Se firmó un nuevo acuerdo salarial para el CCT 389/04 (sector hotelero-gastronómico), estableciéndose el pago de sumas no remunerativas en cuatro tramos, a pagar la primera de ella, hasta el 20 de marzo (15%). Los tres pagos restantes se deberán realizar junto a los recibos de marzo (30%), abril (60%) y mayo (90%). Por último, se ratifica el nuevo básico para el mes de mayo 2024 (conforme al acuerdo de diciembre), y se incrementa el básico de junio, incorporando las nuevas sumas no remunerativas.

Gastronómicos CCT 389/04 - Acuerdo Febrero 2024

Acuerdo Anterior -->  Diciembre 2023: $ 35.000 para diciembre y pagos no remunerativos para febrero y abril

Puntos claves

Se establecen los siguientes pagos no remunerativos, por única vez, en cuatro tramos:

  • Primer Tramo - A pagar hasta el 20 de marzo equivalente al 15% de los salarios básicos vigentes en Zona CABA para el mes de mayo de 2023. 
    • En los recibos se liquidará como "Acuerdo Complementarlo II 2023-suma no remunerativa primer tramo"
  • Segundo Tramo - Marzo 2024equivalente al 30% de los salarios básicos vigentes en Zona CABA para el mes de mayo de 2023. 
    • En los recibos se liquidará como "Acuerdo Complementarlo II 2023-suma no remunerativa segundo tramo"
  • Tercer Tramo - Abril 2024:  equivalente al 60% de los salarios básicos vigentes en Zona CABA para el mes de mayo de 2023. 
    • En los recibos se liquidará como "Acuerdo Complementarlo II 2023-suma no remunerativa tercer tramo"
  • Cuarto Tramo - Mayo 2024equivalente al 90% de los salarios básicos vigentes en Zona CABA para el mes de mayo de 2023. 
    • En los recibos se liquidará como "Acuerdo Complementarlo II 2023-suma no remunerativa cuarto tramo"

Se establecen nuevos salarios básicos para los siguientes meses:

  • Mayo 2024: se incrementa conforme a lo establecido por el acuerdo de Diciembre 2023 (ver aquí).
  • Junio 2024: se incorpora la suma no remunerativa establecida para el cuarto tramo - mayo 2024.

Sobre las sumas no remunerativas se deberán realizar exclusivamente los siguientes aportes y/o contribuciones:

  • Aportes (trabajador):
    • 2,5% por cuota sindical (afiliados)
    • 2 % por contribución solidaria (no afiliados)
    • 1% seguro de vida y sepelio (Art. 23 CCT)
  • Contribuciones (empleador):
    • 1% seguro de vida y sepelio (Art. 23 CCT)
    • 2% del Fondo Convencional Ordinario (Art. 24 CCT)

Además, se pactaron los siguientes puntos:

  • Contribución Empresaria (extraordinaria y excepcional):
    • 3 CUOTAS DE $ 6.000 x TRABAJADOR, a pagar los días 20 de mayo, 20 de junio y 22 de julio de 2024.
  • Contribución Solidaria para Trabajadores NO afiliados al sindicato:
    • 2% sobre el total de sumas remunerativas
    • Vigencia: desde febrero a junio 2024
    • Trabajadores afiliados: pagan solamente la Cuota Sindical

Acuerdo PDF

Descargar PDF aquí.

Comentarios

0 #37098 juanli8 22-03-2024 10:48
las acuerdos no remunerativos deben contemplarse para la ART al momento de hacer el libro sueldos?
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0 #37061 Josed 19-03-2024 06:32
Hola! Trabajo para una empresa tercerizada de gastronomía en una clínica de Swiss medical en CABA, dónde nos dicen que no nos corresponde ese aumento (el que se paga hasta el 20 de marzo), rige para privados también? Gracias
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+16 #37008 GRACIELAs 07-03-2024 15:14
Será muy difícil para el sindicato hacer una escala salarial clara, sin rellenos que se vean bien los números?? no entiendo porqué la complican, ya es complicado liquidar los sueldos y encima mirar con lupa los números chiquitos y con el fondo oscuro... Muevan las tabas compañeros que uds tmbn cobran sueldos de nuestros aportes... Gracias
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+4 #36944 JuanC 28-02-2024 13:44
Soy conserje de un hotel alojamiento en Mendoza; cuánto sería mi sueldo a partir del mes de Febrero 24?
Muchas gracias.
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0 #36914 mgonzales 26-02-2024 10:02
Buenos dias Contador, a los recibos de Febrero, les faltaria el ACUERDO COMPLEMENTARIO II de Febrero 2024, verdad? Gracias
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+1 #36918 YaniSole 26-02-2024 14:46
Tengo la misma duda.. entiendo que falta la suma no remunerativa del acuerdo complementario II pero tranquilamente podría hacerse en recibo aparte porque tiene una fecha de pago más extensa (hasta el 20 de marzo). Tengo la duda también si lleva los descuentos sindicales o no.
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+3 #36908 Leandrogug 25-02-2024 20:53
Pones que las bases de las sumas son el básico de mayo 2023, pero para las escalas que subiste del acuerdo anterior, tomaste como base diciembre 2023, por favor, podrias aclararnos este tema?
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+1 #36909 Cdor. Jorge Vega 25-02-2024 22:44
Buenas tardes Leandro, en que escala tomamos como base diciembre 2023? Tanto el nuevo acuerdo de diciembre como el de febrero, se calcularon sobre los básicos de CABA. De todas formas, debe guiarse por los importes publicados en las escalas. El acuerdo no habla de %, los cuales nosotros estimamos en base a las mismas.
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