Tras el aumento dispuesto por la Res. 97/2024, la AFIP difundió los valores actualizados para los trabajadores autónomos, vigentes a partir de Mayo 2024.
Autónomos - VALORES desde MAYO 2024
(Vigente desde las 00:00 hs del día 15/05/2024)
Tabla / Categoría | Actividad | Ingresos brutos | Aportes | |||||
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2024 | 2023 | |||||||
Desde | Hasta | Mayo | Abril | Marzo | Diciembre | |||
I | III | Personas humanas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. | $ 15.000 | 68.307,98 | 61.533,18 | $ 48.299,20 | $ 37.977,04 | |
IV | $ 15.001 | $ 30.000 | 109.292,72 | 98.453,04 | $ 77.278,67 | $ 60.763,23 | ||
V | $ 30.001 | 150.276,88 | 135.372,39 | $ 106.257,76 | $ 83.549,12 | |||
II | I | Profesiones, oficios, productores de seguro y demás locaciones y prestaciones de servicios. | $ 20.000 | 34.154,28 | 30.766,86 | $ 24.149,81 | $ 18.988,68 | |
II | $ 20.001 | 47.815,26 | 43.072,94 | $ 33.809,22 | $ 26.583,74 | |||
III | I | Otros sujetos que no realicen prestaciones de servicios ni sean directores o administradores de sociedades (no incluidos en las tablas I y II). | $ 25.000 | 34.154,28 | 30.766,86 | $ 24.149,81 | $ 18.988,68 | |
II | $ 25.001 | 47.815,26 | 43.072,94 | $ 33.809,22 | $ 26.583,74 | |||
IV | I | Afiliados voluntarios: miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna, titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común, miembros religiosos, profesionales universitarios que aporten en cajas especiales, amas de casa, etc. | 34.154,28 | 30.766,86 | $ 24.149,81 | $ 18.988,68 |
Dependientes - Topes a la base imponible
Con el nuevo aumento, las bases imponibles máxima y mínima para el cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social, desde el período devengado Mayo 2024, son las siguientes:
- Límite mínimo: $ 64.039,66 ( antes de $ 57.688,19 ).
- Límite máximo: $ 2.081.258,67 (antes $ 1.874.838,91 ).
Concepto | Tope mínimo | Tope máximo | ||
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Aportes del trabajador | Contribuciones patronales | Aportes del trabajador | Contribuciones patronales | |
Jubilación - SIPA (Ley 24241) | $ 64.039,66 | $ 64.039,66 | $ 2.081.258,67 | Sin límite |
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley Nº 19.032) | $ 64.039,66 | $ 64.039,66 | $ 2.081.258,67 | |
Asignaciones familiares (Ley 24714) | No corresponde | $ 64.039,66 | No corresponde | |
Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013) | $ 64.039,66 | |||
Obra social (Ley 23660) | $ 128.079,32 (1) o Remuneración Jornada completa (2) | $ 2.081.258,67 | ||
ANSSAL (Ley 23661) | $ 2.081.258,67 | |||
Riesgos del trabajo (Ley 24557) | No corresponde | $ 64.039,66 | No corresponde | $ 2.081.258,67 |
(1) 2 bases mínimas según lo dispuesto por el Decreto 921/2016 ( Hasta julio de 2016 eran 4, según lo establecía el derogado Decreto 488/2011 ).
(2) Según el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial.
Comentarios
Saludos
Gustavo.
por un aporte y una contribucion al regimen jubilatorio. Ademas debe anotarse
en el Impuesto a las Ganancias.-No entiendo porque deba pasarse a esa categoria
si puede tener ese negocio siendo monotributista (respetando los montos y categorias vigentes).-Tener presente que el autonomo para cobertura medica debe contratar una prepaga o similiar.-Ademas, pague lo que pague( salvo que este durante 30 años en la maxima categoria) se va a jubilar con la minima.-
Saludos
Vengo trabajando desde losn18 años y ahora hace 10 años estoy pagando autónomos la pregunta es si puedo aportar a la UOCRA YA QUE MI TRABAJO ES ALBANILERIA y la edad de jubilación es menor que los 65 años
Muchas gracis
jubilaciones es muy injusta, dado que solo en el caso de haber pagado la
categoíia de autonómos mas alta de cada periodo, en sus 30 años de trabajo, solo ahí cobraíia un poco mas de la jubilación mínima.-Tampoco están incluidos los autonómos
en la Ley que el Gobierno a enviado a Diputados, salvo que alíi se modifiquen
algunas clausulas y los incorporen.- Si ello no ocurre, la mayoría seguirá cobrando
la jubilación mínima
Saludos
Pregunto por un familiar que está percibiendo la mínima.
Espero su respuesta . Gracias
Saludos
de enero a mayo de 2016 lo tengo pago mi duda es a partir de julio de 2016 podria pagar julio 2016 y julio 2014
eso se puede hacer o tengo que ir a afip para refinanciar la deuda el tema que ahora podria pagar algunos meses 2 o 3 cuotas de la deuda, muchas graciasa
Buenas consulta, una persona que es autonoma y trabaja en realcion de dependencia puede deberivar los aportes del trabajo de su empleador para que baje la cuota de autonomo y solamente quede la contribucion y no la obra social y la jubilcacion?
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