las sumas asi canceladas o a cancelar quedan subsumidas en los montos que ahora se pactan para cada categoría profesional del CCT 401/05.-

Que en tal sentido los empleadores que hubieren abonado o deban abonar alguna suma durante el mes de Diciembre de 2023 podrán compensar dicho monto de los valores dispuestos en el Anexo 1 y en el Anexo 2 de cada categoría profesional de sus trabajadores dependientes, (debiendo en su caso abonar la diferencia en caso de ser mayor) conjuntamente con los haberes de dicho mes bajo la denominación indicada en la Cláusula PRIMERA.

TERCERA: Los concesionarios quedan expresamente facultados a requerir a los concedentes públicos y/o privados, la incorporación de las sumas que se devenguen con causa en la normativa precitada, integrando estas sumas cualquier pedido de redeterminaciones de precios que requieran a los concedentes públicos ylo privados para mantener el valor de las prestaciones. Expresamente quedan Incluidas las sumas que se comprometen a abonar los concesionarios conforme se mencionara en los artículos precedentes.

Se acuerda entre las partes firmantes, como colaboración empresarial atento la crisis que afecta al sistema de asistencia social y prestacional a los trabajadores del sector que representa la Entidad Gremial, y mantener los fines de capacitación, turismo social que las empresas comprendidas en el CCT 401/05, efectuarán una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de dos (2) cuotas de $5.000 (pesos cinco mil) cada una, por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes de comedores públicos y privados, a depositarse la primera el 22 de enero de 2024, y la segunda y última el 20 de marzo de 2024.

CUARTA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone que las sumas mencionadas en la Cláusula PRIMERA devenguen la contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores de la actividad dispuesta en la CLAUSULA CUARTA del Acuerdo Salarial suscripto el 05 de Mayo de 2023 EX- 2023-53742186-APN-DGDYD#JGM homologado por RESOL 2023-1304-APN- ST#MT hasta el mes de mayo de 2024, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales.

La Entidad gremial reitera nuevamente que afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes. A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actué como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un item separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

QUINTA: Por dichas sumas, solamente se tributarán los aportes de los dependientes y las contribuciones empresariales correspondientes a obra social, y a los rubros convencionales dispuestos en el CCT 401/05 de Seguro de Vida y Sepelio (articulo 77), Fondo Convencional Ordinario (articulo 78) y los correspondientes a cuota sindical.

SEXTA: Las partes finalmente acuerdan que dadas las particulares circunstancias que atraviesa nuestro pals en cuanto la incertidumbre inflacionaria y la situación de crisis que afecta al sector, reunirse en el mes de Marzo de 2024 a efectos de analizar la evolución de los diferentes factores de incidencia en relación al Acuerdo paritario suscripto y en su caso proceder a la revisión del mismo.

SEPTIMA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social solicitando la debido a homologación del presente ACUERDO de recomposición salarial en el ámbito del CCT 401/05.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Acuerdo Septiembre

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Acuerdo Mayo

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Acuerdo CAECSAL

Acuerdo Febrero 2024

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Acuerdo Diciembre

En la Sede de la Entidad Sindical sita en Av. de Mayo 930 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce (12) dias del mes de Diciembre de 2023, se reúnen por una parte la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) Personería Gremial N° 110, representada en éste acto por sus dirigentes y miembros paritarios, los Sres. Juan José BORDES, Miguel Ángel HASLOP, Álvaro Ociel ESCALANTE, la Sra. Susana ALVAREZ y la Sra. Laura SASPRIZZA, con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA y por la otra, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES (CAECSAL). representada en este acto por su Presidente y miembro paritario EL Sr. Eduardo Mauricio Martino, con el patrocinio letrado del Dr. Mariano Alberto Traini.

En uso de las facultades que la ley les confiere y conforme mandatos obtenidos de sus cuerpos orgánicos, los miembros paritarios de ambas partes, manifiestan:

Que conforme el convenio suscripto el 05 de Mayo de 2023 EX -2023-53742186- APN-DGDYD#JGM homologado por RESOL 2023-1304-APN-ST#MT y en un todo conforme con la Cláusula SEXTA, las partes se han reunido espontáneamente a fin de proceder a la revisión de la pauta salarial oportunamente fijada para el periodo comprendido entre el 01 de Diciembre de 2023 y el 31 de mayo de 2024 respecto de las empresas gastronómicas que prestan servicios de comidas para concedentes de Establecimientos PUBLICOS (hospitales, escuelas y centros asistenciales, etcétera, dependientes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), y de Establecimientos PRIVADOS incluidos bajo el CCT 401/05.-

Que atento lo expuesto se convienen las siguientes Cláusulas:

PRIMERA:

1)- Disponer para el mes de Diciembre de 2023 una suma NO REMUNERATIVA que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoria profesional se indica bajo la denominación "2do Acuerdo Salarial Complementario 2023/2024-" conforme detalle que se transcribe en la planilla adjunta que conforma el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Privados). Idéntica suma NO REMUNERATIVA que no se integra a los básicos de convenio y por igual concepto será abonado durante los meses de Enero a Abril 2024 ambos inclusives conforme detalle que se transcribe en la planilla adjunta que conforma el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Privados).

2)- Disponer para el mes de Mayo de 2024 que la suma NO REMUNERATIVA, denominada "2do. Acuerdo Salarial Complementario 2023/2024-" dispuesta en la Cláusula precedente se integra a los básicos de convenio de la grilla salarial del CCT 401/05, para cada categoría profesional quedando a partir de esa fecha conformada la nueva grilla salarial conforme Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Públicos) y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Privados) que se acompaña como parte integrante del presente.

3)- La suma devengada correspondiente al mes de diciembre 2023, deberá ser abonada en un plazo que rige desde la fecha de celebración del presente y que vence el dia 22 de diciembre de 2023. Este importe debe ser integrado en el cálculo del SAC.

SEGUNDA: ABSORCION.

Ambas partes han dispuesto establecer que, con causa en la recomposición salarial acordada, quedan expresamente compensadas, las sumas que se hubleran abonado o deban abonar en favor de los trabajadores comprendidos en el CCT 401/05 durante el mes de diciembre de 2023, con causa distinta a las obligaciones que se imponen dentro del marco de este acuerdo. Por consiguiente y hasta la concurrencia de los importes devengados con causa en el presente acuerdo, las sumas asi canceladas o a cancelar quedan subsumidas en los montos que ahora se pactan para cada categoría profesional del CCT 401/05.-

Que en tal sentido los empleadores que hubieren abonado o deban abonar alguna suma durante el mes de Diciembre de 2023 podrán compensar dicho monto de los valores dispuestos en el Anexo 1 y en el Anexo 2 de cada categoría profesional de sus trabajadores dependientes, (debiendo en su caso abonar la diferencia en caso de ser mayor) conjuntamente con los haberes de dicho mes bajo la denominación indicada en la Cláusula PRIMERA.

TERCERA: Los concesionarios quedan expresamente facultados a requerir a los concedentes públicos y/o privados, la incorporación de las sumas que se devenguen con causa en la normativa precitada, integrando estas sumas cualquier pedido de redeterminaciones de precios que requieran a los concedentes públicos ylo privados para mantener el valor de las prestaciones. Expresamente quedan Incluidas las sumas que se comprometen a abonar los concesionarios conforme se mencionara en los artículos precedentes.

Se acuerda entre las partes firmantes, como colaboración empresarial atento la crisis que afecta al sistema de asistencia social y prestacional a los trabajadores del sector que representa la Entidad Gremial, y mantener los fines de capacitación, turismo social que las empresas comprendidas en el CCT 401/05, efectuarán una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de dos (2) cuotas de $5.000 (pesos cinco mil) cada una, por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes de comedores públicos y privados, a depositarse la primera el 22 de enero de 2024, y la segunda y última el 20 de marzo de 2024.

CUARTA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone que las sumas mencionadas en la Cláusula PRIMERA devenguen la contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores de la actividad dispuesta en la CLAUSULA CUARTA del Acuerdo Salarial suscripto el 05 de Mayo de 2023 EX- 2023-53742186-APN-DGDYD#JGM homologado por RESOL 2023-1304-APN- ST#MT hasta el mes de mayo de 2024, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales.

La Entidad gremial reitera nuevamente que afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes. A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actué como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un item separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

QUINTA: Por dichas sumas, solamente se tributarán los aportes de los dependientes y las contribuciones empresariales correspondientes a obra social, y a los rubros convencionales dispuestos en el CCT 401/05 de Seguro de Vida y Sepelio (articulo 77), Fondo Convencional Ordinario (articulo 78) y los correspondientes a cuota sindical.

SEXTA: Las partes finalmente acuerdan que dadas las particulares circunstancias que atraviesa nuestro pals en cuanto la incertidumbre inflacionaria y la situación de crisis que afecta al sector, reunirse en el mes de Marzo de 2024 a efectos de analizar la evolución de los diferentes factores de incidencia en relación al Acuerdo paritario suscripto y en su caso proceder a la revisión del mismo.

SEPTIMA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social solicitando la debido a homologación del presente ACUERDO de recomposición salarial en el ámbito del CCT 401/05.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Acuerdo Septiembre

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Acuerdo Mayo

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Comentarios

0 #37113 Ivana Raschi 25-03-2024 08:40
Hola Jorge, buen día, no entiendo de dónde surge el 30% remunerativo de Abril 2024, no lo veo en el acuerdo. gracias desde ya
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+2 #36881 Lucía Siffredi 23-02-2024 10:54
JOrge, sabes si van a corregir el acuerdo del 14/02/2024 del cct 401/05?
Entiendo que el espíritu del acuerdo es el que vos decís explicás, pero NO es lo que dice el acuerdo y las escalas publicadas en el acuerdo no coinciden con las que vos calulaste...
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+1 #36910 Cdor. Jorge Vega 25-02-2024 23:16
Hola Lucia. Si, la verdad es que las escalas de los acuerdos son confusas en sus cálculos y encabezados. El cálculo de los % los determinamos en consonancia al acuerdo de diciembre, al texto del acuerdo nuevo y a los nuevos básicos que surgen de los anexos. Recientemente han rectificado el anexo, pero aún no sigue siendo del todo claro.
Espero que surjan más novedades pronto.
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0 #36878 Matias quintraman 23-02-2024 10:01
Hola que tal, el tercer aumento que es el 90%, es para todo el sector o solo comedores?
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+1 #36877 Matias quintraman 23-02-2024 09:59
Hola que tal, este aumento del 90% corresponde a todo el sector, o solamente para lo que dice ahi comedores??
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+1 #36855 Claudia herbsommer 21-02-2024 16:00
Hola este aumento es sólo para Calafate..o quienes?gracias
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