Tras el aumento dispuesto por la Res. 97/2024, la AFIP difundió los valores actualizados para los trabajadores autónomos, vigentes a partir de Mayo 2024.

Autónomos - VALORES desde MAYO 2024
(Vigente desde las 00:00 hs del día 15/05/2024)

Tabla / Categoría Actividad Ingresos brutos Aportes
2024 2023
Desde Hasta Mayo Abril Marzo Diciembre
I III Personas humanas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.   $ 15.000 68.307,98 61.533,18 $ 48.299,20 $ 37.977,04
IV $ 15.001 $ 30.000 109.292,72 98.453,04 $ 77.278,67 $ 60.763,23
V $ 30.001   150.276,88 135.372,39 $ 106.257,76 $ 83.549,12
II I Profesiones, oficios, productores de seguro y demás locaciones y prestaciones de servicios.   $ 20.000 34.154,28 30.766,86 $ 24.149,81 $ 18.988,68
II $ 20.001   47.815,26 43.072,94 $ 33.809,22 $ 26.583,74
III I Otros sujetos que no realicen prestaciones de servicios ni sean directores o administradores de sociedades (no incluidos en las tablas I y II).   $ 25.000 34.154,28 30.766,86 $ 24.149,81 $ 18.988,68
II $ 25.001   47.815,26 43.072,94 $ 33.809,22 $ 26.583,74
IV I Afiliados voluntarios: miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna, titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común, miembros religiosos, profesionales universitarios que aporten en cajas especiales, amas de casa, etc. 34.154,28 30.766,86 $ 24.149,81 $ 18.988,68

Dependientes - Topes a la base imponible

Con el nuevo aumento, las bases imponibles máxima y mínima para el cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social, desde el período devengado Mayo 2024, son las siguientes:

  • Límite mínimo: $ 64.039,66 ( antes de $ 57.688,19  ).
  • Límite máximo: $ 2.081.258,67 (antes $  1.874.838,91 ).
Concepto Tope mínimo Tope máximo
Aportes del trabajador Contribuciones patronales Aportes del trabajador Contribuciones patronales
Jubilación - SIPA (Ley 24241) $ 64.039,66 $ 64.039,66 $ 2.081.258,67 Sin límite
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Ley Nº 19.032) $ 64.039,66 $ 64.039,66 $ 2.081.258,67
Asignaciones familiares (Ley 24714) No corresponde $ 64.039,66 No corresponde
Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013) $ 64.039,66
Obra social (Ley 23660) $ 128.079,32 (1) o Remuneración Jornada completa (2) $ 2.081.258,67
ANSSAL (Ley 23661) $ 2.081.258,67
Riesgos del trabajo (Ley 24557) No corresponde 64.039,66 No corresponde $ 2.081.258,67

(1) 2 bases mínimas según lo dispuesto por el Decreto 921/2016 ( Hasta julio de 2016 eran 4, según lo establecía el derogado Decreto 488/2011 ).

(2) Según el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial.

Comentarios

+1 #13268 noelia boglioli 15-03-2016 21:56
gracias
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+1 #12733 Armando Baigorria 02-02-2016 16:34
Solicito suscribirme. Interesantes las publicaciones
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+2 #12691 Maria Cristina Meske 29-01-2016 13:45
Soy becaria del Conicet sin aportes para jubilación. como puedo hacer para aportar en forma voluntaria. En que categoría me convendría hacerlo?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+1 #12415 pablo loquillo 04-01-2016 18:01
Buenas tardes mi situacion es la siguiente soy autonomo en la cat ii desde 25.000,01 tengo un tope para facturar ?? debo recategorizarme en otra categoria?' tebngo que facturar hasta un limite por favor necesito saber en que situacion me encuentro, mil gracias
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #12171 guiller 03-12-2015 16:11
hola mi mama tiene 30 años de aporte y qeria saver cuanto deve cobrar el tramite lo iso el 1-10-2015 y solo le pagaron u n mes desde ya grasias
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #12118 Elian 26-11-2015 14:21
Buenos dias, tengo mi padre que aporto como dependiente 10 años entre los años 1970 a 1980. luego estuvo como autónomo entre los años 1990 a la actualidad, pero a pesar de estar inscripto en ganancias pero excento de iva, aporto muy poco como autonomo creo que 2años, esto por tener muy pocos ingresos, aparece como deudor.segun la pagina de afip.
Ahora se puede jubilar por ley de moratoria a pesar de la deuda ? o debe pagarla primero ?gracias.
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+4 #11977 ALDO BECCARIA 07-11-2015 14:33
EN MARZO 2016 CUMPLO 65 AÑOS. MIS APORTES HAN SIDO LOS SIGUIENTES.
05/1969 a 11/1989 EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
05/1985 a 02/2007 AUTONOMOS COMO PROFESIONAL
03/2005 HASTA ACTUALIDAD CAJA SEG. SOCIAL PROFESIONALES PROV. BUENOS AIRES

QUE APORTES TOMA LA CAJA PARA LIQUIDAR MI JUBILACION Y SI ES POSIBLE UN IMPORTE APROXIMADO DEL IMPORTE A COBRAR.
GRACIAS
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
+1 #11576 Christian_Q 18-09-2015 15:17
Buenas tardes, queria consultarle si para la compra de dolares de un monotributista, despues de estar varios meses en la categoría E, si lo paso a la categoría F, AFIP hace un promedio mensual para que pueda hacer la compra de dolares?? y el plazo que tiene que estar es de 1 año no?
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #11575 javier guccione 18-09-2015 14:28
buenas tarde yoquuierosaver quien me puede ayudar con el problema que tengo
en mi trabajo ami me pagan por semana medan 2066 por semana y en recibo de sueldo me figura que cobro 2571 pesos y lereclame a mi parton y medijo quelo pone haci el contador para que pueda yo cobrar el salario yo quisiera saver como hago para que me llegue una inspeccion a mi trabajo yo trabajo en arturio ilia 3001 san junto
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador
0 #11566 Andrea82 16-09-2015 15:17
Buenas tardes, consulta sobre los topes de obra Social. Si a un empleado se le liquida su sueldo bajo el convenio de comercio, pero opta por tener la obra social de metalúrgicos, cual es el tope de obra social? comercio o metalúrgicos? Asimismo en el cuadro indicas que como mínimo se le retiene 5981.36 o rem completa, en qué casos se aplicaría los 5981.36, en caso que la rem completa sea menor a ese valor? Gracias!!
Responder | Responder con una citación | Citar | Reportar al moderador

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar