Se homologó el acuerdo salarial de fecha 5 de abril de 2024, aplicable al CCT 130/75 - Empleados de Comercio (rama general). Se recuerda que el acuerdo establece el pago de una suma fija (no remunerativa) de $ 40.000 a pagar durante el mes de abril y dos incrementos no remunerativos para los meses de abril y mayo, del 8% y 7% respectivamente. Los aumentos no remunerativos pactados en enero y febrero mantendrán su naturaleza y no se incorporarán al sueldo básico, como estaba previsto.

Comercio - Acuerdo Salarial 05-04-2024

Puntos claves

  • Se establece un incremento NO remunerativo del 15% a pagar en dos tramos:
    • Abril 2024: 8%
    • Mayo 2024: 7% (15% en total)
    • Base de cálculo: sueldo básico marzo + pagos no remunerativos acordados en enero y febrero.
    • Concepto a utilizar: "Incremento No Remunerativo Acuerdo Abril 2024"
    • Adicionales aplicables: PRESENTISMO y ANTIGÜEDAD, los cuales se liquidarán en los recibos como:
      • Acuerdo Abril 2024 No Remunerativo Presentismo
      • Acuerdo Abril 2024 No Remunerativo Antigüedad
    • Aplicarán para el cálculo del SAC (Aguinaldo) e indemnizaciones por extinción del contrato laboral. 
    • Aportes y contribuciones aplicables:
      • Obral Social - OSECAC
      • Aportes sindicales y a FAECyS
      • Contribución INACAP
  • Por otro lado, se establece el otorgamiento de una suma fija no remunerativa por única vez equivalente a $ 40.000.- a pagar durante el mes de abril 2024.
    • Concepto a utilizar"Suma compensatoria abril 2024"
    • Aportes y contribuciones aplicables (según nuestra interpretación):
      • Obral Social - OSECAC
      • Aportes sindicales y a FAECyS
      • Contribución INACAP
  • Los incrementos pactados serán proporcionales a la jornada laboral.
  • Los incrementos no remunerativos acordados en enero y febrero NO SE INCORPORARÁN a los sueldos básicos en el mes de abril, tal como estaba previsto. Es decir, mantendrán su carácter de no remunerativos.
  • Contribución empresarial "solidaria, excepcional y extraordinaria" de $ 3000 por mes, por empleado (desde abril 2024 a marzo 2026).
  • Continuará vigente el aporte de $ 100 a OSECAC (hasta marzo de 2026, inclusive).

Texto Acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 dias del mes de abril de 2024, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS -F.A.E.C.y.S.- los Sres. Armando A. CAVALIERI, José GONZALEZ, Adrián FERREIRA, Ricardo RAIMONDO Y Daniel LOVERA y los Dres. Jorge Emilio BARBIERI y Pedro SAN MIGUEL, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial, y por la parte empresaria lo hacen los Sres. Natalio Mario GRINMAN y Rodrigo PEREZ GRAZIANO y los Dres. Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y Pablo DEVOTO por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS C.A.C y S constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 36 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Alfredo Desiderio GONZALEZ y Ricardo DIAB y los Dres. Juan Pablo DIAB, Vicente LOURENZO y Julián JAJURIN por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA -C.A.M.E.. constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 452 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el Sr. Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ y el Dr. Carlos ECHEZARRETA, por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS-U.D.E.C.A.-, constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, primer piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y manifiestan:

Las partes firmantes reconocen sus reciprocas legitimaciones y representatividad para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndolas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos vigentes suscriptos por las mismas -que en el presente se ratifican- y como asi también respecto de los que se celebren en el futuro.

Las partes pactan lo siguiente:

PRIMERO: Incrementar durante el plazo de vigencia del presente, en forma escalonada y por un total que asciende a 15% las remuneraciones básicas del C.C.T. 130/75 sobre las escalas básicas vigentes del C.C.T. 130/75 y que correspondan a cada categoría de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente y a las escalas salariales que se adjuntan y forman parte integrante del presente. Comprendiendo asimismo a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores incluidos en el referido C.С.Т. 130/75.

SEGUNDO: El mencionado incremento del 15% se abonará en forma de asignación no remunerativa (art. 6, ley 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente: un 8% a partir del mes de abril de 2024 y un 7% a partir del mes de mayo de 2024. Todos los incrementos porcentuales se liquidarán tomando como base los básicos convencionales correspondientes al mes de marzo de 2024 con más las sumas de carácter no remunerativo a dicha fecha, las cuales se adjuntan y forman parte integrante de la presente.

Los incrementos aqui pactados, mientras mantengan su condición de no remunerativos se abonarán bajo la denominación "Incremento No Remunerativo Acuerdo Abril 2024", en forma completa o abreviada.

Los importes no remunerativos pactados por el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el cálculo del adicional por presentismo (art. 40 del C.C.T. 130/75) y antigüedad (art. 24 del C.C.T. 130/75), liquidándose bajo la denominación "Acuerdo Abril 2024 No Remunerativo Presentismo" y "Acuerdo Abril 2024 No Remunerativo Antigüedad", respectivamente. Asimismo, deberán ser tomados en cuenta para: a) el cálculo del sueldo anual complementario, y b) el cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

También, ambas partes pactan y establecen el otorgamiento de una suma fija no remunerativa por única vez equivalente a $ 40.000.- (pesos cuarenta mil) que será abonada de durante el mes de abril 2024, todo ello conforme las prescripciones que dispone el art. 6 de la ley 24.241. Que se abonara bajo la denominación "Suma compensatoria abril 2024"

Estos pagos, atento su carácter de no remunerativo, no serán contributivos a ningún efecto ni generarán aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de: a) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Entidades Civiles; y b) aportes de los trabajadores establecidos por los arts. 100 y 101 del C.C.T. 130/75 (texto ordenado de fecha 24/06/1994), calculándose sobre el valor nominal de cada incremento que perciba cada trabajador comprendido en el presente convenio.

A los efectos de la liquidación del aporte con destino al INSTITUTO ARGENTINO DE CAPACITACION PROFESIONAL Y TECNOLOGICA PARA EL COMERCIO (INACAP), homologado por la Resolución número 600/2008 (MT), el cálculo de dichos aportes deberá realizarse considerando los incrementos aqui pactados y la suma no remunerativa expresadas en esta cláusula, siendo la fecha de efectivización de los mismos, mes a mes, y en sus partes pertinentes.

TERCERO: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2026. Los incrementos pactados en el párrafo primero del artículo 2", mantendrán su condición de No Remunerativo. Las partes firmantes de este acuerdo colectivo asumen el compromiso de reunirse en el mes de junio de 2024, a iniciativa de cualquiera de ellas, a fin de analizar las escalas salariales convencionales, sumas, porcentajes, incorporaciones a los básicos de los incrementos pactados, atento a las variaciones económicas que podrían haber afectado a dichas escalas, pactadas en este acuerdo y desde la vigencia el mismo. Asimismo, se comprometen a que en caso de acordar cualquier aumento futuro a las escalas salariales, dicho aumento se realizará de Torma no remunerativa y no acumulativa.

CUARTO: Teniendo en cuenta el impacto de los incrementos salariales. acordados en el presente, las partes acuerdan prorrogar en forma excepcional el carácter no remunerativo de las sumas pactadas en el articulo primero del alcuerdo de fecha 26 del mes de enero de 2024 y en el articulo primero del acuerdo de fecha 22 de febrero de 2024, los que mantendrán dicha naturaleza.

QUINTO: Para el caso de los trabajadores que laboren en tareas discontinuas o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por este incremento será proporcional a la jornada laboral cumplida

SEXTO: Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudiesen suscribirse en el ámbito de la Ciudad de Rio Grande, Provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados en el presente constituyan el minimo convencional vigente a partir de la homologación del presente.

Asimismo, las partes convienen en instrumentar lo estipulado en el articulo octavo del acuerdo salarial de fecha 28 de mayo de 2019: "Respecto de la provincia de Tierra del Fuego y dadas las asimetrias salariales existentes en la misma, la F.A.E.C.y S., la C.A.C. y S., C.A.M.E, y U.D.E.C.A. se comprometen a convocar, dentro de los 45 dias de la forma del presente, a las asociaciones sindicales y empresarias del lugar, a fin de evaluar los adicionales zonales vigentes"

SEPTIMO: No podrán ser absorbidos ni compensados los incrementos de carácter sectorial, sean estos de carácter remunerativo o de cualquier naturaleza que, eventualmente, hubieran otorgado los empleadores y/o el gobierno antes de la vigencia del presente acuerdo. Solamente podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1 de enero de 2024, que hubieran sido abonados a cuenta del incremento que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.

En el hipotético supuesto de que durante el periodo comprendido en el presente acuerdo se dicte una norma de fuente estatal que establezca algún ajuste, recomposición o incremento de la remuneración de los trabajadores, del reconocimiento a favor de los mismos de algún bono, suma fija o prestación. dineraria de cualquier naturaleza y/o denominación, el resultado del incremento pactado en el presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia dichos importes y/o prestaciones dinerarias dispuestas. Es condición necesaria e indispensable a fin de que se torne operativa y aplicable dicha absorción que la misma se instrumente mediante negociación colectiva, la cual podrá ser promovida por cualquiera de las partes una vez ocurrido dicho supuesto.

OCTAVO: En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes por encima de los establecidos en el C.C.T. 130/75, procuren negociar, durante el presente año su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente acuerdo.

NOVENO: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria endémica que vive nuestro pais que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, y por el plazo comprendido entre el mes de abril de 2024 y el mes de marzo de 2026 -ambos inclusive- un aporte a cargo de los trabajadores a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles equivalente a $ 100 (pesos cien) mensuales. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador a partir del mes de abril de 2024 y depositada a la orden de OSECAC. Teniendo en cuenta la naturaleza y el destino de este aporte, en ningún caso el trabajador podrá solicitar que el empleador se haga cargo del pago directo de dicha obligación o reclamar su reintegro, cualquiera sea la forma de liquidación de la remuneración.

DECIMO: Asimismo, en el marco de la emergencia sanitaria ya referida, a los efectos de hacer frente a la misma, y con motivo de cumplir con las obligaciones a las que debe hacer frente el sistema de salud nacional y en particular la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), todo ello dentro del marco del sistema solidario de salud vigente en nuestro pais, las partes signatarias del presente convenio convienen, de manera excepcional y extraordinaria y por el plazo de vigencia el presente acuerdo colectivo - una obligación de pago por una contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores incluidos en este acuerdo colectivo que será equivalente a $ 3.000.- (pesos tres mil) mensuales por cada trabajador dependiente de los mismos comprendidos en el C.C.T. 130/75, y únicamente por el periodo que va desde el mes de abril de 2024 y hasta el mes de marzo de 2026-ambos inclusive- y siempre que el trabajador mantenga su contrato vigente en cada mes que corresponda efectuar la contribución adicional extraordinaria aqui pactada. Los importes pactados deberán ser declarados e ingresados a OSECAC, mediante sistema informático de pago especial que dicha Obra social implementară, y dentro de los 10 dias siguientes al vencimiento de cada mes respectivo

DECIMO PRIMERO: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 130/75 y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores que no sean modificadas por el presente. También, en este acto, ratifican la constitución de la Comisión Permanente de Negociación Colectiva creada por el Acuerdo Colectivo el 11 de abril de 2011, la que se abocará al tratamiento de los siguientes temas:

A) A propuesta del sector sindical:

1) Cajeras.

2) Tratamiento del adicional establecido en el art. 20 del C.C.T. 130/75.

3) Trabajadores tercerizados.

4) Tiempo parcial y jornada reducida.

5) Tareas especializadas.

6) Adicional por prestaciones de tareas en el dia domingo.

B) A propuesta de la representación empresaria:

1) Polifuncionalidad.

2) Instrumentación del presentismo

3) Licencias por estudios.

4) Productividad.

5) Tecnologías.

6) Contratación de personal mayor de 58 años.

El presente convenio mantendrá su vigencia, hasta tanto sea o reemplazo por otro del mismo nivel y alcance

DECIMO SEGUNDO: Asimismo, reiteran que a la citada Comisión le comprenderá y tendrá a su cargo la interpretación y resolución de conflictos vinculados al presente acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical, y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante del presente) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante del presente) con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito de la Secretaria de Trabajo de la Nación y como método alternativo de solución de conflictos.

Las partes podrán designar asesores técnicos con voz, pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.

DECIMO TERCERO: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresariales firmantes, ratifican el compromiso de gestionar:

a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permita la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. F.A.E.C.y S. se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad competente una adecuada reducción de los intereses correspondientes.

b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación, requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación, según las siguientes condiciones:

El empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e intereses) se fijará a partir de un minimo de $ 20.000 (pesos veinte mil) por mes.

Deberá solicitarse por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completo o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido, y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a los $ 20.000 (pesos doscientos mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $ 20.000 (pesos veinte mil) por cuota.

DECIMO CUARTO: Se ratifican expresamente todas las comisiones creadas por acuerdos paritarios. Donde existan designaciones nominativas en representación de las partes, estas podrán reemplazar a sus representantes con la sola condición de notificar las modificaciones a las demás entidades que la integran. Las partes ratifican asimismo la creación del Instituto de Prevención del Riesgo Laboral, que tendrá competencia en la instrumentación de políticas, cursos de acción, capacitación y demás contenidos necesarios para materializar el funcionamiento del mismo.

DECIMO QUINTO: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad del este Acuerdo, su previa homologación por parte de la Secretaria de Trabajo de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos de los plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención "Pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2024" y "Anticipo Suma compensatoria abril 2024", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo a la Secretaria de Trabajo de la Nación.

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Menores

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Adicionales

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Homologación

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Comentarios

+7 #37555 Gabriela Labriola 26-04-2024 13:01
EN VEZ DE PROTESTAR TANTO POR ACÁ Y PUTEAR OTRO TANTO, PORQUÉ NO PARAMOS TODO Y MARCHAMOS NOSOTROS TAMBIÉN?
NUNCA VI UN GREMIO TAN COBARDE Y APLASTADO COMO ESTE DE COMERCIO.
NO SE ENOJEN, SI NOS *GEN SIN VASELINA ES PORQUE NOS DEJAMOS.
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+4 #37562 Pola 26-04-2024 18:56
Y si mejor no aguntas un poco y laburas porque parando no se genera nada mas que líos, disturbio. Hay gremios que estan mil veces mas atrasados. Todo el mundo tuviera que salir a protestar si vamos al caso porque la cosa esta jodida para todos. A laburar todos que caminando y gritando en ningún pais vi que genere mejoras. A Trabajaaarr!!
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+3 #37574 MarceC1985 28-04-2024 16:46
Pola, todas las conquistas laborales desde Francia pasando por EeUu y terminando en Argentina se lograron con paros y marchas.
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+1 #37579 Pola 29-04-2024 09:25
Claro en esos paises hay las marchas vergonzosas, sucias y desastrozas que solo rompen ensucian y buscan romper las reglas como las que hacen estos idiotas pagados que van en argentina por dos pesos.
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+6 #37534 Carlos123 23-04-2024 11:44
pero anda que te atiendan solidariamente ellos cuando te matan con los bonos para cualquier cosa que te quieras hacer... hdp nunca pensaron en el trabajador.
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+1 #37533 Carlos123 23-04-2024 11:44
, y ademas desde enero s estos nos remunerativos no aportamos jubilación pero si "nos descuentan la de ellos" comi dice milei que son las contribuciones sindicales y de obra social y lo mejor de todo q ya acordaron 3000mil por cada empleado y los 100pesos de de aporte solidario,
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+2 #37532 Carlos123 23-04-2024 11:42
porque eso no se homologo por ende todos estos no remunerativos no ingresan para el aguinaldo asi q volvemos a perder poder adquisitivo,
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0 #37563 Anonimo 26-04-2024 20:00
"respectivamente. Asimismo, deberán ser tomados en cuenta para: a) el cálculo del sueldo anual complementario, y b) el cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo. ¿habías leído esta parte?
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+1 #37531 Carlos123 23-04-2024 11:42
Que garcas hdp nos siguen cag.... de manera increíble,
Primero no suman los aumentos no remunerativos de enero y febrero tampoco los de marzo y abril y luego mayo, osea nuestra liquidación lo hacen en base del basico de diciembre q era 450mil y no de lo q ellos dicen q pelean por el trabajador q es de 685mil incluido el presentismo, como salieron a mentir
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0 #37564 Anonimo 26-04-2024 20:03
El cálculo se hace sobre el básico de marzo y se le suma los no remunerativos de enero y febrero. A todo eso se le aplica el 8% y luego el 7% ¿lo habías leído?
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0 #37524 Sofi789 22-04-2024 18:38
Trabajo domingos y feriados. Si tengo 1 falta injustificada del día domingo. Me corresponde el franco en la semana?
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0 #37520 ana paula sil 22-04-2024 00:30
y para call center nada aun ? el bono tambien es para nosotros ? siempre quedamos abajo nuestros sueldos no pisan los 300 mi pesos una miseria la verdad
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0 #37522 Diego empleado 22-04-2024 06:03
no sos la única, trabajo en un subway, trabajo 100 horas al mes aproximadamente, 10 mas o 10 menos, dependiendo si cubro o me cubren, y lo máximo que llegue a cobrar fueron 255.000, porque nos descuentan cosas y no podemos defendernos y nos niegan las herramientas para poder demostrar que es injusto el descuento, sino tendría que haber cobrado 280.000 el ultimo mes
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+2 #37518 Ju 20-04-2024 11:19
Consulta: los 40 mil también es para la rama de call center?. Gracias
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0 #37521 ana paula sil 22-04-2024 00:31
lo mismo preg yo . cero info para las ultimas ramas no existimos
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+2 #37496 nelly 18-04-2024 14:33
1-cual es la fecha tope para pagar los $40000?
2-hacen el aumento sobre todos los conceptos y lo hacen no remunerativo??? por que cambian? es un lio para liquidar!
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+3 #37486 Flo 17-04-2024 21:44
No entiendo cuando se pagan los 40.000? Recién los cobramos el mes próximo? No está claro. Mi empleador no lo ha abonado todavía porque dice que no está homologado. Se cobra con el sueldo de abril más el primer porcentaje de aumento?
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+3 #37497 nelly 18-04-2024 14:35
para mi tenias que cobrar 37800
40000-5.5% ( obra social y sec y faecys¡)
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